Example: confidence

“COMUNIDADES DE BIENES” Y “SOCIEDADES …

1 COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES SOCIEDAD n. con figuras afines y Naturaleza jur Jur dica y laSociedad irregular. cualidad de socio. sociales. La relaci nentre la Sociedad Irregular y los bienes de la rganos Sociales ( ?). de la Sociedad de la Sociedad irregular. n,Separaci n y Exclusi n de n:La comunidad de bienesy las sociedades civiles sonentidadescreada com nmente en eltr fico jur dico a efectos fiscales y sociales Tributaria LGT, en adelante-( Tendr n la consideraci n de obligados tributarios, en las leyes enque as se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem s entidadesque, carentes de personalidad jur dica, constituyan una unidadecon mica o unpatrimonio separado susceptibles de imposici n ), del Estatuto de losTrabajadores la Ley General de la Seguridad Social LGSS, en lo hecho el palabro comunidad de bienes para empresa lo hemos podidodatar almenos en 1018/1967, de 6 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones ysobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentadosque reza que aefectos de este Im

2 y otros acreedores), especialmente porque puede disponer de un C.I.F., una denominación común para la empresa para facilitar el tráfico jurídico de la misma y

Tags:

  Empresa

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of “COMUNIDADES DE BIENES” Y “SOCIEDADES …

1 1 COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES SOCIEDAD n. con figuras afines y Naturaleza jur Jur dica y laSociedad irregular. cualidad de socio. sociales. La relaci nentre la Sociedad Irregular y los bienes de la rganos Sociales ( ?). de la Sociedad de la Sociedad irregular. n,Separaci n y Exclusi n de n:La comunidad de bienesy las sociedades civiles sonentidadescreada com nmente en eltr fico jur dico a efectos fiscales y sociales Tributaria LGT, en adelante-( Tendr n la consideraci n de obligados tributarios, en las leyes enque as se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y dem s entidadesque, carentes de personalidad jur dica, constituyan una unidadecon mica o unpatrimonio separado susceptibles de imposici n ), del Estatuto de losTrabajadores la Ley General de la Seguridad Social LGSS, en lo hecho el palabro comunidad de bienes para empresa lo hemos podidodatar almenos en 1018/1967, de 6 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones ysobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentadosque reza que aefectos de este Impuesto tendr n la consideraci n de Sociedades: 2 La comunidad debienes constituida por actos inter vivos para la explotaci n de negocios mercantiles eindustriales, cuyos rendimientos est n sujetos a los Impuestos Industrial o deSociedades.

2 Su mayor trascendencia es, pues, una agrupaci nque da una apariencia de entidadindependientefrente a terceros (Hacienda, Seguridad Social, trabajadores, proveedores2y otros acreedores), especialmenteporque puede disponer deun ,unadenominaci n com n para la empresa para facilitarel tr fico jur dico de la misma ycumplimentarbajo tal coberturadealgunoscontratos y declaraciones-liquidaciones dela o delFiscosin tener, en cambio, personalidad jur dica propia ( ).Y es que, precisamente,la empresa como organizaci n de medios materiales y humanosafectos a un fin lucrativo (en este caso)puede revestir muchas formas y, entre ellas, lasociedad legalmente constituida empresario colectivo-, la persona f sica empresarioindividual-yestas entidadesde la que tratamos ahora, a caballo entre las dos da lugar a una serie de problemas personales, reales y formalesfrente al com n delos mortales o sea, ni Hacienda, ni la Seguridad Social-que pasamos a numerarsucintamente:-Problemas personales.

3 La composici n de estas entidades, su sustrato personal,suele permanecer en secreto, sin que sus datos sean accesibles al p blicopuesaunque consten los mismos en Hacienda, de la LGT afirmael car cterreservado de los datos con trascendencia tributaria, con expresa prohibici n de quepuedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesi n tenga por objeto, apartado h) La colaboraci n con los jueces y tribunales para la ejecuci n deresoluciones judiciales firmes .Es decir s lo vamos a poder acceder a esos datos nop blicos una vez metidos en pleitos, salvo el recurso a las Diligencias Preeliminaresconforme de la LEC, o sea, que todo juicio podr prepararse porpetici n de que la persona a quien se dirigir a la demanda declare, bajo juramento opromesa de decir verdad, sobrealg n hecho relativo a su capacidad, representaci no legitimaci n, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba losdocumentos en los que conste dicha capacidad, representaci n o legitimaci vecesla sociedad irregular es absolutamente secreta frente a terceros.

4 Es elproblema de organizaciones y patrimonios transversales que, con nimodefraudatorio, utilizan y abusan de testaferros, ora personas f sicas generalmenteinsolventes a quienes remuneran-, ora sociedades que s lo existen sobre el papelpara contratar, destinando ingresos y beneficios a los part cipes ocultos e3incumpliendo las obligaciones so capa de dichas entidades interpuestas que ocultanel interno pacto de intervenir en el mercado con nimo de reales: Otro problema a adido es que ( del ) dichasentidades, como quiera que est n en un limbo,a mitad de camino entre elempresario individual y el colectivo, no suelen cumplir con las obligacionescontables del comerciante y ss. del , particularmente en suaspecto de dep sito de las cuentas en un registro p blico, content ndose con lallevanza de los registros y datos meramente fiscales (Libro Registro de FacturasRecibidas, Libro Registro de Facturas Emitidas, Declaraciones de Operaciones conTerceros, Retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas o delImpuesto sobre Sociedades, INTRASTAT,etc.)

