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Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines ...

Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y AfinesCONPIARep blica de ColombiaCIRCULAR informativa marzo de 2013 Respetados Profesionales en el marco de las carreras Internacionales y Reactivaci nen marchaConsejo Nacional deProfesiones Internacionales y sesi n oficial del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines conpia , realizada el 11 deMarzo de 2013, se permite informar a la comunidaddeprofesionales en carreras Internacionales y Afines ,Universidades e Instituciones de Educaci n Superior,como a las entidades p blicas del orden Nacional ,departamental y municipal y al sector privado, lareactivaci n de susfuncionescomo rgano auxiliar delgobierno nacionalen lo correspondientea la ley 556 de 2000y del decreto reglamentario 717 de antemano queremos manifestarles nuestras sinceras y respetuosas disculpas a cada uno de Ustedes porla inoportuna respuesta a los correos electr nicos que nos han enviado solicitando informaci n sobre eltr mite correspondiente a la expedici n de la matr cula profesional por parte del conpia , como de los t tulosde idoneidad o programas reconocidos en la presente este particular queremosilustrarlosacerca dela situaci n actualdel Consejo DE REACTIVACIONEN MARCHADELCONPIA:Comofuede conocimientop blico,en el mes de diciembre de 2010,se emiti una CircularInformativa delConsejo, manifestando los motivospor los cuales se decidi lasus

CIRCULAR INFORMATIVA No. 001 11 de marzo de 2013 Respetados Profesionales en el marco de las carreras Internacionales y Afines. Ref. Reactivación en marcha Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines - Conpia. En sesión oficial del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines Conpia, realizada el 11 de

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1 Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y AfinesCONPIARep blica de ColombiaCIRCULAR informativa marzo de 2013 Respetados Profesionales en el marco de las carreras Internacionales y Reactivaci nen marchaConsejo Nacional deProfesiones Internacionales y sesi n oficial del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines conpia , realizada el 11 deMarzo de 2013, se permite informar a la comunidaddeprofesionales en carreras Internacionales y Afines ,Universidades e Instituciones de Educaci n Superior,como a las entidades p blicas del orden Nacional ,departamental y municipal y al sector privado, lareactivaci n de susfuncionescomo rgano auxiliar delgobierno nacionalen lo correspondientea la ley 556 de 2000y del decreto reglamentario 717 de antemano queremos manifestarles nuestras sinceras y respetuosas disculpas a cada uno de Ustedes porla inoportuna respuesta a los correos electr nicos que nos han enviado solicitando informaci n sobre eltr mite correspondiente a la expedici n de la matr cula profesional por parte del conpia , como de los t tulosde idoneidad o programas reconocidos en la presente este particular queremosilustrarlosacerca dela situaci n actualdel Consejo DE REACTIVACIONEN MARCHADELCONPIA.

2 Comofuede conocimientop blico,en el mes de diciembre de 2010,se emiti una CircularInformativa delConsejo, manifestando los motivospor los cuales se decidi lasuspensi n temporal dela expedici n delasmatr culasprofesionales,debidoainconsistencia sdel orden normativoen la reglamentaci n del ,por iniciativa delMinisteriode Comercio, Industria y Turismo, se reiniciaron lasconversaciones,parareestablecer la conformaci n legal del Consejo , elevando comunicaciones a lasinstancias pertinentes, logrando as consolidar la mayor a de integrantes, tal como lo exige la ley 556 de 2000y el decreto 717 de elmes de agosto de 2012a la fecha,se han desarrollado 3 sesiones formales y 2 sesiones informales,desarrollandouna agenda de trabajoprioritariaque nos propusimos,donde se relacionan los principalespuntos: Formalizar la consolidaci n de los miembros del Consejo , requiriendo los actos administrativos p blicosoficiales (resoluciones, oficios,etc.)

