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Constitucin de 1945 - Gob

Constituci n de 1945 . (6 de marzo de 1945 ). La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo y en ejercicio de la representaci n nacional de que se halla investida, decreta y sanciona la siguiente: Constituci n Pol tica de la Rep blica del Ecuador. T tulo primero. Del Estado y forma de Gobierno Art culo La Naci n ecuatoriana est constituida en Estado independiente, soberano, democr tico y unitario, bajo un r gimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover el bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana. No puede celebrarse pacto alguno que afecte de cualquier manera a su independencia, soberan a e integridad territorial. Art culo La soberan a radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los rganos del Poder P blico que esta Constituci n establece. Art culo El territorio del Estado, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberan a se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atm sfera que gravita sobre ellos.

República, los Ministros de Estado, el Contralor General de la Nación, el Subcontralor, el Procurador General de la Nación y el Superintendente de Bancos; 2. Los empleados públicos y, en general, quienes percibieren sueldo del erario al tiempo de la elección o lo hubieren percibido dentro de los seis meses anteriores a ella; 3.

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  1945, Contralor, De 1945

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1 Constituci n de 1945 . (6 de marzo de 1945 ). La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo y en ejercicio de la representaci n nacional de que se halla investida, decreta y sanciona la siguiente: Constituci n Pol tica de la Rep blica del Ecuador. T tulo primero. Del Estado y forma de Gobierno Art culo La Naci n ecuatoriana est constituida en Estado independiente, soberano, democr tico y unitario, bajo un r gimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover el bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana. No puede celebrarse pacto alguno que afecte de cualquier manera a su independencia, soberan a e integridad territorial. Art culo La soberan a radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los rganos del Poder P blico que esta Constituci n establece. Art culo El territorio del Estado, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberan a se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atm sfera que gravita sobre ellos.

2 Art culo El Gobierno del Ecuador es republicano, electivo, responsable y alternativo. Art culo El castellano es el idioma oficial de la Rep blica. Se reconocen el quechua y dem s lenguas abor genes como elementos de la cultura nacional. Art culo La Rep blica del Ecuador acata las normas del Derecho Internacional y proclama el principio de cooperaci n y buena vecindad entre los Estados y la soluci n, por m todos jur dicos, de las controversias internacionales. Art culo El Ecuador, dentro de la comunidad mundial de naciones, y para la defensa de sus comunes intereses territoriales, econ micos y culturales, colaborar especialmente con los Estados iberoamericanos, a los que est . unido por v nculos de solidaridad e interdependencia, nacidos de la identidad de origen y cultura. Podr , en consecuencia, formar con dichos Estados, o con uno o m s de ellos, asociaciones que tengan por objeto la defensa de tales intereses. Art culo La ciudad de Quito es la Capital de la Rep blica.

3 Art culo La forma y uso de la bandera, del escudo y del himno ecuatorianos son los determinados en las leyes respectivas. T tulo segundo. De los ecuatorianos Art culo Son ecuatorianos por nacimiento: 1. Los nacidos en el territorio de la Rep blica;. 2. Los nacidos en suelo extranjero, de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, que vinieren a residir en la Rep blica o expresaren su voluntad de ser ecuatorianos; y 3. Los nacidos en el extranjero, de padre o madre ecuatorianos por nacimiento, hall ndose cualquiera de stos en ejercicio de cargo oficial o exilado por causas pol ticas; mientras no manifiesten voluntad contraria. Art culo Son ecuatorianos por naturalizaci n: 1. Los extranjeros que obtengan carta de naturalizaci n conforme a la ley; y 2. Los extranjeros a quienes el Congreso de la Rep blica conceda este privilegio, por haber prestado servicios relevantes a la Naci n. La carta de naturalizaci n es revocable de acuerdo con la ley. Art culo Sin perder su nacionalidad de origen, ser n considerados ecuatorianos los iberoamericanos y espa oles por nacimiento, que se domicilien en el Ecuador y manifiesten su voluntad de serlo.

4 Art culo Ni el matrimonio ni su disoluci n afectan a la nacionalidad de los c nyuges o de sus hijos. La ley establecer el procedimiento para facilitar a la extranjera casada con ecuatoriano la adquisici n de la nacionalidad de su marido. Igualmente, facilitar la adquisici n de la nacionalidad ecuatoriana al extranjero que, casado con ecuatoriana, estableciere su domicilio en el Ecuador. Art culo La nacionalidad ecuatoriana se pierde: 1. Por traici n a la Patria;. 2. Por naturalizarse en otro Estado, salvo en Espa a o en los pa ses iberoamericanos; y 3. Por haber sido cancelada la carta de naturalizaci n. La nacionalidad se recobra de acuerdo con la ley. T tulo tercero. De los Ciudadanos Art culo Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho a os, que sepa leer y escribir, es ciudadano. Art culo La ciudadan a se pierde: 1. Por insolvencia fraudulenta;. 2. Por condena en caso de fraude en el manejo de fondos p blicos;. 3. Por condena en caso de quebrantamiento de las disposiciones constitucionales, realizado por empleados o funcionarios p blicos.

5 4. Por atentados contra el derecho de sufragio, tales como compra o venta del voto, violencia, falsedad, imposici n oficial o jer rquica, comprobados conforme a la ley;. 5. Por p rdida de la nacionalidad; y 6. En los dem s casos se alados en la Constituci n y las leyes. Art culo La ciudadan a se suspende: 1. Por interdicci n judicial;. 2. Por auto motivado;. 3. Por no haber presentado, dentro del plazo legal, las cuentas de fondos p blicos o por no haber pagado los alcances declarados en ellas; y 4. En los dem s casos determinados por la ley. La ciudadan a se recobra de acuerdo con la ley. T tulo cuarto. Del Sufragio Art culo Habr elecciones directas e indirectas, con arreglo a la Constituci n y a las leyes. Art culo La ley garantizar la representaci n efectiva de las minor as. Art culo Para ser elector se requiere estar en goce de los derechos de ciudadan a y reunir los dem s requisitos que, en los respectivos casos, determinen las leyes. Art culo Para dirigir el proceso electoral y garantizar su pureza, cr ase el Tribunal Superior Electoral, formado por: 1.

