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CONCEPTO DE AMPARO - UNAM

GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO CONTENIDO. 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES 1 2. PROCEDENCIA DEL AMPARO 4 3. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO 6 4. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 13 5. PLAZOS, NOTIFICACIONES, INCIDENTES E IMPEDIMENTOS 18 6. COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO 25 7. IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 27 8. RECURSOS EN EL AMPARO 37 9. AMPARO INDIRECTO 47 10. AMPARO DIRECTO 62 11. LA SUSPENSI N EN EL AMPARO 67 12. SENTENCIAS DE AMPARO 75 13. CUMPLIMIENTO Y EJECUCI N DE LAS SENTENCIAS 79 MTRO. JOS ANTONIO SOBERANES MENDOZA. 1 GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES. CONCEPTO DE AMPARO . Es un juicio constitucional aut nomo, que se inicia por la acci n que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federaci n contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hip tesis previstas en el art culo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garant as, reconocidos en la Constituci n o en Tratados Internacionales.

ejercicio de funciones de autoridad que le son delegadas por la misma. EL OBJETO. El objeto de la acción de amparo, es que, mediante la prestación del servicio jurisdiccional, se proteja al sujeto activo contra una norma general inconstitucional, o un acto u omisión de la autoridad que vulnera sus derechos humanos y sus garantías.

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1 GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO CONTENIDO. 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES 1 2. PROCEDENCIA DEL AMPARO 4 3. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO 6 4. LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 13 5. PLAZOS, NOTIFICACIONES, INCIDENTES E IMPEDIMENTOS 18 6. COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO 25 7. IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 27 8. RECURSOS EN EL AMPARO 37 9. AMPARO INDIRECTO 47 10. AMPARO DIRECTO 62 11. LA SUSPENSI N EN EL AMPARO 67 12. SENTENCIAS DE AMPARO 75 13. CUMPLIMIENTO Y EJECUCI N DE LAS SENTENCIAS 79 MTRO. JOS ANTONIO SOBERANES MENDOZA. 1 GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO 1. ASPECTOS FUNDAMENTALES. CONCEPTO DE AMPARO . Es un juicio constitucional aut nomo, que se inicia por la acci n que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la Federaci n contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad (acto reclamado), en las hip tesis previstas en el art culo 103 constitucional y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garant as, reconocidos en la Constituci n o en Tratados Internacionales.

2 Su objeto es la declaraci n de inconstitucionalidad del acto que se impugna, invalid ndose o nulific ndose en relaci n con el agraviado y restituy ndolo en el pleno goce de sus derechos. NATURALEZA JUR DICA DEL AMPARO . Comentarios en la sesi n correspondiente. Fundamentaci n del AMPARO . El AMPARO , como toda instituci n jur dica debe tener una fundamentaci n en nuestro m ximo ordenamiento, atendiendo al principio de Supremac a Constitucional, as como contar con la ley reglamentaria correspondiente de los preceptos constitucionales, as como los dem s ordenamientos que se requieran para normar de manera adecuada lo relativo a este Medio de Control Constitucional. FUNDAMENTACI N CONSTITUCIONAL DEL AMPARO . La procedencia del Juicio de AMPARO o Juicio de Garant as se establece en el art culo 103, en sus tres fracciones; y las bases del mismo se regulan en el art culo 107. FUNDAMENTACI N LEGAL DEL AMPARO . La Ley Reglamentaria del AMPARO y por tanto de los art culos 103 y 107 de la Constituci n, es la Ley de AMPARO o Ley Federal de AMPARO , asimismo encontramos disposiciones reglamentarias del AMPARO en la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n.

3 2 OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA REGULACI N DEL JUICIO DE GARANT AS. Entre otros ordenamientos que se hace necesario conocer para aplicarlas al juicio de AMPARO tenemos: 1. Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n. 2. C digo Federal de Procedimientos Civiles. 3. Acuerdos Generales emitidos por el Pleno de la Suprema Corte. 4. Acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal. 5. Jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la Federaci n. ACCI N DE AMPARO . CONCEPTO GENERAL DE ACCI N. Para Hugo Rocco El derecho de cada ciudadano, como tal, de pretender del Estado el ejercicio de una actividad para la satisfacci n de los intereses amparados por el derecho, se llama derecho de acci n . Conforme al autor citado el derecho de acci n tiene las siguientes caracter sticas: a). Es un derecho subjetivo p blico, toda vez que es correlativo de una obligaci n impuesta a los rganos del Estado encargados de la funci n jurisdiccional , consistiendo su actividad en la aplicaci n de las normas generales al caso concreto, para la satisfacci n y tutela de los intereses que las mismas protegen.

4 B). Es relativo, toda vez que este derecho de acci n se corresponde a la obligaci n especial de las mencionadas autoridades del Estado de actuar, ante la excitativa del titular de la acci n. c). Es abstracto, ya que puede ser ejercitado por cualquier persona, aun cuanto no tenga un derecho material que hacer valer, no se trata de un derecho frente a un adversario, sino de una facultad correlativa de una obligaci n estatal, que consiste en impartir justicia. (Garc a Maynes. Introducci n al Estudio del Derecho. P g. 237). 3 ACCI N DE AMPARO . La acci n de AMPARO es un derecho p blico subjetivo que tiene toda persona, ya sea f sica o moral, como gobernado, de acudir ante el Poder Judicial de la Federaci n cuando considere que se le ha violado alguno de sus Derechos Humanos y Garant as Constitucionales, mediante una norma general, acto u omisi n por parte de una autoridad del Estado en las hip tesis previstas por el art culo 103 de la Constituci n Federal, con el objeto de que se le restituya en el goce de esas garant as, ya restableciendo las cosas que guardaban antes de la violaci n, ya obligando a la autoridad a respetar el derecho humano o garant a constitucional violada.

