Example: confidence

CONDICIONES PARTICULARES SEGURO OBLIGATORIO …

CONDICIONES PARTICULARES . SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES. Descripci n de las coberturas Cubre el riesgo de Accidentes Personales se alado en el Titulo Primero de la Ley N , en la forma, monto, t rminos y modalidades descritas en este instrumento. Este SEGURO cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el veh culo asegurado. Quedan amparados por este SEGURO quien conduzca el veh culo asegurado al momento de producirse un accidente en que ste participe, las personas que est n siendo transportadas en l y cualquier tercero lesionado a consecuencia de dicho accidente.

El asegurador pagará como única indemnización por este concepto el reembolso de los gastos efectivamente incurridos ... Valor promedio habitual en el mercado de las respectivas prestaciones o tratamientos dentales. d.5) Intervenciones quirúrgicas y prótesis grupos 11 al 21 y 23 del Arancel Modalidad Libre Elección FONASA:

Tags:

  Gastos, Dentales

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CONDICIONES PARTICULARES SEGURO OBLIGATORIO …

1 CONDICIONES PARTICULARES . SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES. Descripci n de las coberturas Cubre el riesgo de Accidentes Personales se alado en el Titulo Primero de la Ley N , en la forma, monto, t rminos y modalidades descritas en este instrumento. Este SEGURO cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el veh culo asegurado. Quedan amparados por este SEGURO quien conduzca el veh culo asegurado al momento de producirse un accidente en que ste participe, las personas que est n siendo transportadas en l y cualquier tercero lesionado a consecuencia de dicho accidente.

2 Para efectos de esta p liza se considerar n igualmente como terceros afectados las personas que son transportadas en un veh culo no asegurado, con excepci n del propietario del mismo. Exclusiones Quedan excluidos de la presente cobertura la muerte, incapacidades permanentes y gastos m dicos que provengan o sean consecuencia de: a) Accidentes causados en carreras de autom viles y otras competencias de veh culos motorizados;. b) Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;. c) Accidentes ocurridos como consecuencia de guerras, sismo, y otros casos fortuitos enteramente extra os a la circulaci n del veh culo; y d) Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.

3 Notas importantes 1. He tomado conocimiento del derecho de decidir sobre la contrataci n de los seguros y la libre elecci n de la compa a aseguradora. 2. Declaro conocer la integridad y aceptar sin reservas las CONDICIONES establecidas en el SEGURO . declaro haber le do el resumen de las CONDICIONES de este SEGURO . 3. La responsabilidad de las coberturas ofertadas es de la compa a de seguros, no contrayendo Banco de Chile, obligaci n alguna respecto del cumplimiento por parte de la aseguradora. 4. La compa a de seguros HDI Seguros , se encuentra adherida voluntariamente al c digo de autorregulaci n y al compendio de buenas pr cticas de las compa as de seguros, cuyo prop sito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre stas y sus clientes.

4 Copia del compendio de buenas pr cticas corporativas de las compa as de seguros se encuentra a disposici n de los interesados en cualquiera de las oficinas de HDI Seguros , y en Asimismo ha aceptado la intervenci n del defensor del asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relaci n a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el defensor del asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de la compa a de seguros HDI Seguros o a trav s de la p gina web 5.

5 Este SEGURO es intermediado por Banchile Corredores de Seguros Ltda., la compa a que cubre el riesgo es HDI Seguros , las coberturas se encuentran amparadas seg n c digos POL 3 2013 0487, debidamente depositada en la Comisi n Para el Mercado Financiero (CMF). 6. Faculto (amos) expresamente a Banchile Corredores de Seguros Ltda. Para que renueve autom ticamente en la misma compa a o en otra compa a aseguradora su nueva vigencia, en cada per odo de vencimiento de dicha p liza de seguros, bajo las CONDICIONES de prima, tasa, cobertura, deducibles y exclusiones que otorgue la compa a al momento de la (s) renovaci n(es).

6 CONDICIONES GENERALES. SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES PERSONALES. POLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS. APROBADA POR RESOLUCI N N 376 DE 18/10/2013. Incorporada al Dep sito de P lizas bajo el c digo POL 3 2013 0487. TITULO PRIMERO: DE LA COBERTURA. ARTICULO 1 : Este contrato se rige por las disposiciones contempladas en la Ley N , las normas legales de car cter imperativo establecidas en el T tulo VIII del Libro II del C digo de Comercio que resulten aplicables y por las disposiciones contenidas en los art culos siguientes.

7 En virtud del presente contrato, el asegurador cubre el riesgo de Accidentes Personales se alado en el T tulo Primero de la Ley N , en la forma, monto, t rminos y modalidades descritas en este instrumento. Este SEGURO cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el veh culo asegurado. Quedan amparados por este SEGURO quien conduzca el veh culo asegurado al momento de producirse un accidente en que ste participe, las personas que est n siendo transportadas en l y cualquier tercero lesionado a consecuencia de dicho accidente.

8 Para efectos de esta p liza se considerar n igualmente como terceros afectados las personas que son transportadas en un veh culo no asegurado, con excepci n del propietario del mismo. ARTICULO 2 : El presente SEGURO garantiza a las personas cubiertas las siguientes indemnizaciones: a) El equivalente de 300 Unidades de Fomento en caso de muerte siempre que sta ocurra dentro del plazo de un a o contado desde la fecha del accidente;. b) El equivalente de 300 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente total.

9 Para estos efectos se entender como incapacidad permanente total aquella que produce al accidentado la p rdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas f sicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente;. c) El equivalente de hasta 200 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente parcial. Se entiende por incapacidad permanente parcial aquella que produce al accidentado una p rdida igual o superior a 30%, pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas f sicas o intelectuales por las lesiones sufridas en el accidente.

10 El monto definitivo de la indemnizaci n corresponder , en estos casos, a 3,03 Unidades de Fomento por cada punto porcentual de grado de incapacidad permanente del accidentado, correspondiendo una indemnizaci n de 200 Unidades de Fomento a la persona que presente un grado de incapacidad permanente del 66%. d) El equivalente de hasta 300 Unidades de Fomento por los gastos m dicos en que el afectado deba incurrir para la atenci n de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente de tr nsito en que haya participado el veh culo asegurado, siempre que se incurra en dichas prestaciones o gastos dentro del plazo de un a o contado desde la fecha del accidente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 11 inciso segundo de esta p liza.


Related search queries