Example: air traffic controller

CONSTRUCCIONES EN PROCESO LES ES APLICABLE …

Noviembre de 2011 N m. 131 CONSTRUCCIONES EN PROCESO , LES ES APLICABLE LA DEDUCCI N INMEDIATA PARA EFECTOS del impuesto sobre la renta ? JOS LUIS GALLEGOS BARRAZA Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Jos Luis Do ez Lucio PRESIDENTE Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE GENERAL Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N VICEPRESIDENCIA FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Rafael Aguilar L pez PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DE S NDICOS ANTE EL SAT Laura Grajeda Trejo PRESIDENTA DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACI N DEL SAT Francisco Javier Torres Chac n PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS) Juan lvarez Villag mez PRESIDENTE DE LA COMISI N DE COMERCIO INTERNACIONAL Jos Arturo Vela R os COMISI N DE PRECIOS DE TRAN

Noviembre de 2011 Núm. 131 CONSTRUCCIONES EN PROCESO, ¿LES ES APLICABLE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA Integrante de la Comisión Fiscal del

Tags:

  Trane, De las, Impuesto, Ebrso, Del impuesto sobre la renta

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CONSTRUCCIONES EN PROCESO LES ES APLICABLE …

1 Noviembre de 2011 N m. 131 CONSTRUCCIONES EN PROCESO , LES ES APLICABLE LA DEDUCCI N INMEDIATA PARA EFECTOS del impuesto sobre la renta ? JOS LUIS GALLEGOS BARRAZA Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Jos Luis Do ez Lucio PRESIDENTE Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE GENERAL Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N VICEPRESIDENCIA FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Rafael Aguilar L pez PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DE S NDICOS ANTE EL SAT Laura Grajeda Trejo PRESIDENTA DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACI N DEL SAT Francisco Javier Torres Chac n PRESIDENTE DE LA COMISI N REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS)

2 Juan lvarez Villag mez PRESIDENTE DE LA COMISI N DE COMERCIO INTERNACIONAL Jos Arturo Vela R os COMISI N DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Patricia Gonz lez Tirado COMISI N DE ENLACE NORMATIVO 2 CONSTRUCCIONES EN PROCESO , LES ES APLICABLE LA DEDUCCI N INMEDIATA PARA EFECTOS del impuesto sobre la renta ? JOS LUIS GALLEGOS BARRAZA Integrante de la Comisi n Fiscal del IMCP INTRODUCCI N a deducci n inmediata es un est mulo fiscal para efectos de la determinaci n del impuesto sobre la renta (ISR). Puede ser aplicada por personas morales que tributen en el t tulo II de la ley que regula esa contribuci n, as como por personas f sicas que realicen actividades empresariales y profesionales. Este est mulo fiscal consiste en deducir, anticipadamente en un ejercicio fiscal, activos fijos nuevos aplicando al monto de la inversi n de los mismos una tasa cercana a 100 %, en lugar de hacerlo durante varios a os una tasa de depreciaci n anual bajo el m todo de l nea recta.

3 Para la aplicaci n de este est mulo fiscal existen algunos requisitos y limitaciones, tales como el lugar de utilizaci n permanente de los activos fijos (que no se trate de determinadas zonas del pa s), que no se trate de autom viles, mobiliario y equipo de oficina, as como algunas otras restricciones. Existen m ltiples ocasiones en que los contribuyentes en lugar de adquirir sus activos fijos nuevos en condiciones de ser utilizados de inmediato, los construyen o fabrican, ya sea ellos mismos o mediante contratos celebrados con terceros. Estas CONSTRUCCIONES pueden ser, entre otros, de obras civiles o de maquinaria. Llevar a cabo tales CONSTRUCCIONES implica que: i) Haya una serie de erogaciones o partidas que integran el monto del activo fijo.

4 Ii) Que tales erogaciones se efect en a lo largo de un periodo de tiempo. iii) Que una vez terminadas tales CONSTRUCCIONES las mismas est n en condiciones de iniciar su utilizaci n. L 3 A estas obras, antes de ser concluidas se le conoce como CONSTRUCCIONES en PROCESO u obras en PROCESO . Pueden existir diversos comentarios, puntos de vista e interpretaciones con respecto a que a las CONSTRUCCIONES en PROCESO se les pueda aplicar la deducci n inmediata aqu referida. De la posible aplicaci n de la deducci n inmediata a CONSTRUCCIONES en PROCESO me ocupar en el presente art culo. AN LISIS Y EFECTOS FISCALES EN EL ISR SUPUESTOS DE APLICACI N DE LA DEDUCCI N INMEDIATA En primer t rmino, es conveniente analizar la disposici n que contempla la aplicaci n de la deducci n inmediata, el texto legal respectivo establece lo siguiente.

