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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSTITUCI N POL TICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos . Constituci n publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 29-01-2016. Notas de vigencia: 1. Relativas al Decreto en materia pol tica-electoral publicado en el DOF 10-02-2014: a) Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 35, 41, 54, 55, 99, 105 fracci n II inciso f), 110, 111. y 116 fracci n IV, entrar n en vigor con base en lo que establece el Art culo Cuarto Transitorio de dicho Decreto. b) La reforma al art culo 59 ser aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018, de conformidad con lo que estipula el Art culo D cimo Primero Transitorio del Decreto. c) Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 69, p rrafo tercero; 74, fracciones III y VII; 76, fracciones II y XI; 89, fracci n II, p rrafos segundo y tercero, y fracci n XVII, entrar n en vigor el 1 de diciembre de 2018, como lo establece el Art culo D cimo Segundo Transitorio del Decreto.

Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se ...

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1 CONSTITUCI N POL TICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos . Constituci n publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de febrero de 1917. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 29-01-2016. Notas de vigencia: 1. Relativas al Decreto en materia pol tica-electoral publicado en el DOF 10-02-2014: a) Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 35, 41, 54, 55, 99, 105 fracci n II inciso f), 110, 111. y 116 fracci n IV, entrar n en vigor con base en lo que establece el Art culo Cuarto Transitorio de dicho Decreto. b) La reforma al art culo 59 ser aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018, de conformidad con lo que estipula el Art culo D cimo Primero Transitorio del Decreto. c) Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 69, p rrafo tercero; 74, fracciones III y VII; 76, fracciones II y XI; 89, fracci n II, p rrafos segundo y tercero, y fracci n XVII, entrar n en vigor el 1 de diciembre de 2018, como lo establece el Art culo D cimo Segundo Transitorio del Decreto.

2 D) Las reformas a los art culos 65; 74, fracci n IV y 83, entrar n en vigor el 1 de diciembre de 2018, de conformidad con lo que se ala el Art culo D cimo Quinto Transitorio del Decreto en menci n. e) Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 28; 29, p rrafo primero; 69, p rrafo segundo; 76, fracciones II y XII; 78, fracci n V; 82, fracci n VI; 84; 89, fracci n IX; 90; 93, p rrafo segundo; 95; 102, Apartado A; 105, fracciones II, incisos c) e i) y III; 107; 110, 111; 116, fracci n IX y 119, p rrafo primero, entrar n en vigor de conformidad con lo establecido en el Art culo D cimo Sexto Transitorio del Decreto. 2. Las reformas, adiciones y derogaciones a los art culos 79, 108, 109, 113, 114, 116, fracci n V y 122, BASE QUINTA, publicadas por Decreto DOF 27-05-2015, en materia de combate a la corrupci n, entrar n en vigor de conformidad con lo que establecen los Art culos Segundo y Quinto Transitorios de dicho Decreto.

3 3. Las reformas al primer p rrafo del Apartado B del art culo 123 y la Base XI del Apartado A del art culo 122 relativas al r gimen jur dico de las relaciones de trabajo entre la Ciudad de M xico y sus trabajadores, publicadas por Decreto DOF 29-01-2016, en materia de la reforma pol tica de la Ciudad de M xico, entrar n en vigor a partir del 1 de enero de 2020. El C. Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Naci n, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos , hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo a o, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el art culo 4o.

4 De las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26. de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS Estados Unidos Mexicanos QUE REFORMA LA. DE 5 DE FEBRERO DE 1857. T tulo Primero Cap tulo I. De los Derechos Humanos y sus Garant as Denominaci n del Cap tulo reformada DOF 10-06-2011. 1. Art culo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en esta Constituci n y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as como de las garant as para su protecci n, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituci n establece. P rrafo reformado DOF 10-06-2011. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretar n de conformidad con esta Constituci n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia.

5 P rrafo adicionado DOF 10-06-2011. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t rminos que establezca la ley. P rrafo adicionado DOF 10-06-2011. Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos . Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzar n, por este solo hecho, su libertad y la protecci n de las leyes. Queda prohibida toda discriminaci n motivada por origen tnico o nacional, el g nero, la edad, las discapacidades, la condici n social, las condiciones de salud, la religi n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

6 P rrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011. Art culo reformado DOF 14-08-2001. Art culo 2o. La Naci n Mexicana es nica e indivisible. La Naci n tiene una composici n pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos ind genas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pa s al iniciarse la colonizaci n y que conservan sus propias instituciones sociales, econ micas, culturales y pol ticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad ind gena deber ser criterio fundamental para determinar a qui nes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind genas. Son comunidades integrantes de un pueblo ind gena, aquellas que formen una unidad social, econ mica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos ind genas a la libre determinaci n se ejercer en un marco constitucional de autonom a que asegure la unidad nacional.

7 El reconocimiento de los pueblos y comunidades ind genas se har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deber n tomar en cuenta, adem s de los principios generales establecidos en los p rrafos anteriores de este art culo, criterios etnoling sticos y de asentamiento f sico. A. Esta Constituci n reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades ind genas a la libre determinaci n y, en consecuencia, a la autonom a para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizaci n social, econ mica, pol tica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci n y soluci n de sus conflictos internos, sujet ndose a los principios generales de esta Constituci n, respetando las garant as individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer los casos y procedimientos de validaci n por los jueces o tribunales correspondientes.

8 2. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr cticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres ind genas disfrutar n y ejercer n su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; as como a acceder y desempe ar los cargos p blicos y de elecci n popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberan a de los Estados y la autonom a de la Ciudad de M xico. En ning n caso las pr cticas comunitarias podr n limitar los derechos pol tico-electorales de los y las ciudadanas en la elecci n de sus autoridades municipales. Fracci n reformada DOF 22-05-2015, 29-01-2016. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

9 V. Conservar y mejorar el h bitat y preservar la integridad de sus tierras en los t rminos establecidos en esta Constituci n. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constituci n y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las reas estrat gicas, en t rminos de esta Constituci n. Para estos efectos las comunidades podr n asociarse en t rminos de ley. VII. Elegir, en los municipios con poblaci n ind gena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocer n y regular n estos derechos en los municipios, con el prop sito de fortalecer la participaci n y representaci n pol tica de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

10 VIII. Acceder plenamente a la jurisdicci n del estado . Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deber n tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constituci n. Los ind genas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por int rpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecer n las caracter sticas de libre determinaci n y autonom a que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos ind genas en cada entidad, as como las normas para el reconocimiento de las comunidades ind genas como entidades de inter s p blico. B. La Federaci n, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los ind genas y eliminar cualquier pr ctica discriminatoria, establecer n las instituciones y determinar n las pol ticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ind genas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deber n ser dise adas y operadas conjuntamente con ellos.


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