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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS …

CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 18-06-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Constituci n publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 18-06-2008. El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los ESTADOS Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo a o, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el art culo 4o.

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1 CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 18-06-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Constituci n publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 18-06-2008. El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los ESTADOS Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo a o, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el art culo 4o.

2 De las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26. de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA. DE 5 DE FEBRERO DE 1857. T tulo Primero Cap tulo I. De las Garant as Individuales Art culo 1o. En los ESTADOS Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garant as que otorga esta Constituci n, las cuales no podr n restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Est prohibida la esclavitud en los ESTADOS Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar n, por este solo hecho, su libertad y la protecci n de las leyes. Queda prohibida toda discriminaci n motivada por origen tnico o nacional, el g nero, la edad, las discapacidades, la condici n social, las condiciones de salud, la religi n, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

3 Art culo 2o. La Naci n Mexicana es nica e indivisible. La Naci n tiene una composici n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa s al iniciarse la colonizaci n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ micas, culturales y pol ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind gena deber ser criterio fundamental para determinar a qui nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind genas. 1 de 155. CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 18-06-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Son comunidades integrantes de un pueblo ind gena, aquellas que formen una unidad social, econ mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

4 El derecho de los pueblos ind genas a la libre determinaci n se ejercer en un marco constitucional de autonom a que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind genas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber n tomar en cuenta, adem s de los principios generales establecidos en los p rrafos anteriores de este art culo, criterios etnoling sticos y de asentamiento f sico. A. Esta Constituci n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind genas a la libre determinaci n y, en consecuencia, a la autonom a para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci n social, econ mica, pol tica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci n y soluci n de sus conflictos internos, sujet ndose a los principios generales de esta Constituci n, respetando las garant as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

5 La ley establecer los casos y procedimientos de validaci n por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participaci n de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberan a de los ESTADOS . IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el h bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t rminos establecidos en esta Constituci n. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci n y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las reas estrat gicas, en t rminos de esta Constituci n.

6 Para estos efectos las comunidades podr n asociarse en t rminos de ley. VII. Elegir, en los municipios con poblaci n ind gena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer n y regular n estos derechos en los municipios, con el prop sito de fortalecer la participaci n y representaci n pol tica de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci n del estado . Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constituci n. Los ind genas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por int rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer n las caracter sticas de libre determinaci n y autonom a que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos ind genas en cada entidad, as como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind genas como entidades de inter s p blico.

7 2 de 155. CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n ltima Reforma DOF 18-06-2008. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis B. La Federaci n, los ESTADOS y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los ind genas y eliminar cualquier pr ctica discriminatoria, establecer n las instituciones y determinar n las pol ticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ind genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber n ser dise adas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades ind genas, dichas autoridades, tienen la obligaci n de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas ind genas con el prop sito de fortalecer las econom as locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres rdenes de gobierno, con la participaci n de las comunidades.

8 Las autoridades municipales determinar n equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrar n directamente para fines espec ficos. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaci n biling e e intercultural, la alfabetizaci n, la conclusi n de la educaci n b sica, la capacitaci n productiva y la educaci n media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes ind genas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades ind genas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la naci n. III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliaci n de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as como apoyar la nutrici n de los ind genas mediante programas de alimentaci n, en especial para la poblaci n infantil.

9 IV. Mejorar las condiciones de las comunidades ind genas y de sus espacios para la convivencia y recreaci n, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento p blico y privado para la construcci n y mejoramiento de vivienda, as como ampliar la cobertura de los servicios sociales b sicos. V. Propiciar la incorporaci n de las mujeres ind genas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protecci n de su salud, el otorgamiento de est mulos para favorecer su educaci n y su participaci n en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integraci n de las comunidades, mediante la construcci n y ampliaci n de v as de comunicaci n y telecomunicaci n. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades ind genas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicaci n, en los t rminos que las leyes de la materia determinen.

10 VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades ind genas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econ micos, la aplicaci n de est mulos para las inversiones p blicas y privadas que propicien la creaci n de empleos, la incorporaci n de tecnolog as para incrementar su propia capacidad productiva, as como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercializaci n. VIII. Establecer pol ticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos ind genas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agr colas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educaci n y nutrici n a ni os y j venes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusi n de sus culturas.


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