Transcription of Condiciones de diseño y calidad en edificios. DC/09
1 Condiciones dedise o y calidaden edificios. DC/09 INCLUYE MODIFICACIONES DEL DECRETO 65/2019 COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS T CNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACI N DE VALENCIACol n, 42 46004 ValenciaTel. 96 353 60 00 Fax 96 351 34 de dise o y calidad en edificios. CD/09La presente orden tiene por objeto principal regular las Condiciones de dise o y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias b sicas de dise o y calidad en edificios de vivienda y vez establecidas en el Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, las exigencias b sicas de dise o calidad de los edificios de vivienda, se preci-sa, como eslab n siguiente en la cadena normativa en materia de calidad de la edificaci n derivada de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenaci n de la edificaci n (LOE) y de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenaci n y fomento de la calidad de la edificaci n (LOFCE), la aprobaci n de las condicio-nes t cnicas que faciliten la aplicaci n y materiali-zaci n de dichas exigencias de dise o y calidad en los edificios de vivienda y este fin, la presente orden responde, por tanto, al desarrollo del Decreto 151/2009, de 2 de octu-bre citado, conforme al mandato contenido en su Disposici n Final primera, que habilita al conseller competente en materia de calidad en la edificaci n para dicho desarrollo, y al apartado 2 del art culo 1 del referido Decreto, el cual viene a determinar que las Condiciones t cnicas suficientes para la satis-facci n y efectiva aplicaci n de las mencionadas exigencias, se aprueben con la presente disposi-ci consecuencia, las Condiciones de dise o y ca-lidad nos permiten avanzar desde un entorno de car cter prestacional, cual es el que representan las exigencias y, por ende, el decreto, a un nivel pr ctico que posibilita la directa aplicaci n en pro-yectos y definitiva.
2 Esta orden aprueba las Condiciones de dise o y calidad correspondientes a las diversas situaciones que se presentan para la construcci n de estos edificios, ya se trate de nueva construc-ci n; que contengan viviendas adaptadas; afecten a edificios destinados a alojamiento; o que fueran sometidos a rehabilitaci n en cualquiera de los ca-sos adem s esta orden permite actualizar y po-ner al d a las veteranas normas de habitabilidad y dise o del a o 1991, a las que viene a sustituir, as como la adecuaci n al nuevo marco normativo nacido de la LOE y la LOFCE e importantemente completado con la aprobaci n del C digo T cnico de la Edificaci n (CTE) por medio del Real decreto 314/2006, de 17 de orden se dicta al amparo de lo establecido en el art culo del Estatuto de autonom a de la Co-munitat Valenciana, en el Real Decreto 1720/1984 de 18 de julio, en el Real Decreto 280/2000 de 25 de febrero, en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana de accesibilidad y supre-si n de barreras arquitect nicas, urban sticas y de la comunicaci n y en la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2004 de 30 de junio, de ordenaci n y fomento de la calidad de la edificaci todo ello, una vez cumplidos los tr mites pro-cedimentales previstos en le art culo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell.
3 Habi n-dose sometido a audiencia p blica a los sectores afectados y conforme con el Consell Jur dic Con-sultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las facultades conferidas por el art culo ) de la ci-tada Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las Condiciones de dise o y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del con incorporaci n de los cambios por la correci n de errores (DOCV de 29/12/2009) y las modificaciones de la Orden 19/2010 (DOCV de 17/09/2010) y del Decreto 65/2019 (DOGV de 16/05/2019)2 Condiciones de dise o y calidad en edificios. CD/09 ORDENOArt culo 1. Aprobaci aprueban las Condiciones de dise o y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento, que se contienen en el Anexos I, as como las definiciones y los gr ficos que constan en los Anexos II y III, culo 2. Aplicaci En los edificios de vivienda de nueva construcci n ser de aplicaci n el Cap tulo I del Anexo I de las condi-ciones de dise o y calidad que se aprueban por la presente En los edificios de vivienda con viviendas adaptadas, habr de cumplirse, el Cap tulo I del Anexo I, con las modificaciones de lo establecido en el Cap tulo II del Anexo I de las Condiciones de dise o y calidad que se aprueban por la presente En los edificios para alojamiento habr de cumplirse lo establecido en el cap tulo III del Anexo I de las condi-ciones de dise o y calidad que se aprueban por la presente orden, incluso la parte del Cap tulo I del Anexo I que se expresa en dicho Cap tulo III del Anexo I.
4 4. En los edificios de vivienda que fueran sometidos a rehabilitaci n, habr de aplicarse lo establecido en el cap tulo IV del Anexo I de las Condiciones de dise o y calidad que se aprueban por la presente culo 3. Criterio de aplicaci car cter general, las Condiciones aprobadas por la presente orden ya sean de existencia, de dimensiones u otras, ser n exigibles solamente en los valores l mites contenidos en el articulado. Estas Condiciones no ser n exigibles a elementos cuya existencia no sea obligatoria o a aquellos que est n sobredimensionados en aquello que exceda del valor l N DEROGATORIA nica. Derogaci n de normativaQueda derogada la Orden de 22 de abril de 1991 (HD-91) del conseller de Obras P blicas, Urbanismo y Trans-porte por la que se aprueban las normas de habitabilidad y dise o de viviendas en el mbito de la Comunidad Valenciana, excepto lo establecido en la disposici n adicional segunda del Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell por el que se aprueban las exigencias de dise o y calidad en edificios de vivienda y alojamiento, publicado en el DOCV de 7 de octubre de 2009 as como cualquier otra disposici n de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente FINAL nica.