3 Ratificaci n del Presidente y Secretaria del Consejo . An lisispormenorizado delmarco legal que ampara la ley 556 de 2000, para la expedici n de la matriculaprofesional como de la inspecci n y vigilancia del ejercicio profesional, aspecto que a n seguimosavanzandocon suma prudencia, a fin de no incurrir en aspectos de ilegalidad o de exceso de autoridad,en la modificaci n de las normas que permitan el normal funcionamiento del Consejo tanto misional comoadministrativa y operacionalmente. Estudio y an lisis para determinarjur dicamentelos derechosdel cobro de las matriculas profesionalesydem s documentos como certificaciones, etc. Estudio y definici ndelas estrategias para lapuesta en operaci n f sicadel centro de operaciones yubicaci n del Consejo . Dise o y arquitectura de la plataforma tecnol gica que permita facilitarel proceso y tramiteen l neaparael otorgamientode la matricula profesional. Estrechar v nculos directos conlasUniversidadeseInstituciones deEducaci nSuperiordel pa squecuenten con carreras Internacionales y Afines (art 556 de 2000),a findealimentar a trav s de laplataforma tecnol gica lainformaci nde susegresados, para la validaci nde los registros.

4 Desarrollar un plan de contingencia en la expedici n de certificaciones provisionalesacorde con loestablecido en el articulo10 del decreto 2772 de 2005,para quienes se encuentren en procesos deselecci ndevinculaci n o posesi n de cargos, previo estudio de cada caso en Nacional de Profesiones Internacionales y AfinesCONPIARep blica de MINISTERIO DE EDUCACION bien es cierto que el Ministerio de Educaci n Nacional en el a o 2010,emiti un concepto acercade la noobligatoriedad de exigencia de la matr cula por parte de las entidades oficiales para la posesi n de cargosp blicos. ,en este sentido,este concepto actualmente qued desvirtuadoy sin sustento legal,(negrillafuera de contexto)a trav s de la jurisprudencia de laCorteConstitucional (art. 26 ,sentencias C-606/94,C-964/99, facultad de los Consejos de profesionales creados por ley para expedir la matricula profesional,exigirla y ejercer la inspecci n y vigilancia a lasprofesiones)yde las normas como la ley 909 de 2004 y eldecreto 2772 de 2005,articulo 10.

5 ,donde las empresas oficialesdel orden Nacional , en susmanualesdefunciones y requisitosconsignaron dicha exigencia(matricula o tarjeta profesional)a los aspirantesinscritosen estos procesos, aspecto que le ha generado serios inconvenientes a gran parte de los profesionales encarreras Internacionales , que sean visto afectados y descartadospara continuar en dichas la Ley 556 de 2000yel decreto 717 de 2006, ordenanal conpia a expedir la matricula profesionalyaplicarel control de inspecci n y vigilancia(exigencia y obligatoriedad de la matricula profesional)en elejercicio profesional de estas carreras, conforme a los procedimientos que establezca el Consejo Nacional deProfesiones Internacionales y Afines conpia ,es importante anotar,que el Consejo vienetrabajandoarduamente en elestudio y modificaci n del marco normativo como deldise o y arquitectura de la plataformatecnol gicaque permita facilitar el tr mite y expedici n no solo de la matricula, si no de aquellos documentosde inter s para los DE COMUNICACI el prop sito de prestarnuestra colaboraci n ypoder resolverlas peticiones e inquietudes que Ustedes abien consideren,el Consejohabilita los siguientescanales de comunicaci n temporales, mientras entra enfuncionamiento y operatividad lap ginaoficial del conpia y se determine el sitio o localizaci n de operaci ndel correo Directo.