5 Los contribuyentes del T tulo II y del Cap tulo II del T tulo IV de esta Ley, podr n optar por efectuar la deducci n inmediata de la inversi n de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los art culos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efect e la inversi n de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilizaci n o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversi n, nicamente los por cientos que se establecen en este art culo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este art culo, ser deducible nicamente en los t rminos del art culo 221 de esta Ley.

6 De la disposici n anterior se desprenden los supuestos en que deben ubicarse los contribuyentes para poder aplicar el referido est mulo fiscal: A) Que se trate de contribuyentes del T tulo II y del Cap tulo II del T tulo IV de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR). B) Las inversiones deben hacerse en bienes nuevos de activo fijo. C) Que esta deducci n inmediata es APLICABLE en lugar de la deducci n prevista en los art culos 37 y 43 de la LISR (en lo sucesivo depreciaci n fiscal normal). 4 D) Que existen tres momentos para la aplicaci n de la deducci n inmediata: i. En el ejercicio en el que se efect e la inversi n de los bienes nuevos de activo fijo. ii. En el ejercicio en que se inicie su utilizaci n.

7 Iii. En el ejercicio siguiente al de inicio de utilizaci n. DEFINICI N DE ACTIVO FIJO Por lo que se refiere a que debe tratarse de bienes nuevos de activo fijo, es importante analizar la definici n de activo fijo contenida en la LISR (art culo 38): Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizaci n de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisici n o fabricaci n de estos bienes tendr siempre como finalidad la utilizaci n de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. De esta definici n es de llamar la atenci n las partes conducentes a: 1.

8 Bienes tangibles que utilicen los contribuyentes. 2. Que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. POSIBLES INTERPRETACIONES En relaci n con lo mencionado en el primero de los incisos anteriores, una primera interpretaci n consiste en que los bienes son activos fijos siempre que se utilicen; una segunda interpretaci n consiste en que en este caso el t rmino utilicen no est dicho en una forma de conjugaci n del verbo, sino que se trata de una caracter stica (que sea til) que debe poseer el bien, sin que signifique la acci n de utilizar. Por lo que se refiere al dem rito por el uso o por el transcurso del tiempo, de igual forma, pueden existir iguales interpretaciones; es decir, que se trate de la realizaci n de una acci n (demeritar) o que en 5 este caso el t rmino se demeriten se refiera a una las caracter sticas que debe poseer el bien dada su naturaleza y su destino.

9 Bajo la interpretaci n de que los bienes son activos fijos siempre y cuando se utilicen y se demeriten por el uso o por el transcurso del tiempo, nos llevar a a inferir que si los bienes no se utilizan y no se demeritan no son activos fijos; al respecto ha de precisarse que existen ocasiones en que por diversas circunstancias los bienes dejan de utilizarse o bien dejan de tener dem rito, ante cuya situaci n bajo esta interpretaci n los bienes por esos lapsos dejar an de ser activos fijos. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos para dilucidar las interpretaciones antes, es conveniente analizar los supuestos descritos en los incisos A) a D) anteriores.

10 Ha de tomarse en cuenta que tanto para la aplicaci n de la depreciaci n fiscal normal como la deducci n inmediata, es necesario que se trate de activos fijos. Bajo esta tesitura, es conveniente analizar algunas regulaciones aplicables a la depreciaci n fiscal normal de activos fijos. ALGUNAS REGULACIONES APLICABLES A LA DEPRECIACI N FISCAL NORMAL De conformidad con lo mencionado en el inciso c) anterior, relativo a que la deducci n inmediata es APLICABLE en lugar de la depreciaci n fiscal normal (art culos 37 y 43 de la LISR), ha de tomarse en cuenta que esta ltima tiene algunas reglas y procedimientos que deben seguirse, entre ellos: a) Que en ejercicios irregulares, as como cuando los activos se comiencen a utilizar despu s de iniciado el ejercicio fiscal cuando se termine la deducci n de los bienes respectivos, la deducci n se aplicar en el porciento que represente el n mero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente (ver art culo 37 primer p rrafo de la LISR).


Related search queries