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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - …

Mi rcoles, 4 de abril de 201813282N MERO 65 CONSEJER A DE EDUCACI N Y EMPLEOORDEN de 15 de marzo de 2018 por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos p blicos de Extremadura beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente en el marco del programa europeo Erasmus+ de la Uni n Europea para el curso acad mico 2017/2018. (2018050101)El Estatuto de Autonom a de Extremadura, en redacci n dada por Ley Org nica 1/2011, de 28 de enero, en su art culo atribuye a la Comunidad Aut noma la competencia de desarrollo normativo y ejecuci n en materia de educaci n, en toda su extensi n, niveles y grados, modalidades y el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administraci n del Estado a la Comunidad Aut noma de Extremadura en materia de ense anza no universitaria.

Miércoles, 4 de abril de 2018 13282 NÚMERO 65 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO ORDEN de 15 de marzo de 2018 por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior

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1 Mi rcoles, 4 de abril de 201813282N MERO 65 CONSEJER A DE EDUCACI N Y EMPLEOORDEN de 15 de marzo de 2018 por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos p blicos de Extremadura beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente en el marco del programa europeo Erasmus+ de la Uni n Europea para el curso acad mico 2017/2018. (2018050101)El Estatuto de Autonom a de Extremadura, en redacci n dada por Ley Org nica 1/2011, de 28 de enero, en su art culo atribuye a la Comunidad Aut noma la competencia de desarrollo normativo y ejecuci n en materia de educaci n, en toda su extensi n, niveles y grados, modalidades y el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administraci n del Estado a la Comunidad Aut noma de Extremadura en materia de ense anza no universitaria.

2 Estas competencias se atribuyen a la Consejer a de Educaci n y EMPLEO de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominaci n, el n mero y competencias de las Consejer as que conforman la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Extremadura (DOE n. 209, de 31 de octubre).El Decreto 141/2012, de 13 de julio, aborda la regulaci n del r gimen jur dico de concesi n de las becas en materia de ense anza no universitaria para estudiantes beneficiarios del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Uni n Europea, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut noma de Extremadura y los preceptos b sicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente orden viene a desarrollar y a convocar, para el curso acad mico 2017/2018, lo dispuesto en el citado decreto, en su art culo 5, determina que la convocatoria de estas ayudas se efectuar con car cter peri dico, mediante orden de la Consejer a con competencia en materia de formaci n profesional del sistema educativo con su publicaci n en el Diario Oficial de Extre-madura.

3 El procedimiento de concesi n de las ayudas se tramitar en r gimen de concurren-cia Consejer a de Educaci n y EMPLEO tiene como objetivos que los alumnos de Formaci n Profesional de Grado Superior realicen pr cticas en centros de trabajo en Europa para que obtengan el reconocimiento y la acreditaci n de toda la formaci n con el fin de: Mejorar sus actitudes, sus aptitudes ling sticas y culturales y sus competencias profesio-nales, as como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnolog as. Aumentar su motivaci n, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otro pa s, con vista a aumentar las posibilidades de EMPLEO y a facilitar la inserci n rcoles, 4 de abril de 201813283N MERO 65 Conseguir una formaci n con validez de reconocimiento en todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Extremadura y a propuesta del Director General de Formaci n Profesional y Universidad,DISPONGO:Art culo 1.

4 La presente orden se convocan becas complementarias para la formaci n de estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para la realizaci n de pr cticas en el mbito del Programa Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo Erasmus+ de la Uni n Europea para el curso acad mico 2017/2018, de conformidad con lo establecido por el Decreto 141/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi n de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado supe-rior beneficiarios del programa sectorial erasmus de aprendizaje permanente de la Uni n Europea y se realiza la primera convocatoria ( DOE n. 139, de 19 de julio ).Art culo 2 Caracter sticas de las becas se conceder n para estudiantes que hayan realizado las pr cticas formativas en el curso acad mico 2017 culo 3.