5 Excepcionalmente alg n Registro p blico, como el de veh culos de la Direcci nGeneral de Tr fico admite la inscripci n a favor de este tipo de entidades. Y lassociedades civiles legalmente constituidas mediante escritura p blica generalmentes tienen acceso al Registro de la aqu tratamos del com n de este tipo de entidades en las que, tras cumplir conlas obligaciones censales para con Hacienda y obtener un n mero de identificaci nfiscal ( o ) operan en el mercado sin cumplimentar formalidadesadicionales, salvo las fiscales (declaraciones del , retenciones fiscales, Impuesto sobre Sociedades de sus miembros, etc.)y las sociales: Contratoslaborales, altas, bajas y modificaciones ante la Seguridad Social, tambi ntrataremos de las sociedades absolutamente ocultas al tr esta reflexi n a cuento de que lo normal en toda comunidad de bienes es que,a efectos de pagar menos cuota del Impuesto sobre Actos Jur dicos Documentadosse constituya con una aportaci n rid cula (600,00 , )

6 Y despu s los comunerospongan en com n dineros, bienes y/o su el acreedor no sabe de qu bienes puede perseguir, de qu cr dito cuenta laentidad, mientras sta puede desgravarse fiscalmente amortizaci n, deduccionespor inversi n, bienes bajo el concepto afecci n o afectaci n de4bienes al desarrollo de las actividades econ micas de la entidad, que no es lasujeci n de dichas bienes a los efectos de pagos de ciertos tributos( de laLGT) sino ( de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobrela Renta de las Personas F sicas) la cualidad en cuya virtud cualesquiera otroselementos patrimoniales que sean necesarios para la obtenci n de los respectivosrendimientos (salvo la participaci n en fondos propios de una entidad y de la cesi nde capitales a terceros)

7 Como bienes inmuebles en que se desarrolla la actividad supone que los gastos entorno a dichos bienes son fiscalmentedesgravables, por lo com n, y plantear el problema de cu l es el r gimen depropiedad o copropiedad de los citados el concepto afecci n fiscal es distinto del de propiedad lo aclara la LGT en de la cuando dice que La afectaci n de elementos patrimoniales o ladesafectaci n de activos fijos por el contribuyente no constituir alteraci npatrimonial, siempre que los bienes o derechos contin en formando parte de supatrimonio y los apartados 2 y 3 Cuando se trate de elementospatrimoniales que sirvan s lo parcialmente al objeto de la actividad econ mica, laafectaci n se entender limitada a aquella parte de los mismos que realmente seutilice en la actividad de que se trate.

8 En ning n caso ser n susceptibles deafectaci n parcial elementos patrimoniales indivisibles y La consideraci n deelementos patrimoniales afectos lo ser con independencia de que la titularidad de stos, en caso de matrimonio, resulte com n a ambos c nyuges .-Problemas Formales:A efectos del acaecimiento de hechos,actos jur dicosynegocios jur dicosde naturaleza fiscal ( de la LGT), de la SeguridadSocial ( de laLGSS) y trabajadores ( del Estatuto de losTrabajadores), se reconoce la capacidad de obrar y legitimaci n de estas embarto, en el mbito civil, sustantivo y procesal ( del y delaLey de Enjuiciamiento Civil LEC-) y en el de laAdministraci n p blica( la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de lasAdministraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n LRJAPyPAC-y 18 de laLey de la Jurisdicci n Contencioso Administrativa LJCA-)

9 Hay grandes limitaciones, como objeto del presente estudio ser analizarla operativa de dichas entidades desde elpunto de vista sustantivo y con figuras afinesy Naturaleza jur dica:Es doctrina jurisprudencial reiterada y un nime (STS de 30-04-1983,21-06-1983, 1-10-1986 , 20-02-1988, 6-11-1991,8-07-1993, 14-04-1998, 21-06-1998, 4-11-2004, 12-12-2004, 20-11-2006, entre otras muchas) que desde el momento en que dos o m spersonas se obligan a poner en com n determinados bienes, con "animus societatis"existe una sociedad(cfr. art. 1665 del ).Lanecesariaconclusi n que obtenemos es que aunqueuna concretaentidad sedenomine comunidad de bienes , la asociaci n de dos o m s personas para realizar unaactividad civil (profesional, explotaci n de bienes) o mercantil (empresarial)paraobtenerun lucroes una sociedad, respectivamente civil o mercantil, no una comunidadde a establecer las diferencias entre la comunidad de bienespropiamente dicha y la sociedad cuanto a su nacimiento:Mientras la sociedad civilexige dicha voluntadconcurrente ( del ),la comunidad de bienes es incidental, existeautom ticamente, por ministerio de la ley cuando ( del ) cuando lapropiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a variaspersonas ,sea inter vivos , o mortis causa ( y ss.)

10 Del ), con independenciade tal voluntad de cuanto a su fin:Aunque (STS de 24-07-1993, 13-11-1995y 18-02-2009)sociedad y comunidad de bieneseventualmente sean coincidentes en darse unasituaci n de voluntades en uni n, no lo son en cuanto a sus fines y operatividad. Lascomunidades de bienes suponen la existencia de unapropiedad en com n yproindiviso, perteneciente a varias personas ( del ),de proyecci nm sbien est tica, ya que tiende a la conservaci n y disfrute aprovechado de los bienespertenecientes a plurales titulares dominicaleslo que se traduce en sumantenimiento y simple aprovechamiento aprovechamiento plural no es6s lo el permitido para todo cond mino sobre la cosacom n por el art. 394 del ello lasSTS de 28-06-1906y16-12-1964se alan que la explotaci n no excluyela comunidad, y de no existir nimo societario, la explotaci n no es este especialconsentimiento a adido (cfr.


Related search queries