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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO …

H. Congreso del ESTADO de Baja California Direcci n de Procesos Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 8, ndice, 14-Feb-2020. CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO . DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Peri dico Oficial No. 23, de Fecha 16 de Agosto de 1953, Tomo LXVI. Notas aclaratorias: De conformidad con lo estipulado en su Resolutivo Segundo de la Controversia Constitucional 81/2013, publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO de Baja California, N mero 51, Tomo CXXII de fecha 6. de noviembre de 2015, Secci n II, se Declara la Invalidez del art culo segundo transitorio del Decreto por el cual se declara formalmente la incorporaci n constitucional relativa a la reforma a los art culos 69 y 70 de la Constituci n Pol tica LIBRE y SOBERANO de Baja California y reforma el tercero transitorio del Decreto 342 por el que se adiciona un segundo p rrafo al art culo 69, la adici n de los p rrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al art culo 70, reforma a los art culos 93 y 94, publicados en el Peri dico Oficial No.

Feb 14, 2020 · administrativa del Estado, es el Municipio Libre. CAPÍTULO II DE LA SOBERANIA DEL ESTADO ARTÍCULO 4.-El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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1 H. Congreso del ESTADO de Baja California Direcci n de Procesos Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 8, ndice, 14-Feb-2020. CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO . DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Peri dico Oficial No. 23, de Fecha 16 de Agosto de 1953, Tomo LXVI. Notas aclaratorias: De conformidad con lo estipulado en su Resolutivo Segundo de la Controversia Constitucional 81/2013, publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO de Baja California, N mero 51, Tomo CXXII de fecha 6. de noviembre de 2015, Secci n II, se Declara la Invalidez del art culo segundo transitorio del Decreto por el cual se declara formalmente la incorporaci n constitucional relativa a la reforma a los art culos 69 y 70 de la Constituci n Pol tica LIBRE y SOBERANO de Baja California y reforma el tercero transitorio del Decreto 342 por el que se adiciona un segundo p rrafo al art culo 69, la adici n de los p rrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al art culo 70, reforma a los art culos 93 y 94, publicados en el Peri dico Oficial No.

2 50, Secci n II, Tomo CXIX, de fecha 30/10/2012 expedido por la XX Legislatura. T TULO PRIMERO. CAP TULO I. DEL ESTADO Y SU TERRITORIO. ART CULO El ESTADO de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federaci n constituida por los Estados Unidos Mexicanos. ART CULO La porci n de territorio nacional que corresponde al ESTADO , es la que le ha sido reconocida en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. ART CULO La base de la divisi n territorial y de la organizaci n pol tica y administrativa del ESTADO , es el municipio LIBRE . CAP TULO II. DE LA SOBERANIA DEL ESTADO . ART CULO El ESTADO es LIBRE y SOBERANO en todo lo concerniente a su r gimen interior, sin m s limitaciones que las que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

3 ART CULO Todo poder p blico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste. Reforma La renovaci n de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizar mediante elecciones libres, aut nticas y peri dicas. Constituci n Pol tica del ESTADO LIBRE y SOBERANO de Baja California P gina 1. H. Congreso del ESTADO de Baja California Direcci n de Procesos Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 8, ndice, 14-Feb-2020. Cuando las campa as tengan como finalidad elegir gobernador, diputados y ayuntamientos en forma simult nea, la duraci n ser de sesenta d as para el caso de gobernador y cuarenta y cinco d as para diputados y ayuntamientos; cuando solo se elija diputados y ayuntamientos, las campa as tendr n una duraci n cuarenta y cinco d as; las precampa as no podr n durar m s de las dos terceras partes de las respectivas campa as electorales.

4 P rrafo Reformado Durante el tiempo que comprendan las campa as electorales y hasta la conclusi n de la respectiva jornada comicial, deber suspenderse la difusi n en los medios de comunicaci n social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes del ESTADO , como de los municipios, entidades paraestatales, organismos constitucionales aut nomos y cualquier otro ente p blico. Las nicas excepciones a lo anterior ser n las campa as de informaci n de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protecci n civil en casos de emergencia. El proceso electoral dar inicio el segundo domingo del mes de septiembre del a o anterior a la elecci n. La jornada electoral para elecciones ordinarias deber celebrarse el primer domingo de junio del a o que corresponda.

