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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y …

Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA constituci N POL TICA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente: constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA T TULO I LA REP BLICA Cap tulo nico Art culo 1- Costa Rica es una Rep blica democr tica, libre, independiente, multi tnica y pluricultural. Nota: Reformado el art culo 1 por la Ley n. 9305 del 24 de agosto de 2015, publicada en la Gaceta n. 191 del 01 de octubre de 2015.

de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto. Nota: Reformado el artículo 7 por la Ley n.° 4123 de 30 de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la Colección de Leyes y Decretos de 1968, La Gaceta 127 de 4 de junio de 1968.

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1 Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA constituci N POL TICA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente: constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA T TULO I LA REP BLICA Cap tulo nico Art culo 1- Costa Rica es una Rep blica democr tica, libre, independiente, multi tnica y pluricultural. Nota: Reformado el art culo 1 por la Ley n. 9305 del 24 de agosto de 2015, publicada en la Gaceta n. 191 del 01 de octubre de 2015.

2 Art culo 2- La soberan a reside exclusivamente en la Naci n. Art culo 3- Nadie puede arrogarse la soberan a; el que lo hiciere cometer el delito de traici n a la Patria. Art culo 4- Ninguna persona o reuni n de personas puede asumir la representaci n del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracci n a este art culo ser sedici n. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA Art culo 5- El territorio nacional est comprendido entre el mar Caribe, el Oc ano Pac fico y las Rep blicas de Nicaragua y Panam . Los l mites de la Rep blica son los que determina el Tratado Ca as-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fern ndez Ja n de 1 de mayo de 1941 en lo que concierne a Panam.

3 La Isla del Coco, situada en el Oc ano Pac fico, forma parte del territorio nacional. Art culo 6- El Estado ejerce la soberan a completa y exclusiva en el espacio a reo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la l nea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su z calo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce adem s, una jurisdicci n especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensi n de doscientas millas a partir de la misma l nea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

4 Nota: Reformado el art culo 6 por la Ley N. 5699 de 5 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de la Colecci n de Leyes y Decretos de 1975, La Gaceta n. 110 de 13 de junio de 1975. Art culo 7- Los tratados p blicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendr n desde su promulgaci n o desde el d a que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados p blicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organizaci n pol tica del pa s, requerir n aprobaci n de la Asamblea Legislativa, por votaci n no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.

5 Nota: Reformado el art culo 7 por la Ley n. 4123 de 30 de mayo de 1968, publicada en el tomo II de la Colecci n de Leyes y Decretos de 1968, La Gaceta 127 de 4 de junio de 1968. Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA Art culo 8- Los Estados extranjeros s lo podr n adquirir en el territorio de la Rep blica, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplom ticas, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales. Art culo 9- El Gobierno de la Rep blica es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre s.

6 El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son propias. Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci n, direcci n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as como las dem s funciones que le atribuyen esta constituci n y las leyes. Notas: Adicionado el ltimo p rrafo del art culo 9 por la Ley n. 5704 de 5 de junio de 1975, publicada en el tomo IV de la Colecci n de Leyes y Decretos de 1975, La Gaceta 110 de 13 de junio de 1975. Reformado el art culo 9 por la Ley n. 8364 de 1 de julio de 2003, publicada en La Gaceta n.

7 146 de 31 de julio del 2003. Art culo Corresponder a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayor a absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho P blico. No ser n impugnables en esta v a los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elecci n que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los dem s que determine la ley. Le corresponder adem s: a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, as como con las dem s entidades u rganos que indique la ley. b) Conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobaci n de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley, seg n se disponga en la ley.

8 Notas: Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA Reformado el p rrafo primero del art culo 10 por la Ley n. 5701 de 5 de junio de 1975, publicada en La Gaceta n. 110 de 13 de junio de 1975. Reformado el art culo 10 por la Ley n. 7128 de 18 de agosto de 1989, publicada en La Gaceta n. 166 de 1 de septiembre de 1989. Asimismo el art culo Transitorio de dicha ley establece: La sala que se crea en el art culo 10 estar integrada por siete magistrados y por los suplentes que determine la ley, que ser n elegidos por la Asamblea Legislativa por votaci n no menor de los dos tercios de sus miembros. La Asamblea Legislativa har el nombramiento de los miembros de la Sala dentro de las diez sesiones siguientes a la publicaci n de la presente ley; dos de ellos los escoger de entre los miembros de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, cuya integraci n quedar as reducida.

9 Mientras no se haya promulgado una ley de la jurisdicci n constitucional, la Sala continuar tramitando los asuntos de su competencia, a n los pendientes, de conformidad con las disposiciones vigentes . Art culo Los funcionarios p blicos son simples depositarios de la autoridad. Est n obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta constituci n y las leyes. La acci n para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es p blica. La Administraci n P blica en sentido amplio, estar sometida a un procedimiento de evaluaci n de resultados y rendici n de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

10 La ley se alar los medios para que este control de resultados y rendici n de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones p blicas. Nota: Reformado el art culo 11 por la Ley N. 8003 de 8 de junio de 2000, publicada en La Gaceta N. 126 de 30 de junio de 2000. Art culo Se proscribe el Ej rcito como instituci n permanente. Para la vigilancia y conservaci n del orden p blico, habr las fuerzas de polic a necesarias. S lo por convenio continental o para la defensa nacional podr n organizarse fuerzas militares; unas y otras estar n siempre subordinadas al poder civil; no podr n deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. T TULO II Tribunal Supremo de Elecciones Normativa _____ _____ constituci N POL TICA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA LOS COSTARRICENSES Cap tulo nico Art culo Son costarricenses por nacimiento: 1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la Rep blica; 2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco a os.


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