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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ...

Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original Art. La ley organizar el Ministerio P blico de la Federaci n, cuyos funcionarios ser n nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo 05 de febrero de estar presididos por un Procurador General, el que deber tener las mismas 1917. calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte. Estar a cargo del Ministerio P blico de la Federaci n la persecuci n, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensi n contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 4 Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes cdaacl@scjn.gob.mx medio de sus agentes. (REFORMADO, D.O.F. 25 DE OCTUBRE DE 1967) El Procurador General de la República será el consejero jurídico del Gobierno.

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1 Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original Art. La ley organizar el Ministerio P blico de la Federaci n, cuyos funcionarios ser n nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo 05 de febrero de estar presididos por un Procurador General, el que deber tener las mismas 1917. calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte. Estar a cargo del Ministerio P blico de la Federaci n la persecuci n, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensi n contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administraci n de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicaci n de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare.

2 El Procurador General de la Rep blica intervendr personalmente en todos los negocios en que la Federaci n fuese parte; en los casos de los Ministros, Diplom ticos y C nsules Generales, y en aquellos que se suscitaren entre dos o m s Estados de la Uni n, entre un estado y la Federaci n o entre los Poderes de un mismo estado . En los dem s casos en que deba intervenir el Ministerio P blico de la Federaci n, el Procurador General podr intervenir por s o por medio de alguno de sus agentes. El Procurador General de la Rep blica ser el consejero jur dico del Gobierno.

3 Tanto l como sus agentes se someter n estrictamente a las disposiciones de la ley, siendo responsables de toda falta u omisi n o violaci n en que incurran con motivo de sus funciones. Texto derivado (REFORMADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1940). de la reforma Art. La Ley organizar al Ministerio P blico de la Federaci n, cuyos publicada en el funcionarios ser n nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deber . 11 de septiembre de tener las mismas calidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte 1940 de Justicia.

4 Estar a cargo del Ministerio P blico de la Federaci n la persecuci n, ante los 1. Centro de Documentaci n y An lisis, Archivos y Compilaci n de Leyes Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. Tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensi n contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administraci n de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicaci n de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare.

5 El Procurador General de la Rep blica intervendr personalmente en todos los negocios en que la Federaci n fuese parte; en los casos de los Ministros, Diplom ticos y C nsules Generales, y en aquellos que se suscitaren entre dos o m s Estados de la Uni n, entre un estado y la Federaci n o entre los Poderes de un mismo estado . En los dem s casos en que deba intervenir el Ministerio P blico de la Federaci n, el Procurador General podr intervenir por s o por medio de alguno de sus Agentes. El Procurador General de la Rep blica ser el Consejero Jur dico del Gobierno.

6 Tanto l como sus Agentes se someter n estrictamente a las disposiciones de la Ley, siendo responsables de toda falta, omisi n o violaci n en que incurran con motivo de sus funciones. Texto derivado (REFORMADO, 25 DE OCTUBRE DE 1967). de la reforma Art. La ley organizar el Ministerio P blico de la Federaci n, cuyos publicada en el funcionarios ser n nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley 25 de respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deber . octubre de 1967. tener las mismas calidades requeridas para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia.

7 Incumbe al Ministerio P blico de la Federaci n, la persecuci n, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder . solicitar las rdenes de aprehensi n contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administraci n de justicia sea pronta y expedita;. pedir la aplicaci n de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. El Procurador General de la Rep blica intervendr personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o m s Estados de la Uni n, entre un estado y la Federaci n o entre los Poderes de un mismo estado .

8 2. Centro de Documentaci n y An lisis, Archivos y Compilaci n de Leyes Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. En todos los negocios en que la Federaci n fuese parte; en los casos de los diplom ticos y los c nsules generales y en los dem s en que deba intervenir el Ministerio P blico de la Federaci n, el Procurador General lo har por s o por medio de sus agentes. El Procurador General de la Rep blica ser el consejero jur dico del Gobierno. Tanto l como sus agentes ser n responsables de toda falta, omisi n o violaci n a la ley, en que incurran con motivo de sus funciones.

9 Texto derivado N. DE E. EL CONTENIDO DEL ANTERIOR ARTICULO 102, PASA A SER EL. de la reforma APARTADO A DEL PROPIO ARTICULO Y SE ADICIONA A ESTE UN APARTADO B, publicada en el 28 DE ENERO DE 1992. 28 de enero de 1992 Art. (ADICIONADO [N. DE E. ANTES PRIMER PARRAFO], 28 DE ENERO DE. 1992). A. La ley organizar el Ministerio P blico de la Federaci n, cuyos funcionarios ser n nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que deber tener las mismas calidades requeridas para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia.

10 (REFORMADO, 25 DE OCTUBRE DE 1967). Incumbe al Ministerio P blico de la Federaci n, la persecuci n, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder . solicitar las rdenes de aprehensi n contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administraci n de justicia sea pronta y expedita;. pedir la aplicaci n de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. (REFORMADO, 25 DE OCTUBRE DE 1967).


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