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CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación - …

1 Diario Oficial Martes 24 mayo 1994 NORMA Oficial MEXICANA: NOM-021-STPS-1994. RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADISTICAS. ARSENIO FARELL CUBILLAS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 16, 40 FRACCIONES I Y XI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 512, 523 FRACCION I, 524 Y 527 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 3o. FRACCION XI, 38 FRACCION II, 40 FRACCIONES I Y VII, 41 A 47 Y 52 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; 2o.

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1 1 Diario Oficial Martes 24 mayo 1994 NORMA Oficial MEXICANA: NOM-021-STPS-1994. RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADISTICAS. ARSENIO FARELL CUBILLAS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 16, 40 FRACCIONES I Y XI DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; 512, 523 FRACCION I, 524 Y 527 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 3o. FRACCION XI, 38 FRACCION II, 40 FRACCIONES I Y VII, 41 A 47 Y 52 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; 2o.

2 , 3o. Y 5o. DEL REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y 5o. DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y CONSIDERANDO Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el art culo 46 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social present al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; Que en sesi n de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comit consider correcto el Anteproyecto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federaci n.

3 Que con fecha 19 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el art culo 47 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 d as naturales a dicha publicaci n, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que habiendo recibido comentarios de la Claudia Cecilia Rivera Ram n, de Du Pont de y de la C mara Minera de M xico a trav s de la Confederaci n de C maras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, el Comit Consultivo Nacional procedi a su estudio y resolvi sobre los mismos en sesi n de fecha 26 de octubre de 1993; Que con fecha 16 de marzo de 1994, en cumplimiento de lo previsto en el art culo 47 fracci n III de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci n las respuestas otorgadas a los comentarios recibidos.

4 Que en atenci n a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorg la aprobaci n respectiva, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana: NOM-021-STPS-1994. Relativa a los requerimientos y caracter sticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estad sticas. 1. Objetivo. Establecer los requerimientos y caracter sticas de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estad stica nacional de los mismos. Campo de aplicaci n.

5 La presente NOM-STPS se aplica para que el patr n informe de los riesgos de trabajo ocurridos. 2. Referencias. Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, art culo 123 apartado "A" fracci n XV. Ley Federal del Trabajo, art culo 504, fracciones V y VI. Convenio No. 160 de la Organizaci n Internacional del Trabajo, sobre Estad sticas del Trabajo. 2 Diario Oficial Martes 24 mayo 1994 Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, t tulo d cimo primero, cap tulo VII, art culos 223, 224 y 225. 3. Requerimientos y caracter sticas de los avisos e informes de los riesgos de trabajo ocurridos. Avisos de los riesgos de trabajo ocurridos.

6 Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estad stica nacional de accidentes y enfermedades de trabajo, los patrones deben dar aviso de los riesgos realizados a la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliaci n Permanente o a la Junta de Conciliaci n y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realizaci n en caso de accidente, o de su detecci n en caso de enfermedad. El aviso a que se refiere el punto anterior debe hacerse por escrito conteniendo los siguientes datos: A) En caso de accidente: I.

7 Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categor a y el monto de su salario. III. Lugar y hora del accidente con expresi n sucinta de los hechos. IV. Nombre y domicilio de la personas que presenciaron el accidente. V. Lugar en que se presta o haya prestado atenci n m dica al accidentado. VI. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizaci n correspondiente en caso de fallecimiento. B) En caso de enfermedad: I. Nombre y domicilio de la empresa. II. Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categor a y el monto de su salario.

8 III. Nombre y domicilio del m dico que determin la enfermedad de trabajo. IV. Lugar en que se preste o haya prestado atenci n m dica al enfermo. V. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizaci n correspondiente en caso de fallecimiento. El patr n debe hacer del conocimiento de la Comisi n Mixta de Seguridad e Higiene, los accidentes de trabajo que ocurran, o enfermedades que se detecten, con objeto de que sta cumpla las funciones que tiene establecidas y en forma independiente, den aviso a las autoridades del trabajo. Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto Informes y estad sticas de los accidentes y enfermedades de trabajo.

9 La Coordinaci n General de Pol ticas, Estudios y Estad sticas del Trabajo ser el rgano encargado de la recopilaci n de los avisos de accidentes y enfermedades del trabajo. Con objeto de llevar la estad stica nacional de los riesgos de trabajo, los patrones deben proporcionar la informaci n necesaria en los t rminos que se indican en la presente NOM-STPS. 3 Diario Oficial Martes 24 mayo 1994 El informe de accidente o enfermedad debe contener los siguientes datos relativos a la empresa: Datos del informe de accidente o enfermedad de trabajo. I. Registro federal de contribuyentes. II. Instituci n que cubre el seguro de accidentes.

10 III. N mero de registro de la instituci n que cubre el seguro de accidente. IV. Raz n social de la empresa. V. Domicilio. VI. Jurisdicci n federal o local. VII. Rama industrial o tipo de empresa. VIII. Productos que elabora. Los datos del accidentado o enfermo que se deben proporcionar son: I. Registro federal de contribuyentes. II. Registro del trabajador en la instituci n que proporciona el seguro de accidente. III. Nombre, edad y sexo. IV. Estado civil. V. Escolaridad. VI. Antig edad en la empresa. VII. Antig edad en el puesto. VIII. Tipo de prestaci n de trabajo. IX. Categor a del trabajador. X. Salario Diario . XI. Parte del cuerpo lesionada.


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