5 La Ley establecer los supuestos, condiciones y reglas para la realizaci n, en los mbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votaci n. La Ley electoral establecer las faltas y sanciones administrativas, que se deriven de su incumplimiento o inobservancia. APARTADO A. Los partidos pol ticos: Los partidos pol ticos son entidades de inter s p blico. La Ley determinar las formas espec ficas de su intervenci n en el proceso electoral. Los Partidos Pol ticos Nacionales tendr n derecho a participar en las elecciones estatales y municipales en los t rminos que establezca la Ley. Los partidos pol ticos tienen como fin promover la participaci n del pueblo en la vida democr tica, contribuir a la integraci n de la representaci n estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de stos al ejercicio del poder p blico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, LIBRE , secreto, directo, personal e intransferible.

6 S lo los ciudadanos podr n formar partidos pol ticos y afiliarse LIBRE e individualmente a ellos; por tanto queda prohibida la intervenci n de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creaci n de partidos y cualquier forma de afiliaci n corporativa. En los t rminos de las leyes electorales, los partidos pol ticos tienen el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elecci n popular, y podr n hacerlo de manera unipartidista o mediante las figuras de coaliciones totales, parciales o flexibles. Los partidos pol ticos deber n garantizar las reglas para cumplir con la paridad entre los g neros en candidaturas a diputados y en planillas de candidatos a mun cipes en cada Ayuntamiento, tanto propietarios como suplentes. Constituci n Pol tica del ESTADO LIBRE y SOBERANO de Baja California P gina 2.

7 H. Congreso del ESTADO de Baja California Direcci n de Procesos Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 8, ndice, 14-Feb-2020. Los candidatos a ocupar un cargo de elecci n popular, deber n registrar por lo menos con quince d as de anticipaci n a la celebraci n de la jornada electoral, sus compromisos de campa a ante el Instituto Estatal Electoral, el cual tendr la obligaci n de registrarlos para efectos de su posterior consulta por cualquier interesado. El Instituto, en a o no electoral, dar seguimiento de los compromisos de campa a mediante la emisi n de informes anuales, debiendo remitirlos al Congreso del ESTADO . Los candidatos a ocupar un cargo de elecci n popular, deber n presentar ante el Instituto Estatal Electoral, por lo menos con quince d as de anticipaci n a la celebraci n de la jornada electoral, los resultados del examen para la detecci n de drogas de abuso, que deber n practicarse dentro de los treinta d as anteriores a su presentaci n; para efectos de su posterior consulta por cualquier interesado.

8 Las autoridades electorales solamente podr n intervenir en los asuntos internos de los partidos pol ticos en los t rminos que se alen esta Constituci n y la ley. El acceso de los partidos pol ticos y de los candidatos independientes a los tiempos en radio y televisi n se estar a lo previsto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y leyes aplicables. Los partidos pol ticos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, recibir n en forma equitativa, financiamiento p blico para la realizaci n de sus fines. La ley garantizar que los partidos pol ticos, cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y se alar las reglas a que se sujetar el financiamiento de los propios partidos y sus campa as electorales, debiendo garantizar que el financiamiento p blico prevalezca sobre el de origen privado.

9 El financiamiento para los partidos pol ticos que conserven su registro despu s de cada elecci n, se compondr de financiamiento p blico permanente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, las de campa a electoral tendientes a la obtenci n del voto y las de car cter espec fico, relativas a la educaci n, capacitaci n, investigaci n socioecon mica y pol tica, as como las tareas editoriales en los t rminos de la Ley. La Ley determinar los criterios para establecer los l mites a las erogaciones de los partidos pol ticos en sus precampa as y campa as electorales, as como los montos m ximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes. El partido pol tico local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votaci n v lida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovaci n del Poder Ejecutivo o Legislativo, le ser cancelado el registro.

10 El procedimiento para la liquidaci n de los partidos pol ticos estatales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, se har en los t rminos que establezca la Ley. El incumplimiento de las normas que regulen la comprobaci n de ingresos, egresos, topes de gastos y aportaciones, as como la liquidaci n de los partidos pol ticos, ser n sancionados en los t rminos de las leyes correspondientes. APARTADO Del Instituto Estatal Electoral. Constituci n Pol tica del ESTADO LIBRE y SOBERANO de Baja California P gina 3. H. Congreso del ESTADO de Baja California Direcci n de Procesos Parlamentarios Coordinaci n de Editorial y Registro Parlamentario ltima reforma No. 8, ndice, 14-Feb-2020. La organizaci n de las elecciones estatales y municipales es una funci n p blica que se realiza a trav s de un organismo p blico aut nomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jur dica y patrimonio propio, a cuya integraci n concurren los ciudadanos y los partidos pol ticos, seg n lo disponga la Ley.


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