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Concurrencia de culpas: Casco protector y cinturón de ...

Revista de responsabilidad civil y seguro doctrina Concurrencia de culpas: Casco protector y cintur n de seguridad*. doctrina Miguel Carmona Ruano Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla ALCANCE DEL PRINCIPIO Y APLICACI N A. LA RESPONSABILIDAD PENAL. Seg n la doctrina cl sica, la posible concu- rrencia de culpa por parte de la v ctima carece de trascendencia penal. En teor a, si en la producci n de un resultado concurren dos o m s conductas imprudentes sancionadas por el legislador, habr . tantos delitos o faltas como autores; si una de ellas es la de la propia v ctima, sta, naturalmente, no ser sancionable, pero ello no modifica la respon- sabilidad del autor. Sin embargo, a partir de los a os 70 del si- glo XX y, con m s claridad, a partir de los a os 80, se fue abriendo paso la consideraci n de que su interferencia en el nexo causal puede alcanzar * El texto de este art culo se ha elaborado a partir de la ponencia presentada en las VI Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguro (Almer a 2008).

Revista de responsabilidad civil y seguro 59 doctrina doctrinadoct ri na Concurrencia de culpas: Casco protector y cinturón de seguridad * Miguel Carmona Ruano

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1 Revista de responsabilidad civil y seguro doctrina Concurrencia de culpas: Casco protector y cintur n de seguridad*. doctrina Miguel Carmona Ruano Presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla ALCANCE DEL PRINCIPIO Y APLICACI N A. LA RESPONSABILIDAD PENAL. Seg n la doctrina cl sica, la posible concu- rrencia de culpa por parte de la v ctima carece de trascendencia penal. En teor a, si en la producci n de un resultado concurren dos o m s conductas imprudentes sancionadas por el legislador, habr . tantos delitos o faltas como autores; si una de ellas es la de la propia v ctima, sta, naturalmente, no ser sancionable, pero ello no modifica la respon- sabilidad del autor. Sin embargo, a partir de los a os 70 del si- glo XX y, con m s claridad, a partir de los a os 80, se fue abriendo paso la consideraci n de que su interferencia en el nexo causal puede alcanzar * El texto de este art culo se ha elaborado a partir de la ponencia presentada en las VI Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguro (Almer a 2008).

2 59. doctrina Revista de responsabilidad civil y seguro trascendencia suficiente para incidir sobre la res- agente acusan un grado de eficiente culpabili- ponsabilidad penal. dad en la producci n del evento da oso, aban- doctrina donada la terminolog a impropia de compen- La sentencia de la Sala 2 del Tribunal Supremo saci n y acudiendo a la de Concurrencia de (TS) que se invoca a menudo como leading case culpas, fen meno que se da siempre que, con de la relevancia penal de la compensaci n, la n m. la del agente, haya coexistido o confluido la 434/1992, de 29 de febrero, pte. Hern ndez, con- del ofendido o de las v ctimas, contribuyendo, templaba el caso del conductor de un cami n, cuya concausalmente y en mayor o menor medida, imprudencia se hab a calificado de temeraria, que a la producci n de un mismo resultado lesivo, conduce por una carretera ordinaria a velocidad su- la doctrina cient fica m s caracterizada y la de perior a la se alizada y completamente desatento esta Sala ( ) indican que la contribuci n de la y distra do , y embiste a los veh culos que estaban conducta culposa de la v ctima o perjudicado a detenidos en una retenci n, causando la muerte de la causaci n del evento da oso influye sobre la dos personas, lesiones a otras y cuantiosos da os calificaci n jur dica de los hechos de la siguien- materiales.

3 Sin embargo, concurr a en el hecho de te manera: que dos veh culos, que fueron alcanzados, acaba- ban de adelantarle en el mismo tramo de velocidad a), degradando la ndole de la culpa en que, limitada, y tras adelantarle disminuyeron la marcha per se, incurri el agente, y haci ndola des- y se detuvieron en la retenci n. cender, al comp s de la trascendencia de la culpa del ofendido o de la v ctima, uno o m s El Tribunal Supremo estima que el resultado pelda os en la escala culposa;. es en principio imputable al acusado a t tulo de imprudencia temeraria. Sin embargo, estima que b), moderando el quantum de las indemni- a su producci n contribuy tambi n la conducta zaciones que proceder a se alar de no haber imprudente de los conductores de los dos veh cu- convergido, con la del agente, la del sujeto los que, al adelantarle, necesariamente a velocidad pasivo, siendo dicha moderaci n o reducci n, tambi n superior a la permitida, mermaron el espa- m s o menos intensa, con arreglo a la inciden- cio del que dispon a el acusado para haber dete- cia o influencia que, en la causaci n o produc- nido su veh culo.