5 Entrada en vigor (1)La presente orden entrar en vigor el d a 7 de abril de 2010 y ser de aplicaci n para todos los proyectos cuya licencia municipal de edificaci n se solicite a partir de la fecha de su entrada en , 7 de diciembre de 2009El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y vicepresidente tercero del Consell:Juan Gabriel Cotino Ferrer.(1) El presente documento incorpora las modificaciones introducidas por el D. 65/2019 y por tanto es de aplica-ci n a las obras que tengan solicitada licencia de obras con posterioridad a su entrada en vigor, 17/07 de dise o y calidad en edificios. CD/09 ANEXO 1 Condiciones de dise o y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento 4 CAP TULO I Edificios de vivienda 4 SECCI N PRIMERA Condiciones de funcionalidad 4 SUBSECCI N PRIMERA La vivienda 4 Art culo 1. Superficies tiles m nimas 4 Art culo 2. Relaci n entre los distintos espacios o recintos 5 Art culo 3.
6 Dimensiones lineales 5 Art culo 4. Circulaciones horizontales y verticales 7 Art culo 5. Equipamiento 8 SUBSECCI N SEGUNDA El edificio 9 Art culo 6. Circulaciones horizontales y verticales 9 Art culo 7. Patios del edificio 11 Art culo 8. Huecos de servicio 11 Art culo 9. Huecos exteriores 11 Art culo 10. Aparcamientos 13 Art culo 11. Locales del edificio 15 SECCI N SEGUNDA Condiciones de habitabilidad 15 SUBSECCI N PRIMERA La vivienda 15 Art culo 12. Iluminaci n natural 15 Art culo 13. Ventilaci n 16 SUBSECCI N SEGUNDAEl edificio 17 Art culo 14. Iluminaci n natural 17 Art culo 15. Ventilaci n 17 CAP TULO II VIVIENDA ACCESIBLE 17 Art culo 16. Generalidades 17 Art culo 17. Puerta de entrada a la vivienda 17 Art culo 18. Suelo del ba o 17 CAP TULO III EDIFICIO PARA ALOJAMIENTOS 18 Art culo 19.
7 Composici n 18 Art culo 20. Superficies m nimas en el edificio para alojamiento 18 Art culo 21. Equipamiento e Instalaciones en unidades de alojamiento y en edificios para alojamiento 18 Art culo 22. Patios del edificio para alojamiento 18 Art culo 23. Generalidades en el edificio para alojamientos 19 CAP TULO IV REHABILITACI N 19 Art culo 24. Aplicaci n 19 Art culo 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio 20 Art culo 26. Documento Reconocido 20 ANEXO II Terminolog a 21 CONTENIDO4 Condiciones de dise o y calidad en edificios.
8 CD/09 ANEXO 1 Condiciones de dise o y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamientoCAP TULO I EDIFICIOS DE VIVIENDASECCI N PRIMERACONDICIONES DE FUNCIONALIDADSUBSECCI N PRIMERALA VIVIENDAArt culo 1. Superficies tiles m nimasLa superficie til interior de la vivienda ser 30 m .La superficie til interior de la vivienda-apartamento ser 24 m .La vivienda puede tener distintos grados de compartimentaci n, seg n se agrupen o no en un mismo recinto los diferentes espacios b recintos que componen la vivienda contar n con la superficie m nima que se indica en la tabla 1. Superficie m nima de los recintosEn las viviendas de dos o m s dormitorios, al menos uno de ellos tendr 10 m tiles, sin incluir el espacio para lavadero, podr ubicarse en la cocina, en el ba o, en el aseo o en un recinto espec fico para esa funci n, reservando siempre la superficie necesaria para la colocaci n y uso de los aparatos ubicarse esta funci n en un espacio com n del edificio seg n se regula en el art culo 11 de la presente disposici caso de viviendas no compartimentadas, los espacios para las funciones humanas tendr n la misma super-ficie que la especificada en la tabla 1 para los recintos las viviendas deber n disponer de espacio para la higiene personal con la dotaci n correspondiente a ba o.
9 Las viviendas de tres o m s dormitorios contar n con un espacio adicional para la higiene personal con la dotaci n correspondiente a aseo. 5 Condiciones de dise o y calidad en edificios. CD/09 Art culo 2. Relaci n entre los distintos espacios o recintos La relaci n entre los espacios de la vivienda cumplir con las siguientes Condiciones :a) El espacio para la evacuaci n fisiol gica se ubicar en un recinto compartimentado, pudiendo albergar ste la zona de higiene ) Todo recinto o zona de la vivienda en el que est ubicada una ba era o una ducha, se considerar como local h medo a los efectos del Documento B sico HS 3 calidad del aire interior del C digo T cnico de la Edificaci n, y sus acabados superficiales cumplir n lo establecido en el Art culo. 5 d) de esta disposici ) Cuando la vivienda tenga m s de un dormitorio, se podr acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulaci n de la ) El ba o y el aseo no ser n paso nico para acceder a otra habitaci n o culo 3.
10 Dimensiones lineales1. En la vivienda la altura libre m nima ser de 2,50 m, admiti ndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupaci n en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie til. En espacios de circulaci n, ba os, aseos y cocinas, la altura libre m nima ser de 2,20 En las habitaciones o recintos deber n poder inscribirse dos tipos de figuras m nimas:a) Las figuras libres de obst culos, que permitan la circulaci n por la vivienda. Estas figuras se pueden super-poner entre s , si las funciones se agrupan en el mismo ) Las figuras para mobiliario que permitan la ubicaci n de muebles en la vivienda. Estas figuras no se pueden superponer con ninguna otra figura de mobiliario, por estar destinada cada una a su mobiliario espec abatimiento de las puertas puede invadir la figura libre de obst culos y las figuras para figuras m nimas inscribibles son las que se indican en la tabla Figuras m nimas inscribibles (en m)(1) En el acceso a la vivienda se cumplir tambi n esta figura.