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COMUNICACIÓN “A” 5928 21/03/2016 - Banco …

2016 - A o del Bicentenario de la Declaraci n de la Independencia Nacional COMUNICACI N A 5928 21/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CR DITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-TIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CR DITO COOPERATIVAS (LEY ), A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Ref.: Circular RUNOR 1 - 1184 OPASI 2 - 489 Protecci n de los usuarios de servicios fi-nancieros . Dep sitos de ahorro , cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especia-les . Reglamentaci n de la cuenta corriente bancaria . cuentas a la vista abiertas en las cajas de cr dito cooperativas . Adecuacio-nes . _____ Nos dirigimos a Uds.

-4- pesos con las prestaciones previstas en el punto 1.X. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y conservar constancia del ofrecimiento expre-

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  Cuentas, Ahorro, De ahorro

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1 2016 - A o del Bicentenario de la Declaraci n de la Independencia Nacional COMUNICACI N A 5928 21/03/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CR DITO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-TIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CR DITO COOPERATIVAS (LEY ), A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Ref.: Circular RUNOR 1 - 1184 OPASI 2 - 489 Protecci n de los usuarios de servicios fi-nancieros . Dep sitos de ahorro , cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especia-les . Reglamentaci n de la cuenta corriente bancaria . cuentas a la vista abiertas en las cajas de cr dito cooperativas . Adecuacio-nes . _____ Nos dirigimos a Uds.

2 Para comunicarles que esta Instituci n adopt la resoluci n que, en su parte pertinente, dispone: 1. Sustituir el ac pite iv) del punto , el punto y el punto de las normas sobre Pro-tecci n de los usuarios de servicios financieros por lo siguiente: iv) Notificaciones. Forma, plazos y efectos. El usuario de servicios financieros debe ser notificado de las modificaciones que aplicar el sujeto obligado con una antelaci n m nima de (60) sesenta d as corridos a su entrada en vigencia. Las modificaciones que resulten econ micamente m s beneficiosas para el usuario -por una reducci n de los valores pactados- no requieren notificaci n anticipada. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducci n de prestaciones del servicio) ser n en todos los casos gratuitas para el usuario de servicios financieros.

3 Deber n efectuarse mediante documento escrito dirigido al domicilio real del usuario de servicios financieros -en forma separada de cualquier otra informaci n que remita el sujeto obligado (res menes de cuenta, boletines informativos, etc.), aun cuando forme parte de la misma remesa- o por v a electr nica en aquellos casos en que sta fuera la forma de comunicaci n. En el cuerpo de estas notificaciones deber n incluirse las siguientes leyendas: -2- - Usted podr optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deber cumplir las obligaciones pendientes a su cargo . - Usted puede consultar el R gimen de Transparencia elaborado por el Banco Central de la Rep blica Argentina sobre la base de la informaci n proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, caracter sticas y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a Asimismo, cuando se modifique el valor de las comisiones que se detallan a continuaci n, el cuerpo de las notificaciones deber exhibir un cuadro comparativo para esos importes que ser elaborado y oportunamente puesto a disposici n por la Superintendencia de Entidades financieras y Cambiarias en el sitio exclusivo : - Caja de ahorros: emisi n de tarjetas de d bito adicionales.

4 Reposici n de tarjetas de d bito por robo o extrav o y uso de cajeros autom ticos (fuera de casas operativas de la entidad, de otra entidad y en el exterior). - Tarjetas de cr dito: servicio de emisi n, renovaci n, administraci n o mantenimiento de cuenta; reposici n o reimpresi n de tarjeta por robo o extrav o y tarjetas adicionales. - Espec ficas de la cuenta corriente: mantenimiento de cuenta y talonario de cheques. - Paquete destinado a beneficiarios de prestaciones de la seguridad social que incluyan el servicio de adelanto de haberes jubilatorios. - Servicio de mantenimiento de paquetes.. Seguros como contrataci n accesoria a un servicio financiero. Comprende aquellos seguros que se contraten a los efectos de disminuir los riesgos aso-ciados a las financiaciones que otorgue el sujeto obligado.

5 Seguros de vida sobre saldo deudor. Los sujetos obligados no podr n percibir de los usuarios ning n tipo de comisi n y/o cargo vinculado con estos seguros. Dichos sujetos deber n contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de aquellas financiaciones otorgadas a personas humanas. Alternativamente, podr n autoasegurar los riesgos derivados del fallecimiento e invalidez total permanente de los usuarios. En ambos casos, la cobertura deber extinguir totalmente el monto adeudado en caso de fallecimiento o invalidez total permanente del deudor. Otros seguros. -3- Los sujetos obligados deber n ofrecer a los usuarios de servicios financieros por lo menos tres compa as aseguradoras no vinculadas entre s entre las que de-ber n poder optar, y conservar constancia del ejercicio de ese derecho por parte de dichos usuarios.

