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Constitución de la República de Honduras

CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DE Honduras DECRETO NUMERO N 131 11 de Enero 1982 PRE MBULO Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondure o, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci n de Dios y el ejemplo de nuestros pr ceres, con nuestra fe puesta en la restauraci n de la uni n centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confiri su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constituci n para que fortalezca y perpet e un estado de derecho que asegure una sociedad pol tica, econ mica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realizaci n del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien com n.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECRETO NUMERO N° 131 11 de Enero 1982 PREÁMBULO Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en

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1 CONSTITUCI N DE LA REP BLICA DE Honduras DECRETO NUMERO N 131 11 de Enero 1982 PRE MBULO Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondure o, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protecci n de Dios y el ejemplo de nuestros pr ceres, con nuestra fe puesta en la restauraci n de la uni n centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confiri su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constituci n para que fortalezca y perpet e un estado de derecho que asegure una sociedad pol tica, econ mica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realizaci n del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien com n.

2 TITULO I: DEL ESTADO CAPITULO I DE LA ORGANIZACI N DEL ESTADO ARTICULO Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como rep blica libre, democr tica e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econ mico y social. ARTICULO La Soberan a corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representaci n. La soberan a del Pueblo podr tambi n ejercerse de manera directa, a trav s del Plebiscito y el Referendo. La suplantaci n de la Soberan a Popular y la usurpaci n de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traici n a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podr ser deducida de oficio o a petici n de cualquier ciudadano.

3 * Modificado por Decreto 295/1993. ARTICULO Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos p blicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constituci n y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrecci n en defensa del orden constitucional. ARTICULO La forma de gobierno es republicana, democr tica y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinaci n. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Rep blica es obligatoria. La infracci n de esta norma constituye delito de traici n a la Patria.

4 ARTICULO El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integraci n nacional, que implica participaci n de todos los sectores pol ticos en la administraci n p blica a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad pol tica y en la conciliaci n nacional. ARTICULO El idioma oficial de Honduras es el espa ol. El Estado proteger su pureza e incrementar su ense anza. ARTICULO Son s mbolos nacionales: La Bandera, el Escudo y el Himno. La Ley establecer sus caracter sticas y regular su uso. ARTICULO Las ciudades de Tegucigalpa, y Comayag ela, conjuntamente, constituyen la capital de la Rep blica. CAPITULO II DEL TERRITORIO ARTICULO El territorio de Honduras est comprendido entre los Oc anos Atl ntico y Pac fico y las rep blicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua.

5 Sus l mites con estas rep blicas son: 1. Con la Rep blica de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, , Estados Unidos de Am rica, el veintitr s de enero de mil novecientos treinta y tres. 2. Con la Rep blica de Nicaragua, los establecidos por la Comisi n Mixta de L mites hondure o-nicarag ense en los a os de mil novecientos y mil novecientos uno, seg n descripciones de la primera secci n de la l nea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Oc ano Atl ntico conforme al laudo arbitral dictado pro su Majestad el Rey de Espa a, Alfonso XIII, el veintitr s de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.

6 3. Con la Rep blica de El Salvador los establecidos en los Art culos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Per el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificaci n fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras , el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitaci n se estar a lo dispuesto en los art culos aplicables del Tratado de referencia. ARTICULO Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus l mites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que hist rica, geogr fica y jur dicamente le corresponden, as como las Islas de la Bah a, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas tambi n Santanilla o Santillana, Virillos, Seal o foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Hobbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos Pichones, Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los dem s situados en el Atl ntico que hist rica, geogr fica y jur dicamente le corresponden.

7 El Golfo de Fonseca podr sujetarse a un r gimen especial. ARTICULO Tambi n pertenecen al Estado de Honduras : 1. El mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la l nea de m s baja marea a lo largo de la costa; 2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas, contadas desde la l nea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 3. La zona econ mica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de la l nea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial; 4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el sub-suelo de zonas submarinas, que se extiende m s all de su mar territorial ya todo lo largo de la prolongaci n natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas desde la l nea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y, 5.

8 En cuanto al Oc ano Pac fico las anteriores medidas se contar n a partir de la l nea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar. ARTICULO El Estado ejerce soberan a y jurisdicci n en el espacio a reo y en el sub-suelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona econ mica exclusiva y plataforma continental. La presente declaraci n de soberan a no desconoce leg timos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegaci n de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificados por la Rep blica. ARTICULO En los Casos a que se refieren los art culos anteriores, el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible.

9 ARTICULO Los Estados extranjeros s lo podr n adquirir en el territorio de la Rep blica, sobre bases de reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplom ticas, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales. CAPITULO III DE LOS TRATADOS ARTICULO Honduras hace suyos los principios y pr cticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminaci n de los pueblos, a la no intervenci n y al afianzamiento de la paz y la democracia universales. Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecuci n de las sentencias arbitrales y judiciales de car cter internacional. ARTICULO Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificaci n por el Poder Ejecutivo.

10 Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. ARTICULO Cuando un tratado internacional afecte una disposici n constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constituci n antes de ser ratificado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO En caso de conflicto entre el tratado o convenci n y la Ley prevalecer el primero. ARTICULO Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberan a e independencia de la Rep blica. Quien lo haga ser juzgado por el delito de traici n a la Patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.


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