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CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 43 DE 1990

CONGRESO DE LA REP BLICA LEY 43 DE 1990 (Diciembre 13) Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesi n de Contador P blico y se dictan otras disposiciones. El CONGRESO de Colombia, Disposici n fue reglamentada por los Decretos1235 de 1991,1510 de 1998. Conc.: Orientaci n Profesional 5 de 2003 Consejo T cnico de la Contadur a Resoluci n 160 de 2004 Junta Central de Contadores. DECRETA: CAPITULO PRIMERO De la profesi n de Contador P blico. Art culo 1o. Del Contador P blico. Se entiende por Contador P blico la persona natural que, mediante la inscripci n que acredite su competencia profesional en los t rminos de la presente Ley, est facultada para dar fe p blica de hechos propios del mbito de su profesi n, dictaminar sobre estados financieros .

independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. Artículo 12. A partir de la vigencia de la presente ley, la elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades

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1 CONGRESO DE LA REP BLICA LEY 43 DE 1990 (Diciembre 13) Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesi n de Contador P blico y se dictan otras disposiciones. El CONGRESO de Colombia, Disposici n fue reglamentada por los Decretos1235 de 1991,1510 de 1998. Conc.: Orientaci n Profesional 5 de 2003 Consejo T cnico de la Contadur a Resoluci n 160 de 2004 Junta Central de Contadores. DECRETA: CAPITULO PRIMERO De la profesi n de Contador P blico. Art culo 1o. Del Contador P blico. Se entiende por Contador P blico la persona natural que, mediante la inscripci n que acredite su competencia profesional en los t rminos de la presente Ley, est facultada para dar fe p blica de hechos propios del mbito de su profesi n, dictaminar sobre estados financieros , y realizar las dem s actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

2 La relaci n de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe p blica sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores P blicos que presten sus servicios a sociedades que no est n obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal. Art culo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organizaci n, revisi n y control de contabilidades, certificaciones y dict menes sobre estados financieros , certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisor a fiscal prestaci n de servicios de auditor a, as como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la funci n profesional del Contador P blico.

3 Tales como: la asesor a tributaria, la asesor a gerencial, en aspectos contables y similares. Par grafo 1o. Los Contadores P blicos y las sociedades de Contadores P blicos quedan facultadas para contratar la prestaci n de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios ser n prestados por Contadores P blicos o bajo su responsabilidad. Par grafo 2o. Los Contadores P blicos y las sociedades de Contadores P blicos no podr n, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selecci n y contrataci n de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general en las empresas que utilizan sus servicios de revisor a fiscal o de auditor a externa.

4 Art culo 3o. De la inscripci n del Contador P blico. La inscripci n como Contador P blico se acreditar por medio de una tarjeta profesional que ser expedida por la Junta Central de Contadores. Par grafo 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador P blico es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjerosdomiciliado en Colombia con no menos de tres (3) a os de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripci n y que re na los siguientes requisitos.

5 A) Haber obtenido el t tulo de Contador P blico en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal t tulo, de acuerdo con las normas reglamentarias de la ense anza universitaria de la materia, adem s de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) a o y adquirida en forma simult nea con los estudios universitarios o posteriores a ellos. b) O haber obtenido dicho t tulo de Contador P blico o de una denominaci n equivalente, expedida por instituciones extranjeras de pa ses con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de t tulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

6 Par grafo 2o. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deber haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores P blicos que est n inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podr n continuar ejerciendo la profesi n conforme a las normas anteriores, hasta tanto no le expida el nuevo documento. Las solicitudes de inscripci n presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deber n ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la funci n p blica en cada caso.

7 Par grafo 3o. En todos los actos profesionales, la firma del Contador P blico deber ir acompa ado del n mero de su tarjeta profesional. Art culo 4o. De las sociedades de Contadores P blicos. Se denominan "Sociedades de Contadores P blicos", a la persona jur dica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores P blicos, prestaci n de los servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general se aladas en esta ley.

8 En las sociedades de Contadores P blicos, el 80% o m s de los socios deber n tener la calidad de Contadores P blicos (y su representante legal ser un Contador P blico, cuando todos los socios tengan tal calidad). Nota Corte Constitucional ensentencia C 530 de 2000declar exequible este art culo, salvo la expresi n"y su representante legal ser un contador p blico cuando todos los socios tengan tal calidad"que se declar inexequible en la misma providencia. Art culo 5o. De la vigilancia estatal. Las sociedades de Contadores P blicos estar n sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores.

9 Nota Corte Constitucional ensentencia C 530 de 2000declar exequible, con los condicionamientos se alados en el punto de la parte motiva de la providencia en cita los art culos 5o y el par grafo 1 del art culo 26 de esta ley. Art culo 6o. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el Conjunto de conceptos b sicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jur dicas.

10 Nota Jurisprudencial. La Corte Constitucional en sentencia C 530 de 2000 declar exequible este art culo. Art culo 7o. De las normas de auditor a generalmente aceptadas. Las normas de auditor a generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador P blico,con el empleo de su buen juicio en la ejecuci n de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditor a son las siguientes: 1. Normas Personales. a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y est n habilitadas legalmente para ejercer la Contadur a P blica en Colombia.


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