4 Esta conducta concurrente, que ci n del da o, haya tenido el comportamiento coadyuv al resultado, tiene entidad suficiente para imprudente o negligente del agente en su com- producir la degradaci n de la culpa del acusado, paraci n con el quehacer u omitir igualmente de temeraria al grado entonces inferior de simple descuidado o imprecavido del sujeto o sujetos antirreglamentaria. pasivos, La sentencia, despu s de recoger la doctrina y c), muy excepcionalmente, la culpa del cl sica de la irrelevancia, razonaba su posici n, luego sujeto o sujetos pasivos puede ser de tal mag- seguida por la jurisprudencia, de la siguiente manera: nitud y de influencia tan decisiva en la produc- ci n del resultado, que no s lo minimice la del En tiempos m s recientes, con fundamen- enjuiciado, sino que la borre totalmente. to en un sentido de justicia, impregnado de equidad, que se rebela contra la tesis de la Sentencias m s recientes aplican esta misma absoluta inoperancia del proceder culposo de doctrina, como la n m.

5 681/2001, de 24 de abril, la v ctima o perjudicado, cuando ste y el del pte. Mart nez Arrieta: 60. Revista de responsabilidad civil y seguro doctrina En este sentido, la imprudencia, inicialmente C rdoba, la 39/2002, de la Sec. 2 (pte. Berdugo). considerada como grave, puede ser degra- en la que se recoge con claridad la posici n actual doctrina dada a leve cuando concurre una actuaci n de la jurisprudencia sobre la posibilidad de que la tambi n imprudente de la propia v ctima toda interferencia concurrente tenga por efecto la degra- vez que esa concurrrencia determina una me- daci n o la desaparici n de la culpa del autor. Como nor responsabilidad, una menor evitabilidad ejemplos en sentencias recientes de Audiencias Pro- y una menor perspectiva de la peligrosidad, vinciales cabe citar la S. 22/2007 de la Sec. 1 AP. consecuentemente un menor grado de in- Baleares, de 14 de Febrero de 2007 (ROJ: SAP IB. fluencia en la causaci n del resultado . 1. 95/2007), Pte. Aleis; y la S.

6 62/2007 de la Sec. 5 . AP Murcia de 19 de Junio de 2007 (ROJ: SAP MU. La doctrina sobre esta posible trascendencia 1741/2007), pte. Nicol s, que llega a la absoluci n, penal se consolid en la S. del Tribunal Supremo en un caso en que se aprecia como causa especial (TS) 491/2002, de 18 de marzo (pte. Delgado la velocidad anormalmente baja por la que la v ctima Garc a). Tras declararse en ella que hubo una que adem s no utilizaba el cintur n conduc a en conducta imprudente por parte de la v ctima, el una autov a. TS recoge la evoluci n de la jurisprudencia para hacer suya la que tiene en cuenta la relaci n de Se puede concluir, por tanto, en que existe causalidad y la contribuci n en ella de cada una una jurisprudencia consolidada que estima que la de las conductas concurrentes . La sentencia, no 2. Concurrencia de culpa en la v ctima puede tener obstante, en atenci n al caso concreto, no apre- como consecuencias las ya apuntadas en la citada cia la degradaci n, lo que s se lleva a cabo en sentencia de 1992: una sentencia posterior, la n m.

