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CONCURSO DE MERITOS - Procedencia de la acción …

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia de la acci n de tutela contra acto administrativo de tr mite por vulneraci n de derechos fundamentales /. CARRERA ADMINISTRATIVA - Finalidad Las decisiones que se dictan en el desarrollo de un CONCURSO de m ritos para la provisi n de empleos, generalmente constituyen actos de tr mite y contra estos no proceden los recursos de la v a gubernativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 CPACA-. Por tanto, en el evento de presentarse, en desarrollo del CONCURSO la flagrante violaci n de un derecho fundamental, la acci n de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el CONCURSO La carrera administrativa cuyo origen constitucional se enc

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia de la acción de t utela contra acto administrativo de trámite por vulneración de derech os fundamentales /

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1 CONCURSO DE MERITOS - Procedencia de la acci n de tutela contra acto administrativo de tr mite por vulneraci n de derechos fundamentales /. CARRERA ADMINISTRATIVA - Finalidad Las decisiones que se dictan en el desarrollo de un CONCURSO de m ritos para la provisi n de empleos, generalmente constituyen actos de tr mite y contra estos no proceden los recursos de la v a gubernativa ni los medios de control que regula la Ley 1437 de 2011 CPACA-. Por tanto, en el evento de presentarse, en desarrollo del CONCURSO la flagrante violaci n de un derecho fundamental, la acci n de tutela para el afectado resulta procedente ante la carencia de medios de defensa judiciales para lograr la continuidad en el CONCURSO La carrera administrativa cuyo origen constitucional se encuentra en el art culo 125 de la Constituci n Pol tica.

2 Es un sistema t cnico de administraci n de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administraci n p blica y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio p blico. En este sentido, la carrera administrativa funge, entonces, como un principio y una garant a constitucional As pues, el CONCURSO de m ritos est dirigido a garantizar la selecci n objetiva del aspirante, seg n la evaluaci n y determinaci n de su capacidad e idoneidad para asumir las funciones a desempe ar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales.

3 En lo que se refiere a la carrera judicial, la Ley 270 de 1996, reformada por la Ley 1258 de 2009, establece que sta se funda en el car cter profesional de los servidores, la eficacia de su gesti n, la garant a de igualdad en las posibilidades de acceso a la funci n p blica y en la consideraci n del m rito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y promoci n en el servicio. En efecto, el art culo 160 ib dem se ala los requisitos exigidos para ocupar cargos en la carrera judicial, entre ellos el CONCURSO .

4 As , el proceso de selecci n contenido en el art culo 162 comprende las siguientes etapas: CONCURSO de m ritos, conformaci n del registro nacional de elegibles, elaboraci n de listas de candidatos, nombramiento y confirmaci n. En este sentido, las personas que superen el CONCURSO de m ritos entran a formar parte del registro de elegibles para los cargos por los que optaron y concursaron, en orden descendente por los puntajes obtenidos en los procesos de selecci n, la especialidad y las sedes territoriales para las que aplicaron.

5 Las valoraciones de estos factores se debe realizar por medios t cnicos, que respondan a criterios de objetividad, imparcialidad, con par metros previamente determinados. CONCURSO DE MERITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Sustracci n de preguntas del examen de la prueba de conocimiento previo a su calificaci n La accionante, se al en s ntesis que se inscribi en la Convocatoria No. 22 de la Rama Judicial, para proveer cargos de funcionarios judiciales a trav s de CONCURSO de m ritos, y que aspir al cargo de Juez Civil del Circuito; sin embargo, mediante la Resoluci n No.

6 CJRES 15-20 de 13 de febrero de 2015, obtuvo una calificaci n de en la prueba de conocimientos. Que interpuso recurso de reposici n en contra de ese acto administrativo el 25 de febrero de 2015 y frente al silencio de la entidad, elev derecho de petici n, en el que solicit informaci n, respecto a la fecha en que fue radicado su recurso, sin obtener respuesta alguna. Como ya se dijo, la decisi n judicial impugnada tutel los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos p blicos de la accionante y orden a la Universidad de Pamplona certificar a la Unidad de Administraci n de la Carrera Judicial del Consejo Superior cu l fue el contenido de las preguntas que fueron eliminadas de la prueba de conocimientos presentada y cu les de ellas fueron contestadas de manera correcta por ella.

7 En consecuencia le orden a la Unidad de Administraci n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura recalificar la prueba presentada por la accionante. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE. 2011 / LEY 1258 DE 2009 - ARTICULO 160. NOTA DE RELATORIA: Al respecto de la Procedencia de la acci n de tutela ante la carencia de otros medios de defensa judicial, consultar: Consejo de Estado, sentencia de 28 de mayo de 2008, exp. AC-00068, Ligia L pez D az, reiterada a su vez en las sentencias del 3 de abril de 2008, exp.

8 AC-00009, Ligia L pez D az, sentencia de 14 de abril de 2008, AC-00044, Ligia L pez D az, sentencia del 10 de abril de 2008, exp. AC-00046, Ligia L pez D az, sentencia del 8 de mayo de 2008, exp. AC-00043, Ligia L pez D az. Sobre la Carrera administrativa, ver: Corte Constitucional, sentencia C - 049 de 1 de abril de 2006, Jaime Araujo Renter a, Corte Constitucional. En relaci n al derecho a la igualdad, ver sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Sobre el derecho al trabajo, ver: Corte Constitucional sentencia T-410 de 3 de junio de 1992, Alejandro Mart nez Caballero y Fabio Mor n D az.

9 ACUERDO DE CONVOCATORIA E INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION. DE PRUEBAS - Ausencia de disposici n sobre la posibilidad de exclusi n de preguntas luego de presentadas las pruebas / CONTRATO DE CONSULTORIA - En el caso de presentar una mala formulaci n las preguntas debieron ser corregidos antes de la realizaci n de la prueba y no despu s La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, profiri el Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013. Por medio del cual se adelanta el proceso de selecci n y se convoca al CONCURSO de m ritos para la provisi n de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, en cuyo art culo 3, numeral 5, frente a las principales etapas del CONCURSO , de la selecci n y la clasificaci n Una vez adelantada la inscripci n de participantes, a trav s de la Resoluci n No.

10 CJRES. 14-8 de 27 de enero de 2015 se decidi acerca de la admisi n de aspirantes al CONCURSO de M ritos. Ahora bien, en el instructivo de presentaci n de la prueba de conocimientos, de febrero de 2014, publicado en la p gina web de la entidad se estableci para la estructura las pruebas, duraci n, y forma de calificaci n De lo hasta ac expuesto, es evidente, como lo estim el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en ning n aparte del Acuerdo de la Convocatoria, ni del instructivo para la presentaci n de las pruebas.


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