6 Un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, designado por sta;. 2. Un miembro del Tribunal de Garant as Constitucionales, elegido por este organismo;. 3. Dos ciudadanos, elegidos por el Congreso; y 4. Tres representantes de las tendencias pol ticas, nombrados, en la forma fijada por la ley, uno por los partidos pol ticos de derecha, uno por los del centro y uno por los de izquierda. Los miembros de este Tribunal deben: 1. Ser ecuatorianos por nacimiento;. 2. Estar en goce de la ciudadan a; y 3. Tener veinticinco a os de edad, por lo menos. Ejercer n por dos a os sus cargos, que son gratuitos y obligatorios. En caso de faltar uno o m s de ellos, ser n reemplazados, hasta completar el per odo, por los respectivos suplentes, designados al mismo tiempo y en la misma forma que los principales. A los miembros del Tribunal Superior Electoral, con excepci n del Ministro representante de la Corte Suprema y del vocal del Tribunal de Garant as Constitucionales, les son aplicables los impedimentos determinados en el Art culo 26.

7 En las provincias, cantones y parroquias se establecen organismos auxiliares, subordinados al Tribunal Superior Electoral. En ellos tendr n representaci n las tendencias pol ticas y, en sus respectivas jurisdicciones, las Municipalidades y los Consejos Provinciales y Parroquiales. Art culo Son atribuciones y deberes del Tribunal Superior Electoral: 1. Reglamentar y vigilar los diferentes actos electorales y dar las instrucciones necesarias para su correcta realizaci n;. 2. Resolver las quejas que se le presentaren acerca de fraudes e incorrecciones cometidos en el sufragio, ordenar el enjuiciamiento miento de quienes resultaren culpables e imponer las sanciones de ley;. 3. Efectuar los escrutinios que le correspondan;. 4. Dictar, de acuerdo con la ley, las rdenes necesarias para que la Fuerza P blica colabore en garantizar la libertad y la pureza del sufragio; y 5. Ejercer las dem s atribuciones que le se alen la Constituci n y las leyes. T tulo quinto. De la Funci n Legislativa Secci n I.

8 Del Congreso Nacional Art culo La Funci n Legislativa se ejerce por el Congreso Nacional, compuesto de una C mara integrada de la siguiente manera: 1. Por Diputados elegidos mediante sufragio popular y secreto, en esta proporci n: a) Las provincias que tengan hasta ciento cincuenta mil habitantes elegir n tres diputados cada una. b) Las provincias cuya poblaci n sea mayor de ciento cincuenta mil habitantes elegir n un diputado por cada setenta y cinco mil habitantes de exceso. Por cualquier sobrante de cincuenta mil o m s, se elegir , otro diputado. c) Cada una de las provincias orientales elegir dos diputados, mientras su poblaci n sea menor de ciento cincuenta mil habitantes. Al exceder de esta cifra, se aplicar lo dispuesto en el inciso anterior. d) El Archipi lago de Col n elegir un diputado;. 2. Por los siguientes diputados funcionales, elegidos del modo que establezca la ley: a) Cuatro por las Universidades: dos por los profesores y dos por los estudiantes.

9 B) Uno por el profesorado de la educaci n secundaria normal y especial oficiales;. c) Uno por el profesorado de la educaci n secundaria particular;. d) Dos por el profesorado de la educaci n primaria oficial;. e) Uno por el profesorado de la educaci n primaria particular;. f) Uno por el periodismo, instituciones culturales, academias y sociedades cient ficas;. g) Dos por los industriales;. h) Tres por los agricultores;. i) Dos por los comerciantes;. j) Cuatro por los trabajadores;. k) Dos por los campesinos;. l) Uno por las organizaciones de indios; y m) Uno por las Fuerzas Armadas. Los diputados funcionales, en cuanto fuere posible, ser n elegidos de modo que representen por partes iguales a la Sierra y a la Costa. Art culo Los diputados ejercer n sus funciones por dos a os. Representan a la Naci n y deben, por tanto, actuar con un sentido nacional. Art culo Para ser diputado por sufragio popular directo se requiere: 1. Ser ecuatoriano por nacimiento;. 2. Hallarse en goce de los derechos de ciudadan a.

10 3. Tener, por lo menos, la edad de veinticinco a os; y 4. Haber nacido en la provincia que lo elige o residido en ella durante seis a os del decenio anterior a la elecci n. La condici n de residencia, en lo que se refiere a los diputados por las provincias orientales, y el Archipi lago de Col n, se limita a un a o dentro del ltimo quinquenio. Para ser diputado funcional se requiere: 1. Ser ecuatoriano por nacimiento;. 2. Tener, por lo menos, la edad de veinti n a os;. 3. Hallarse en goce de los derechos de ciudadan a; y 4. Ejercer o haber ejercido actividad relacionada con la funci n que representa o pertenecer al organismo que lo elija. Art culo No pueden ser diputados: 1. El Presidente de la Rep blica, el Encargado de la Presidencia de la Rep blica, los Ministros de Estado, el contralor General de la Naci n, el Subcontralor, el Procurador General de la Naci n y el Superintendente de Bancos;. 2. Los empleados p blicos y, en general, quienes percibieren sueldo del erario al tiempo de la elecci n o lo hubieren percibido dentro de los seis meses anteriores a ella.


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