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CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

constituci N DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESC onstituci n de la PROVINCIA de BUENOS AiresLa Plata 1994 PRE MBULONos, los representantes de la PROVINCIA de BUENOS AIRES , reunidos por su voluntad y elecci n, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, conso-lidar la paz interna, proveer la seguridad com n, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los dem s hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios, fuente de toda raz n y justicia, ordenamos, decretamos y establecemosesta constituci N PRIMERAD eclaraciones, Derechos y Garant asArt culo 1. La PROVINCIA de BUENOS AIRES , como parte integrante de la Rep blica Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la constituci n Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Naci culo 2.

La Capital de la Provincia de Buenos Aires es la ciudad de La Plata. Las Cámaras Legislativas, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia, funcionarán permanentemente en esta ciudad, salvo los casos en que, por causas extraordinarias, la ley dispusiese transitoria-mente otra cosa. Artículo 6. Se llevará un registro del estado civil ...

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1 constituci N DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESC onstituci n de la PROVINCIA de BUENOS AiresLa Plata 1994 PRE MBULONos, los representantes de la PROVINCIA de BUENOS AIRES , reunidos por su voluntad y elecci n, con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, conso-lidar la paz interna, proveer la seguridad com n, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para el pueblo y para los dem s hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios, fuente de toda raz n y justicia, ordenamos, decretamos y establecemosesta constituci N PRIMERAD eclaraciones, Derechos y Garant asArt culo 1. La PROVINCIA de BUENOS AIRES , como parte integrante de la Rep blica Argentina, constituida bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la constituci n Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Naci culo 2.

2 Todo poder p blico emana del pueblo; y as ste puede alterar o reformar la presen-te constituci n, siempre que el bien com n lo exija y en la forma que por ella se culo 3. En ning n caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta constituci alteraci n, modificaci n, supresi n o reforma de la presente constituci n dispuesta por un poder no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como as tambi n la arrogaci n ileg tima de funciones de un poder en desmedro de otro, ser nula de nulidad absoluta y los actos que de ellos se deriven quedar n sujetos a revisi n ordenaren, ejecutaren o consintieren actos o hechos para desplazar inconstitucio-nalmente a las autoridades constituidas regularmente, y aquellos que ejercieren funciones de responsabilidad o asesoramiento pol tico en cualquiera de los poderes p blicos, ya sean nacio-nales, provinciales o municipales, quedar n inhabilitados a perpetuidad para ejercer cargos o empleos p blicos.

3 Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que n agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupci ley crear el Tribunal Social de Responsabilidad Pol tica que tendr a su cargo examinar los actos de corrupci n que pudieren cometer los funcionarios de los poderes p blicos, PROVINCIA -les y los habitantes de la PROVINCIA les asiste el derecho de no acatar las rdenes o disposiciones provenientes de los usurpadores de los poderes p culo 4. Los l mites territoriales de la PROVINCIA son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la constituci n Nacional establece y sin perjuicio de las cesiones o trata-dos interprovinciales que puedan hacerse autorizados por la Legislatura, por ley sancionada por dos tercios de votos del n mero total de los miembros de cada C culo 5. La Capital de la PROVINCIA de BUENOS AIRES es la ciudad de La Plata.

4 Las C maras Legislativas, el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia, funcionar n permanentemente en esta ciudad, salvo los casos en que, por causas extraordinarias, la ley dispusiese transitoria-mente otra culo 6. Se llevar un registro del estado civil de las personas, con car cter uniforme y sin distinci n de nacionalidades o creencias religiosas y en la forma que lo establezca la culo 7. Es inviolable en el territorio de la PROVINCIA el derecho que todo hombre tiene para rendir culto a Dios Todopoderoso, libre y p blicamente, seg n los dictados de su culo 8. El uso de la libertad religiosa, reconocido en el art culo anterior, queda sujeto a lo que prescriben la moral y el orden p culo 9. El Gobierno de la PROVINCIA coopera a sostener el culto Cat lico Apost lico Romano, con arreglo a las prescripciones de la constituci n culo 10.

