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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA . (22 de agosto de 1994). Pre mbulo Nos los representantes del pueblo de la Naci n ARGENTINA , reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elecci n de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uni n nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa com n, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protecci n de Dios, fuente de toda raz n y justicia.

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (22 de agosto de 1994) Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso

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1 CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA . (22 de agosto de 1994). Pre mbulo Nos los representantes del pueblo de la Naci n ARGENTINA , reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elecci n de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uni n nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa com n, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protecci n de Dios, fuente de toda raz n y justicia.

2 Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constituci n para la Naci n ARGENTINA . PRIMERA PARTE. Cap tulo Primero Declaraciones, Derechos y Garant as. Art culo 1 - La Naci n ARGENTINA adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, seg n la establece la presente Constituci n. Art culo 2 - El Gobierno federal sostiene el culto cat lico apost lico romano. Art culo 3 - Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la Rep blica por una ley especial del Congreso, previa cesi n hecha por una o m s legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

3 Art culo 4 - El Gobierno federal provee a los gastos de la Naci n con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importaci n y exportaci n; del de la venta o locaci n de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las dem s contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la poblaci n imponga el Congreso General, y de los empr stitos y operaciones de cr dito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Naci n, o para empresas de utilidad nacional. Art culo 5 - Cada provincia dictar para s una Constituci n bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant as de la Constituci n Nacional; y que asegure su administraci n de justicia, su r gimen municipal, y la educaci n primaria.

4 Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Art culo 6 - El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisici n de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedici n, o por invasi n de otra provincia. Art culo 7 - Los actos p blicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las dem s; y el Congreso puede por leyes generales determinar cu l ser la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producir n.

5 Art culo 8 - Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al t tulo de ciudadano en las dem s. La extradici n de los criminales es de obligaci n rec proca entre todas las provincias. Art culo 9 - En todo el territorio de la Naci n no habr m s aduanas que las nacionales, en las cuales regir n las tarifas que sancione el Congreso. Art culo 10- En el interior de la Rep blica es libre de derechos la circulaci n de los efectos de producci n o fabricaci n nacional, as como la de los g neros y mercanc as de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

6 Art culo 11- Los art culos de producci n o fabricaci n nacional o extranjera, as . como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, ser n libres de los derechos llamados de tr nsito, si ndolo tambi n los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ning n otro derecho podr . impon rseles en adelante, cualquiera que sea su denominaci n, por el hecho de transitar el territorio. Art culo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no ser n obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tr nsito; sin que en ning n caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

7 Art culo 13- Podr n admitirse nuevas provincias en la Naci n; pero no podr . erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. Art culo 14- Todos los habitantes de la Naci n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria l cita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines tiles; de profesar libremente su culto; de ense ar y aprender.

8 Art culo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozar de la protecci n de las leyes, las que asegurar n al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor;. jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribuci n justa; salario m nimo vital m vil; igual remuneraci n por igual tarea; participaci n en las ganancias de las empresas, con control de la producci n y colaboraci n en la direcci n; protecci n contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado p blico; organizaci n sindical libre y democr tica reconocida por la simple inscripci n en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo.

9 Recurrir a la conciliaci n y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozar n de las garant as necesarias para el cumplimiento de su gesti n sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendr car cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer : el seguro social obligatorio, que estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom a financiera y econ mica, administradas por los interesados con participaci n del Estado, sin que pueda existir superposici n de aportes;. jubilaciones y pensiones m viles; la protecci n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensaci n econ mica familiar y el acceso a una vivienda digna.

10 Art culo 15- En la Naci n ARGENTINA no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constituci n; y una ley especial reglar las indemnizaciones a que d lugar esta declaraci n. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que ser n responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la Rep blica. Art culo 16- La Naci n ARGENTINA no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni t tulos de nobleza.


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