5 Los elementos de la Acci n de AMPARO : sujetos, objeto y causas. LOS SUJETOS. Como sujetos dentro de la Acci n de AMPARO tenemos: el activo, que lo es el gobernado y el pasivo que en todo caso ser una autoridad o bien un particular en ejercicio de funciones de autoridad que le son delegadas por la misma. EL OBJETO. El objeto de la acci n de AMPARO , es que, mediante la prestaci n del servicio jurisdiccional , se proteja al sujeto activo contra una norma general inconstitucional, o un acto u omisi n de la autoridad que vulnera sus derechos humanos y sus garant as. LAS CAUSAS. Las causas de la acci n son: la remota y la pr xima. La causa remota consiste en la relaci n que guarda el gobernado con los derechos humanos que le son reconocidos, as como con las garant as que le son tuteladas en su favor por la Constituci n, derecho objetivo, de donde resulta que puede acudir a los Tribunales de la Federaci n, cuando sus derechos y garant as le son vulnerados.

6 La causa pr xima est constituida por la transgresi n de los derechos humanos y las garant as del gobernado por el acto de autoridad. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCI N DE AMPARO . Diversos tratadistas en la materia coinciden en que el fundamento constitucional de la acci n de AMPARO , se sustenta 4 en lo establecido por los art culos 8 y 17 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. (Analizar preceptos). CARACTER STICAS DE LA ACCI N DE AMPARO . Personal. La acci n de AMPARO es de car cter estrictamente personal, esto es, la misma no puede transmitirse a otro gobernado, siendo potestad exclusiva de la persona que sufre la afectaci n en su esfera de derechos el ejercitarla ante las instancias correspondientes. LA TEMPORALIDAD. El derecho que nace para el gobernado de acudir ante los rganos competentes en ejercicio de la acci n de AMPARO cuando considera que le ha sido violado un derecho humano y la correspondiente garant a, es de car cter temporal, toda vez que el agraviado por el acto de autoridad cuenta con un t rmino se alado por la ley para que v lidamente pueda ejercitar dicha acci n y la consecuencia de no hacerla valer en tiempo ser la de no darle tr mite a su petici n.

7 NATURALEZA. La acci n de AMPARO es aut noma, independiente y abstracta respecto a la violaci n de derechos y garant as, ya que la acci n puede ejercitarse, se encuentre o no fundada, encarg ndose la autoridad de AMPARO de declarar lo procedente: desecharla, admitirla, sobreseerla o conceder el AMPARO , atendiendo a las circunstancias particulares del asunto. 2. PROCEDENCIA DEL AMPARO . Para que el AMPARO o Juicio de Garant as proceda resulta necesario cubrir ciertos requisitos establecidos tanto por la propia Constituci n, obviamente conforme a lo establecido por los art culos 103 y 107 de la Constituci n, as como por la ley reglamentaria de los mismos y de los criterios emitidos por los rganos del Poder Judicial de la Federaci n, y por qu no se alarlo, del contenido de la doctrina elaborada por los diversos tratadistas en la materia. 5 Entre los requisitos esenciales que deben de tomarse en consideraci n para que proceda el AMPARO , a trav s del ejercicio de la acci n correspondiente tenemos: 1.

8 Que exista una violaci n a los derechos humanos y garant as del Gobernado. 2. Que la violaci n a los derechos y garant as provenga de un acto de autoridad en sentido lato. 3. Que el afectado en su esfera de derechos, sea un particular o gobernado. La procedencia del AMPARO la encontramos en lo dispuesto por el art culo 103 de la Carta Magna que establece: Los Tribunales de la Federaci n resolver n toda controversia que se suscite. I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garant as otorgadas para su protecci n por esta Constituci n, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberan a de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

9 En la fracci n I de este precepto se establece la procedencia del AMPARO por actos de autoridad, en sentido amplio, que violen de manera directa o indirecta, derechos humanos y garant as del gobernado, mientras que en las otras dos fracciones se contempla la procedencia del AMPARO , cuando a consecuencia de la invasi n de esfera de competencias se conculquen los derechos humanos y garant as del gobernado. Lo anterior se precisa en el art culo 1 de la nueva Ley de AMPARO , en el que se expresa: 6 Art culo 1 . El juicio de AMPARO tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garant as otorgadas para su protecci n por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberan a de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garant as otorgadas para su protecci n por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; y III.

10 Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garant as otorgadas por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. El AMPARO protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes p blicos o de particulares en los casos se alados en la presente Ley. Debemos de considerar que la amplitud de la protecci n del AMPARO deviene del contenido de los art culos 14 y 16 de la Constituci n, los cuales resultan esenciales para la protecci n de los derechos de los gobernados, no solamente en cuanto a los derechos humanos y garant as, sino en relaci n a cualquier acto de autoridad, el cual en todo caso debe estar debidamente fundado y motivado, y se considera que un acto cumple con esos requisitos cuando se apega a lo establecido en dichos preceptos, ya que en caso contrario el acto de autoridad es susceptible de impugnarse a trav s del juicio de Garant as para efectos de nulificarlo y restituir al quejoso en el goce de sus derechos.


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