5 Todos los habitantes de la PROVINCIA son, por su naturaleza, libres e independien-tes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputaci n, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por v a de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez culo 11. Los habitantes de la PROVINCIA son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garant as que establece la constituci n Nacional, los que emanan en su consecuencia a trav s de los tratados celebrados por la Naci n y los que se expresan en esta constituci PROVINCIA no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religi n, nacionalidad, lengua, ideolog a, opini n, enfermedades de riesgo, caracter sticas f si-cas o cualquier otra condici n amparada por las normas deber de la PROVINCIA promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igual-dad de oportunidades y la efectiva participaci n de todos en la organizaci n pol tica, econ mi-ca y culo 12.

6 Todas las personas en la PROVINCIA gozan, entre otros, de los siguientes derechos:1) A la vida, desde la concepci n hasta la muerte ) A conocer la identidad de ) Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad f sica, ps quica y ) A la informaci n y a la comunicaci ) A la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de comunicaci n per-sonal. La ley establecer los casos de excepci n en que por resoluci n judicial fundada podr procederse al examen, interferencia o interceptaci n de los mismos o de la correspondencia culo 13. La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un dere-cho asegurado a los habitantes de la Legislatura no dictar medidas preventivas, ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten el uso de la libertad de podr n calificarse de abusos de la libertad de prensa los hechos constitutivos de delitos comunes.

7 La determinaci n de sus penas incumbir a la Legislatura y su juzgamiento a los jueces y tribunales ordinarios. Mientras no se dicte la ley correspondiente, se aplicar n las sanciones determinadas por el C digo Penal de la Naci delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputar n flagrantes. No se podr secuestrar las imprentas y sus accesorios como instrumentos del delito durante los procesos. Se admitir siempre la prueba como descargo, cuando se trate de la conducta oficial de los funcionarios o empleados p culo 14. Queda asegurado a todos los habitantes de la PROVINCIA el derecho de reuni n pac fica para tratar asuntos p blicos o privados, con tal que no turben el orden p blico, as como el de petici n individual o colectiva, ante todas y cada una de sus autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, instruir a sus representantes o para pedir la reparaci n de agravios.

8 En ning n caso una reuni n de personas podr atribuirse la representaci n ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedici culo 15. La PROVINCIA asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los tr mites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos sufi-cientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o causas deber n decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilacio-nes indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta culo 16. Nadie podr ser detenido sin que preceda indagaci n sumaria que produzca semiplena prueba o indicio vehemente de un hecho que merezca pena corporal, salvo en caso flagrante, en que todo delincuente puede ser detenido por cualquiera persona y conducido inmediatamente a presencia de su juez; ni podr ser constituido en prisi n sin orden escrita de juez culo 17.

9 Toda orden de pesquisa, detenci n de una o m s personas o embargo de propie-dades, deber especificar las personas u objetos de pesquisa o embargo, describiendo parti-cularmente el lugar que debe ser registrado, y no se expedir mandato de esta clase sino por hecho punible apoyado en juramento o afirmaci n, sin cuyos requisitos la orden o mandato no ser culo 18. No podr juzgarse por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominaci n que se les d .Art culo 19. Todo aprehendido ser notificado de la causa de su detenci n dentro de las veinti-cuatro culo 20. Se establecen las siguientes garant as de los derechos constitucionales:1. Toda persona que de modo actual o inminente, sufra en forma ilegal o arbitraria, cualquier tipo de restricci n o amenaza en su libertad personal, podr ejercer la garant a de H beas Cor-pus recurriendo ante cualquier se proceder en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su deten-ci n legal o en el de desaparici n forzada de presentaci n no requerir formalidad alguna y podr realizarse por s mismo o a trav s de terceros, aun sin juez con conocimiento de los hechos y de resultar procedente, har cesar inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas, la restricci n, amenaza o agravamiento, aun durante la vigen-cia del estado de sitio.

10 Incurrir en falta grave el juez o funcionario que no cumpliere con las disposiciones La garant a de Amparo podr ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisi n u omisi n, proveniente de autoridad p blica o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegali-dad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y Amparo proceder ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin da o grave o irreparable y no procediese la garant a de H beas proceder contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder ley regular el Amparo estableciendo un procedimiento breve y de pronta resoluci n para el ejercicio de esta garant a, sin perjuicio de la facultad del juez para acelerar su tr mite, median-te formas m s sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuesti n el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi n A trav s de la garant a de H beas Data, que se regir por el procedimiento que la ley deter-mine, toda persona podr conocer lo que conste de la misma en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos p blicos, o privados destinados a proveer informes, as como la finalidad a que se destine esa informaci n, y a requerir su rectificaci n, actualizaci n o cancelaci n.


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