6 DoctorRicardoArce Ospina, ,RICARDO ARCE OSPINAP residenteConsejo Nacional de Profesiones Internacionales y AfinesCONPIARep blica de MINISTERIO DE EDUCACION bien es cierto que el Ministerio de Educaci n Nacional en el a o 2010,emiti un concepto acercade la noobligatoriedad de exigencia de la matr cula por parte de las entidades oficiales para la posesi n de cargosp blicos. ,en este sentido,este concepto actualmente qued desvirtuadoy sin sustento legal,(negrillafuera de contexto)a trav s de la jurisprudencia de laCorteConstitucional (art. 26 ,sentencias C-606/94,C-964/99, facultad de los Consejos de profesionales creados por ley para expedir la matricula profesional,exigirla y ejercer la inspecci n y vigilancia a lasprofesiones)yde las normas como la ley 909 de 2004 y eldecreto 2772 de 2005,articulo 10.,donde las empresas oficialesdel orden Nacional , en susmanualesdefunciones y requisitosconsignaron dicha exigencia(matricula o tarjeta profesional)a los aspirantesinscritosen estos procesos, aspecto que le ha generado serios inconvenientes a gran parte de los profesionales encarreras Internacionales , que sean visto afectados y descartadospara continuar en dichas la Ley 556 de 2000yel decreto 717 de 2006, ordenanal conpia a expedir la matricula profesionalyaplicarel control de inspecci n y vigilancia(exigencia y obligatoriedad de la matricula profesional)

7 En elejercicio profesional de estas carreras, conforme a los procedimientos que establezca el Consejo Nacional deProfesiones Internacionales y Afines conpia ,es importante anotar,que el Consejo vienetrabajandoarduamente en elestudio y modificaci n del marco normativo como deldise o y arquitectura de la plataformatecnol gicaque permita facilitar el tr mite y expedici n no solo de la matricula, si no de aquellos documentosde inter s para los DE COMUNICACI el prop sito de prestarnuestra colaboraci n ypoder resolverlas peticiones e inquietudes que Ustedes abien consideren,el Consejohabilita los siguientescanales de comunicaci n temporales, mientras entra enfuncionamiento y operatividad lap ginaoficial del conpia y se determine el sitio o localizaci n de operaci ndel correo Directo: DoctorRicardoArce Ospina, ,RICARDO ARCE OSPINAP residenteConsejo Nacional de Profesiones Internacionales y AfinesCONPIARep blica de MINISTERIO DE EDUCACION bien es cierto que el Ministerio de Educaci n Nacional en el a o 2010,emiti un concepto acercade la noobligatoriedad de exigencia de la matr cula por parte de las entidades oficiales para la posesi n de cargosp blicos.

8 ,en este sentido,este concepto actualmente qued desvirtuadoy sin sustento legal,(negrillafuera de contexto)a trav s de la jurisprudencia de laCorteConstitucional (art. 26 ,sentencias C-606/94,C-964/99, facultad de los Consejos de profesionales creados por ley para expedir la matricula profesional,exigirla y ejercer la inspecci n y vigilancia a lasprofesiones)yde las normas como la ley 909 de 2004 y eldecreto 2772 de 2005,articulo 10.,donde las empresas oficialesdel orden Nacional , en susmanualesdefunciones y requisitosconsignaron dicha exigencia(matricula o tarjeta profesional)a los aspirantesinscritosen estos procesos, aspecto que le ha generado serios inconvenientes a gran parte de los profesionales encarreras Internacionales , que sean visto afectados y descartadospara continuar en dichas la Ley 556 de 2000yel decreto 717 de 2006, ordenanal conpia a expedir la matricula profesionalyaplicarel control de inspecci n y vigilancia(exigencia y obligatoriedad de la matricula profesional)

9 En elejercicio profesional de estas carreras, conforme a los procedimientos que establezca el Consejo Nacional deProfesiones Internacionales y Afines conpia ,es importante anotar,que el Consejo vienetrabajandoarduamente en elestudio y modificaci n del marco normativo como deldise o y arquitectura de la plataformatecnol gicaque permita facilitar el tr mite y expedici n no solo de la matricula, si no de aquellos documentosde inter s para los DE COMUNICACI el prop sito de prestarnuestra colaboraci n ypoder resolverlas peticiones e inquietudes que Ustedes abien consideren,el Consejohabilita los siguientescanales de comunicaci n temporales, mientras entra enfuncionamiento y operatividad lap ginaoficial del conpia y se determine el sitio o localizaci n de operaci ndel correo Directo: DoctorRicardoArce Ospina, ,RICARDO ARCE OSPINAP resident


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