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Concepto de familia - Portal de la Biblioteca del Congreso ...

| Asesor a T cnica Parlamentaria Sept. 2018 Concepto de familia Aproximaci n desde el Derecho internacional de los Derechos Humanos, la Constituci n Pol tica y la Legislaci n Nacional Autor Paola Truffello Garc a Email: Tel.: (56) 32 226 3185 N SUP: 117612 Resumen La familia es reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", que debe ser protegida tanto por el Estado como por la sociedad. Por su parte, el texto constitucional chileno reconoce a la familia en t rminos similares a los referidos, como el n cleo fundamental de la sociedad y establece el deber del Estado de darle protecci n y propender a su fortalecimiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de ... precisa cómo se aproxima a éste el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución ... 15 Disponible en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia del año 2000.

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1 | Asesor a T cnica Parlamentaria Sept. 2018 Concepto de familia Aproximaci n desde el Derecho internacional de los Derechos Humanos, la Constituci n Pol tica y la Legislaci n Nacional Autor Paola Truffello Garc a Email: Tel.: (56) 32 226 3185 N SUP: 117612 Resumen La familia es reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", que debe ser protegida tanto por el Estado como por la sociedad. Por su parte, el texto constitucional chileno reconoce a la familia en t rminos similares a los referidos, como el n cleo fundamental de la sociedad y establece el deber del Estado de darle protecci n y propender a su fortalecimiento.

2 Seg n el Comit del Pacto internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de Naciones Unidas, no es posible dar una definici n uniforme del Concepto de familia , pues sta puede variar entre los Estados e incluso entre regiones de un mismo Estado. A juicio de dicho Comit , corresponde a los Estados parte informar el Concepto de familia que existe en sus ordenamientos jur dicos, as como la forma en que protegen los distintos tipos de familia . La corte Interamericana de Derechos Humanos en Opini n Consultiva de 2014, destaca que no existe un modelo nico de familia , y que su definici n no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que tambi n debe considerar otros parientes de la familia extensa con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no sean jur dicamente parientes.

3 En Chile, ni la Constituci n ni la legislaci n contemplan una definici n o Concepto de la familia que el Estado debe fortalecer y proteger. Sin embargo, las modificaciones legales del derecho de familia de los ltimos a os, y en especial sus fundamentos, dan cuenta de la tendencia del legislador a recoger un Concepto amplio de familia o grupo familiar. As se observa especialmente en la Ley de Acuerdo de Uni n Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar y la Ley de Matrimonio Civil. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesor a T cnica Parlamentaria 2 Introducci n El derecho positivo chileno no contempla un Concepto o modelo de familia , por lo que este documento precisa c mo se aproxima a ste el Derecho internacional de los Derechos Humanos, la Constituci n Pol tica y legislaci n vigente en Chile, en especial la de reciente data.

4 Para ello, el informe se refiere brevemente al Concepto de familia que se deriva del Derecho internacional de Derechos Humanos, para luego recoger lo que dispone la Constituci n Pol tica y algunas leyes del Derecho de familia dictadas en las ltimas d cadas. I. Concepto de familia en el Derecho internacional de los Derechos Humanos El Pacto internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, PIDCP en su art. 23 y la Convenci n Americana de Derecho Humanos, CADH en su art. ,1 reconocen a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad" y establecen tanto al Estado como a la sociedad el deber de protegerla.

5 Como se alan Garc a y Contreras2, los tratados internacionales sobre derechos humanos no consagran un modelo de familia . En ese sentido, el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas, interpretando el art culo 23 del PIDCP, sostiene que no es posible dar una definici n uniforme del Concepto de familia , pues ste puede diferir entre los Estados, incluso entre regiones de un mismo Estado3. Sin embargo, cuando la legislaci n y pr ctica de un Estado considera a un grupo de personas como una familia , sa debe ser objeto de protecci n por el Estado y la A juicio del referido Comit , corresponde a los Estados parte informar la interpretaci n o definici n del Concepto de familia que existe en sus ordenamientos jur dicos y, en consideraci n a la existencia de diversos tipos de familia (parejas con hijos que conviven, familias monoparentales, etc.)

6 , los Estados deben indicar tambi n de qu manera la legislaci n y pr cticas nacionales reconocen y protegen a esos tipos de familia y sus miembros5. Por su parte, la corte Interamericana de Derechos Humanos6 (CIDH) en Opini n Consultiva de 2014, destaca que no existe un modelo nico de familia , y su definici n no debe restringirse a la pareja y los hijos, sino que tambi n debe considerar otros parientes de la familia extensa con quienes se tengan lazos cercanos, los que pueden existir entre personas que no son jur dicamente pariente. [N]o obstante, la corte recuerda que no existe un modelo nico de familia .

7 Por ello, la definici n de familia no debe restringirse por la noci n tradicional de una pareja y sus 1 Ambos instrumentos ratificados por Chile en 1972 y 1990, respectivamente. 2 Garc a y Contreras (2014:460). 3 Observaci n general N 19, Comit de Derechos Humanos (1990: p ). 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 La corte Interamericana de Derechos Humanos es el rgano competente para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convenci n Americana de Derechos Humanos (art. 33, CADH). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesor a T cnica Parlamentaria 3 hijos, pues tambi n pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros parientes, como los t os, primos y abuelos, para enumerar s lo algunos miembros posibles de la familia extensa, siempre que tengan lazos cercanos personales.

8 Adem s, en muchas familias la(s) persona(s) a cargo de la atenci n, el cuidado y el desarrollo de una ni a o ni o en forma legal o habitual no son los padres biol gicos. M s a n, en el contexto migratorio, los lazos familiares pueden haberse constituido entre personas que no necesariamente sean jur dicamente parientes, m xime cuando, en lo que respecta a ni as y ni os, no han contado o convivido con sus padres en tales procesos. Es por ello que el Estado tiene la obligaci n de determinar en cada caso la constituci n del n cleo familiar de la ni a o del ni o7 (p rr.)

9 272). Al igual que el PIDCP y la CADH, otros tratados internacionales tampoco ofrecen una definici n de familia (Garc a y Contreras8) y se refieren a ella en t rminos amplios. As por ejemplo, la Convenci n de los Derechos del Ni o, establece la obligaci n de los Estados partes de respetar las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad9. II. Marco constitucional y legal 1. Reconocimiento constitucional de la familia La Constituci n Pol tica de la Rep blica reconoce a la familia como el "n cleo fundamental de la sociedad" y dispone el deber del Estado de protegerla y propender a su fortalecimiento: [L]a familia es el n cleo fundamental de la sociedad.

10 Es deber del Estado darle protecci n y propender a su fortalecimiento (art. 1, CPR). El texto constitucional, similar al recogido en los instrumentos internacionales revisados, no precisa el Concepto que delimite el contenido de la familia que el Estado debe fortalecer y proteger. Seg n la doctrina del Tribunal Constitucional, el art culo 1 de la CPR10, contiene: [P]rincipios y valores b sicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la CPR de una finalidad humanista que se irradia en la primac a que asignan sus disposiciones a la persona humana a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoci n y protecci n a 7 Cfr.


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