5 N ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el marco del Programa Erasmus+ en la modalidad de movilidad de estudiantes para pr cticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, est n matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos p blicos de la Comunidad Aut noma de Extremadura, en el curso acad mico 2017 culo 4. Incompatibilidad de las Estas becas son incompatibles con otras becas que pueda recibir el alumno de cualquier otra Administraci n P blica para los mismos Cada alumno podr disfrutar de esta beca en un nico curso acad mico y por una sola culo 5. Cr dito, importe de la beca y procedimiento de concesi para el objeto de esta convocatoria se destinar la cantidad de setenta y dos mil quinien-tos cincuenta y tres euros ( ,00 euros) con cargo a la aplicaci n presupuestar a Mi rcoles, 4 de abril de 201813284N MERO , superproyecto , proyecto , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut noma de Extremadura para ejercicio De conformidad con el art culo h)

6 De la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad Aut noma de Extremadura, la cuant a total m xima de las subven-ciones convocadas podr aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuant a inicial, o hasta la cuant a que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una genera-ci n, incorporaci n de cr dito, o se trate de cr ditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesi n de las ayudas, en funci n de las existencias de nuevas disponibili-dades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinar en funci n del n mero de semanas de duraci n de cada estancia. La cuant a de cada beca oscilar entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y euros para 20 semanas de estancia, seg n la siguiente escala: DURACI N CUANT A DURACI N CUANT A DURACI N CUANT A 2 SEMANAS 150 9 SEMANAS 675 16 SEMANAS 3 SEMANAS 225 10 SEMANAS 750 17 SEMANAS 4 SEMANAS 300 11 SEMANAS 825 18 SEMANAS 5 SEMANAS 375 12 SEMANAS 900 19 SEMANAS 6 SEMANAS 450 13 SEMANAS 975 20 SEMANAS 7 SEMANAS 525 14 SEMANAS 8 SEMANAS 600 15 SEMANAS el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las becas superen a la cuant a total presupuestada, se aplicar n los criterios establecidos en el art culo 13 de esta Las becas reguladas en la presente orden se conceder n mediante el procedimiento de concurrencia competitiva con convocatoria peri culo 6.

7 Requisitos tener derecho a estas becas ser necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de car cter general:a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Uni n Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para pr cticas en el marco Mi rcoles, 4 de abril de 201813285N MERO 65del programa europeo Erasmus+ y est matriculado en ciclos formativos de grado supe-rior en centros sostenidos con fondos p blicos de la Comunidad Aut noma de Extremadu-ra, en el curso acad mico 2017 ) Que la estancia educativa fuera del Estado Espa ol abarque un per odo comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el l mite m ximo de la duraci n del m dulo de Forma-ci n en Centros de trabajo expresada en ) Que el solicitante no est incurso en las prohibiciones para obtener la condici n de benefi-ciario del apartado 2 del art culo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut noma de culo 7.

8 Requisitos de car cter acad El solicitante de la beca deber estar matriculado en el curso en el que se realice el m du-lo de formaci n en centros de trabajo, a fecha de la A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos acad micos para la realizaci n del m dulo de formaci n en centros de culo 8. Requisitos de car cter econ para obtener beca la renta per c pita no podr exceder de renta familiar a efectos de esta beca se obtendr por la agregaci n de las rentas del ejercicio 2016 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas seg n se indica en los p rrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas y de modificaci n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Socieda-des, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias.

9 En ning n caso incluir los saldos negativos de ganancias y p rdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se para el c lculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros compu-tables de la unidad familiar:a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protecci n del menor, quienes tendr n la consideraci n de sustentadores principales de la familia. Tambi n ser n miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 a os y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del a o 2016, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad f sica, ps quica o senso-rial, as como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, tambi n se consideran miembros computables el c nyuge o, en su caso, la persona a la que se Mi rcoles, 4 de abril de 201813286N MERO 65halle unido por an loga relaci n, as como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo )

10 En el caso de divorcio o separaci n legal de los padres no se considerar miembro computable aqu l de ellos que no conviva con la persona solicitante de la , no obstante, la consideraci n de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo c nyuge o persona unida por an loga relaci n cuyas rentas y patrimonio se incluir n dentro del c mputo de la renta y patrimonio ) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situaci n de acogimiento, ser de aplicaci n a la familia de acogida lo dispuesto en los p rrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendr la consideraci n de no integra-do en la unidad familiar a estos para la determinaci n de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaraci n o solicitud de devoluci n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F si-cas se proceder del modo siguiente:Primero.


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