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CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO …

CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PREAMBULO Nosotros, el pueblo de PUERTO Rico, a fin de organizarnos pol ticamente sobre una base plenamente democr tica, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constituci n para el ESTADO LIBRE ASOCIADO que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra uni n con los Estados Unidos de Am rica. Al as hacerlo declaramos: Que el sistema democr tico es fundamental para la vida de la comunidad puertorrique a; Que entendemos por sistema democr tico aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder p blico, donde el orden pol tico est subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la LIBRE participaci n del ciudadano en las decisiones colectivas; Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadan a de los Estados Unidos de Am rica y la aspiraci n a continuamente enriquecer nuestro acervo democr tico en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constituci n Federal; la convivencia en PUERTO Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el af n por la educaci n; la fe en la justicia

El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes derechos humanos: El derecho de toda persona recibir gratuitamente la instrucción primaria y secundaria. El derecho de toda persona a obtener trabajo. El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para

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1 CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PREAMBULO Nosotros, el pueblo de PUERTO Rico, a fin de organizarnos pol ticamente sobre una base plenamente democr tica, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constituci n para el ESTADO LIBRE ASOCIADO que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra uni n con los Estados Unidos de Am rica. Al as hacerlo declaramos: Que el sistema democr tico es fundamental para la vida de la comunidad puertorrique a; Que entendemos por sistema democr tico aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder p blico, donde el orden pol tico est subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la LIBRE participaci n del ciudadano en las decisiones colectivas; Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadan a de los Estados Unidos de Am rica y la aspiraci n a continuamente enriquecer nuestro acervo democr tico en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constituci n Federal; la convivencia en PUERTO Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el af n por la educaci n; la fe en la justicia; la devoci n por la vida esforzada, laboriosa y pac fica.

2 La fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses econ micos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios. ARTICULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO Secci n 1. Constituci n del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico. Se constituye el ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico. Su poder pol tico emana del pueblo y se ejercer con arreglo a su voluntad, dentro de los t rminos del convenio acordado entre el pueblo de PUERTO Rico y los Estados Unidos de Am rica. Secci n 2. Forma de gobierno. El gobierno del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico tendr forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, seg n se establecen por esta Constituci n, estar n igualmente subordinados a la soberan a del pueblo de PUERTO Rico. Secci n 3. Area geogr fica. La autoridad pol tica del ESTADO LIBRE ASOCIADO de PUERTO Rico se extender a la Isla de PUERTO Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicci n.

3 Secci n 4. Sede del gobierno. La sede de gobierno ser la ciudad de San Juan Bautista de PUERTO Rico. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Secci n 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podr establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condici n social, ni ideas pol ticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucci n p blica encarnar n estos principios de esencial igualdad humana. Secci n 2. Sufragio, franquicia electoral. Las leyes garantizar n la expresi n de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y proteger n al ciudadano contra toda coacci n en el ejercicio de la prerrogativa electoral. Secci n 3. Libertad de culto. No se aprobar ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religi n ni se prohibir el LIBRE ejercicio del culto religioso.

4 Habr completa separaci n de la iglesia y el ESTADO . Secci n 4. Libertad de palabra y de prensa; reuni n pacifica; petici n para reparar agravios. No se aprobar ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pac fica y a pedir al gobierno la reparaci n de agravios. Secci n 5. Instrucci n p blica. Toda persona tiene derecho a una educaci n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habr un sistema de instrucci n p blica el cual ser LIBRE y enteramente no sectario. La ense anza ser gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del ESTADO lo permitan, se har obligator a para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas p blicas primarias, hasta donde las facilidades del ESTADO lo permitan, seg n se dispone en la presente, no se interpretar como aplicable a aquellos que reciban instrucci n primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales.

5 No se utilizar propiedad ni fondos p blicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del ESTADO . Nada de lo contenido en esta disposici n impedir que el ESTADO pueda prestar a cualquier ni o servicios no educativos establecidos por ley para protecci n o bienestar de la ni ez. Secci n 6. Libertad de organizaci n. Las personas podr n asociarse y organizarse libremente para cualquier fin l cito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. Secci n 7. Derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad; pena de muerte, no existir ; debido proceso; igual protecci n de las leyes; menoscabo de contratos; propiedad exenta de embargo. Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existir la pena de muerte. Ninguna persona ser privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negar a persona alguna en PUERTO Rico la igual protecci n de las leyes.

6 No se aprobar n leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinar n un m nimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. Secci n 8. Protecci n contra ataques a la honra, a la reputaci n y a la vida privada. Toda persona tiene derecho a protecci n de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputaci n y a su vida privada o familiar. Secci n 9. Justa compensaci n por propiedad privada. No se tomar o perjudicar la propiedad privada para uso p blico a no ser mediante el pago de una justa compensaci n y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobar ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones de cualquier ndole. Los edificios donde se encuentren instaladas s lo podr n expropiarse previa declaraci n judicial de necesidad y utilidad p blicas mediante procedimientos que fijar la Ley, y s lo podr n tomarse antes de la declaraci n judicial, cuando se provea para la publicaci n un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable.

7 Secci n 10. Registros e incautaciones; intercepci n de comunicaciones telef nicas; mandamientos. No se violar el derecho del pueblo a la protecci n de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptar la comunicaci n telef nica. S lo se expedir n mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello nicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmaci n, describiendo particularmente el lugar a registrarse, y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violaci n de esta secci n ser inadmisible en los tribunales. Secci n 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminaci n; doble exposici n por el mismo delito; fianza; encarcelaci n. En todos los procesos criminales, el acusado disfrutar del derecho a un juicio r pido y p blico, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusaci n recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunci n de inocencia.

8 En los procesos por delito grave el acusado tendr derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podr n rendir veredicto por mayor a de votos en el cual deber n concurrir no menos de nueve. Nadie ser obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podr tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendr derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detenci n preventiva antes del juicio no exceder de seis meses. Las fianzas y las multas no ser n excesivas. Nadie ser encarcelado por deuda. Secci n 12. Esclavitud; servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; derechos civiles; leyes "ex post facto"; "proyectos" para condenar sin celebraci n de juicio.

9 No existir la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondr n castigos crueles e inusitados. La suspensi n de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesar al cumplirse la pena impuesta. No se aprobar n leyes ex post facto ni proyectos para condenar sin celebraci n de juicio. Secci n 13. H beas corpus; autoridad militar, subordinada. El auto de h beas corpus ser concedido con rapidez y LIBRE de costas. No se suspender el privilegio del auto de h beas corpus a no ser que, en casos de rebeli n, insurrecci n o invasi n, as lo requiera la seguridad p blica. S lo la Asamblea Legislativa tendr el poder de suspender el privilegio del auto de h beas corpus y las leyes que regulan su concesi n. La autoridad militar estar siempre subordinada a la autoridad civil.

10 Secci n 14. T tulos de nobleza; regalos de pa ses extranjeros. No se conferir n t tulos de nobleza ni otras dignidades hereditarias. Ning n funcionario o empleado del ESTADO LIBRE ASOCIADO aceptar regalos, donativos, condecoraciones o cargos de ning n pa s o funcionario extranjero sin previa autorizaci n de la Asamblea Legislativa. Secci n 15. Empleo y encarcelaci n de menores. No se permitir el empleo de menores de catorce a os en cualquier ocupaci n perjudicial a la salud o a la moral o que de alguna manera amenace la vida o integridad f sica. No se permitir el ingreso de un menor de diecis is a os en una c rcel o presidio. Secci n 16. Derechos de los empleados. Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupaci n y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario m nimo razonable, a protecci n contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo.


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