7 1823/2002, de 7 de noviembre de 2002 (pte. Aparicio)3. 1 .- Degradar la calificaci n de la impruden- cia. Esta jurisprudencia, como no pod a ser menos, ha sido aplicada por las Audiencias Provinciales, que 2 .- Moderar la cuant a de la indemnizaci n. en algunos supuestos han llegado a declarar la des- aparici n de la responsabilidad del autor por el ni- 3 .- En casos excepcionales de incidencia muy vel de interferencia de la conducta de la v ctima. Un intensa de la conducta culposa de la v ctima, ejemplo se puede encontrar en una S. de la de excluir la responsabilidad penal del autor. 1. Este p rrafo se transcribe luego en varias sentencias: S. TS 537/2005, de 24 de abril, pte. Granados (referida al conocido como caso Ardystil). y SS. Sec. 1 AP Burgos, de 27 de marzo de 2003, (ROJ: SAP BU 411/03), PTE. Mar n Ib ez; Sec. 1 AP Ja n 256/07, de 9 de noviembre (ROJ: SAP J 1503/07), PTS. P rez Espino; y Sec. 7 AP Barcelona, 113/08, de 7 de febrero (ROJ SAP B 65/08), pte. de Alfonso Lazo.

8 2. El hecho recogido era el de un joven que, en estado de embriaguez, se arroja por la ventana de un comisar a donde estaba detenido. En TS. casa la sentencia que hab a condenado a los agentes que le custodiaban por imprudencia temeraria y reduce la responsabilidad a una falta de imprudencia simple con resultado de muerte, seg n la sistem tica penal aplicable. 3. El Tribunal Supremo resume as el estado de la cuesti n, en cuanto a los efectos de tal Concurrencia en el mbito de la responsabilidad penal: En estos casos el Derecho Penal, en principio, no tiene en cuenta el comportamiento del ofendido, sino que mide la responsabilidad criminal del autor por la propia conducta de ste, es decir, por la antijuricidad y por la culpabilidad de su propia acci n u omisi n. Tal Concurrencia de comportamientos se ha venido teniendo en cuenta en materia civil para distribuir los da os producidos en proporci n a la intensidad de la culpa de cada uno y a la consiguiente contribuci n causal de ambas al resultado da oso.

9 Pero no a efectos penales: en lo penal no hab a tal compensa- ci n de culpas. No obstante, a partir de 1970 se abri camino una jurisprudencia de esta sala, muy insistente y razonada (Ss. , , , , , , , , , y otras muchas), construida fundamentalmente sobre la relaci n de causalidad, de modo que habr a de medirse la incidencia de cada conducta en el resultado para atribuir ste al sobreviviente y a la v ctima en proporci n a la diferente contribuci n de cada una en la producci n del da o. Si hab a mayor contribuci n en la conducta del acusado y se reputaba irrelevante a efectos penales la aportaci n causal de la v ctima, o se pod a rebajar aqu lla, rebaja que habr a de producirse cuando esas contribuciones fueran equiparables, o, incluso en casos extremos de desigualdad se llegaba a eliminar la responsabilidad criminal del imputado en el proceso cuando se pod a considerar la de ste como irrelevante, con el criterio preponderante de medici n de una y otra conducta en cuanto a su aportaci n causal.

10 61. doctrina Revista de responsabilidad civil y seguro LA MODERACI N DE LA CUANT A DE LA concurrieren la negligencia del conductor y la del INDEMNIZACI N POR Concurrencia DE perjudicado se proceder a la equitativa modera- doctrina CULPA DE LA V CTIMA, EN GENERAL Y EN EL ci n de la responsabilidad y al repartimiento en la SISTEMA DE VALORACI N DEL DA O CORPO- cuant a de la indemnizaci n, atendiendo la entidad RAL DERIVADO DE LA CIRCULACI N respectiva de las culpas concurrentes . La norma se traslada luego al sistema de valoraci n del da o Con todo, el efecto m s caracter stico, y cl si- corporal introducido como Anexo a esta Ley por co, de la Concurrencia de una conducta imprudente la Ley 30/1995 cuando, en el apartado 1 .7 de por parte de la v ctima es el ya se alado de mode- los criterios de aplicaci n del sistema, se contem- raci n de la cuant a de la indemnizaci n4. pla como elemento corrector de disminuci n de todas las indemnizaciones, incluso en los gastos El principio se desarroll por la jurisprudencia de asistencia m dica y hospitalaria y de entierro y a partir de la facultad reconocida a los Tribunales funeral, la Concurrencia de la propia v ctima en la en el art.