6 A los fines de la comparaci n, el sujeto obligado deber informarle al usuario la cobertura m nima que debe prever el seguro en cuesti n. En caso que el usuario obtuviera con cualquiera de las tres aseguradoras ofrecidas por el sujeto obliga-do un seguro m s econ mico que los ofrecidos a trav s de este ltimo, deber contratarse el ofrecido en forma directa por la aseguradora al usuario. El cargo que el sujeto obligado aplique al usuario no podr ser superior al que la compa a de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervenci n del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contrataci n o de domicilio del usuario. En ning n caso los sujetos obligados podr n registrar retribuciones ni utilidades por los seguros que sus usuarios contraten con car cter accesorio a un servicio financiero -independientemente de que se trate de una solicitud del usuario o de una condici n establecida por el sujeto obligado para acceder al servicio finan-ciero-, por lo cual esos conceptos no podr n integrar los cargos que se les trans-fieran ni percibirse directa o indirectamente de la compa a de seguros.

7 Informaci n al Banco Central de la Rep blica Argentina. Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de cr dito y/o compra que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptaci n de contratos con cl usulas preestablecidas (contratos de adhesi n), deber n informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financie-ros mencionados en el punto a la Gerencia Principal de Protecci n al Usuario de Ser-vicios Financieros del Banco Central. Las altas -comisiones de nuevos productos y/o servicios que deseen comercializar- y los aumentos en las comisiones que deseen implementar deber n ser previamente informa-das a dicha Gerencia Principal y s lo podr n ser notificadas a aquellos usuarios de servi-cios financieros luego de transcurridos treinta (30) d as corridos desde la fecha de infor-maci n al BCRA.

8 Tambi n deber n informar las modificaciones de los cargos. Las reducciones en las comisiones y/o cargos podr n aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deber n ser informadas al BCRA dentro de los treinta (30) d as corridos siguientes de su aplicaci n. 2. Incorporar como primer p rrafo del punto , como ac pites ) y xx) a continuaci n del ac pite vii) del punto , como apartado e) del ac pite ii) del punto y como puntos y de las normas sobre Protecci n de los usuarios de servicios financieros lo siguiente: Al momento de la contrataci n del producto o servicio. Las entidades financieras, ante requerimientos de apertura de cuentas a la vista por parte de los usuarios de servicios financieros, deber n ofrecer la Caja de ahorros en -4- pesos con las prestaciones previstas en el punto de las normas sobre Dep sitos de ahorro , cuenta sueldo y especiales y conservar constancia del ofrecimiento expre-so.

9 La leyenda: Usted puede consultar el R gimen de Transparencia elaborado por el Banco Central de la Rep blica Argentina sobre la base de la informaci n proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, caracter sticas y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a . xx) El derecho de solicitar la apertura de la Caja de ahorros en pesos con las prestacio-nes previstas en el punto de las normas sobre Dep sitos de ahorro , cuenta sueldo y especiales , las cuales ser n gratuitas.. e) Gastos de tasaci n, notariales o de escriban a que se originen en ocasi n del otorga-miento o cancelaci n de financiaciones -tales como de constituci n de prenda o hipoteca-.. Seguros como contrataci n no accesoria a un servicio financiero.

10 Los sujetos obligados no podr n percibir de las compa as de seguros ni de los usua-rios ning n tipo de retribuci n -comisi n y/o cargo- adicional al premio determinado por la aseguradora, vinculada con la actividad de intermediaci n de contratos de se-guros generales prevista en el punto de las normas sobre Servicios comple-mentarios de la actividad financiera y actividades permitidas . La percepci n del sujeto obligado no podr ser superior al importe que la compa a de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervenci n del sujeto obligado. Informaci n al usuario. En oportunidad del env o de res menes de cuenta, el sujeto obligado deber incluir las siguientes leyendas en un lugar visible y con letras de tama o destacado: - Usted puede solicitar la Caja de ahorros en pesos con las prestaciones previstas en el punto de las normas sobre Dep sitos de ahorro , cuenta sueldo y espe-ciales , las cuales ser n gratuitas ; y - Usted puede consultar el R gimen de Transparencia elaborado por el Banco Central de la Rep blica Argentina sobre la base de la informaci n proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos y caracter sticas de los pro-ductos y servicios financieros ingresando a n_ 3.


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