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Contenido - Revista Actualidad Empresarial

El Subsidio por V-1 Los Derechos Sociales (Parte II) .. V-10V-1 Actualidad Empresarial VINFORMES LABORALESINDICADORES LABORALESPREGUNTAS Y RESPUESTASC ontenidoInformes LaboralesN 170 Primera Quincena - Noviembre 2008El Subsidio por MaternidadAutor : Dr. Ludmin Gustavo Jim nez CoronadoT tulo : El Subsidio por MaternidadFuente : Actualidad Empresarial , N 170 - Primera Quincena de Noviembre 2008 Ficha T cnica1. Introducci nDe acuerdo a lo prescrito por el art culo 10 de la Constituci n Pol tica del Per , el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protecci n frente a las contingencias que precise la ley y para la elevaci n de su calidad de vida.

Informe Laboral V-2 Instituto Pacífi co V N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008 Supremo N° 004-2007-SA este sistema de aseguramiento no contempla estas prestaciones. 5. …

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1 El Subsidio por V-1 Los Derechos Sociales (Parte II) .. V-10V-1 Actualidad Empresarial VINFORMES LABORALESINDICADORES LABORALESPREGUNTAS Y RESPUESTASC ontenidoInformes LaboralesN 170 Primera Quincena - Noviembre 2008El Subsidio por MaternidadAutor : Dr. Ludmin Gustavo Jim nez CoronadoT tulo : El Subsidio por MaternidadFuente : Actualidad Empresarial , N 170 - Primera Quincena de Noviembre 2008 Ficha T cnica1. Introducci nDe acuerdo a lo prescrito por el art culo 10 de la Constituci n Pol tica del Per , el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protecci n frente a las contingencias que precise la ley y para la elevaci n de su calidad de vida.

2 Del mismo modo, en su art culo 12 el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a trav s de entidades p blicas, privadas o Seguro Social de Salud otorga co-bertura a sus asegurados brind ndoles prestaciones de prevenci n, promoci n, recuperaci n y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades de las prestaciones econ micas comprenden los subsidios por incapaci-dad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. En esta oportu-nidad vamos a tratar sobre el subsidio por maternidad; el mismo que se otorga a la madre trabajadora, que se encuentre en estado de gestaci n por el tiempo de 90 d as, los cuales 45 d as son prenatal y los 45 restantes d as posnatal.

3 2. Marco NormativoEl subsidio por maternidad est regulado por:- Ley 27056 - Ley de Creaci n del Seguro Social de Ley N 26790-Ley de la Moder-nizaci n de la Seguridad Social en Salud. - Decreto Supremo N 009-97-SA; Reglamento de la ley de la Moder-nizaci n de la Seguridad Social en Ley N 26644; la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante (09-12-99).- Acuerdo N 59-22-EsSALUD-99 Reglamento de Pago de Prestaciones Econ micas.(09-12-99).- Resoluci n de Gerencia General N 248-GG-EsSALUD-2001(16-08-01).- Ley N 28791 (21-07-06) que mo-difi ca a la Ley N 26790. Asimismo, su reglamento el Decreto Supremo N 020-2006-TR (28-12-06).

4 3. Concepto y plazo para su otorgamientoEs el monto en dinero a que tiene dere-cho la asegurada titular durante los 90 d as de goce del descanso por alumbra-miento, a fi n de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. De este concepto, debemos de tener en cuenta que el subsidio no tiene natura-leza remunerativa, es decir, que es un monto por la cual EsSalud desembolsa al empleador durante el descanso que tenga una asegurada. De tal manera, que al momento de determinar los benefi cios de la trabajadora, ser en virtud de su remuneraci n mensual, mas no de los subsidios determinados. La trabajadora gestante gozar de 45 d as de descanso prenatal y 45 d as de descan-so posnatal.

5 El goce de descanso prenatal podr ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el posnatal, a decisi n de la trabajadora gestante. Tal decisi n deber ser comunicada al empleador con una antelaci n no menor de dos meses a la fecha probable del parto. El descanso posnatal se extender por 30 (treinta) d as naturales adicionales en los casos de nacimiento m ltiple .- La comunicaci n a que se ha hecho menci n en el p rrafo anterior de-ber estar acompa ada del informe m dico que certifi que que la pos-tergaci n del descanso prenatal no afectar a en modo alguno a la traba-jadora gestante o al concebido. En ese sentido, es de car cter obligatorio que, al momento que la trabajadora decida acumular su descanso pre y posnatal, est sustentado con un informe m dico; por lo tanto, no s lo es necesario que el Certifi cado de incapacidad temporal (CIIT) con-tengan los 90 d as.

6 La postergaci n del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el emplea-dor. 4. Aseguradas que tienen dere-cho a gozar del subsidio- Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores).- Aseguradas de reg menes Aseguradas relaci n a las trabajadoras, cuyos empleadores se hayan acogido al r gimen de microempresas en virtud del Decreto Legislativo 1086 y est n optando por el r gimen semisubsidiado del Sistema Integral de Salud ( ) no podr an estar subsidiadas, puesto que en virtud de lo se alado por el Decreto Informe LaboralInstituto Pac fi coV-2VN 170 Primera Quincena - Noviembre 2008 Supremo N 004-2007-SA este sistema de aseguramiento no contempla estas Condiciones generales para el otorgamiento de las pres-taciones econ micas Las condiciones generales para el otorga-miento de las prestaciones econ micas para las aseguradas regulares y asegu-rados de reg menes especiales son las siguientes: - Haber estado afiliadas al tiempo de la concepci n.

7 Es decir, que la asegurada regular dependiente debe de haber tenido v nculo laboral al momento de la concepci n. El mes de la concepci n se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto. Es decir, si una trabajadora ha en-trado a laborar con un segundo o m s meses de embarazo, no le co-rresponder a percibir el subsidio por maternidad. Ahora bien, referimos el segundo mes, toda vez que se puede dar el caso que justo en el mes que ha ingresado a laborar se puede ha-ber dado la concepci n y si estar a cumpliendo con el requisito de haber estado con v nculo laboral y adem s aportando en este momento. Sin embargo, existe una contingencia, que pasar a si una trabajadora ha venido aportando continuamente, es-tando en gestaci n decide cambiarse de empleador y, por ende, a este nue-vo empleador ingresa ya con algunos meses de embarazo.

8 En este caso, si bien es cierto, existe un cambio de empleador, pero los aportes han sido continuos; por lo que si analizamos con el cumplimiento del requisito del mes de aporte al momento de la con-cepci n si lo cumplir a (aunque con distinto empleador al actual), en este supuesto, se deber a de contemplar la procedencia tambi n del subsidio toda vez que existe aportaci n de la trabajadora al momento de su concepci n aunque con distinto em-pleador, pero existe la continuidad y eso es lo que exige la norma. - Los afi liados regulares y sus dere-chohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportaci n conse-cutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inici la contingencia y que la entidad em-pleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses pre-vios al mes de inicio de la atenci n, seg n corresponda.

9 - La trabajadora tenga v nculo laboral con su empleador al momento del goce de las este requisito hay que tener presente que si es que una trabajadora renuncia al puesto laboral dentro del tiempo de su descanso, no se podr a solicitar el En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que hayan transcu-rrido m s de tres meses sin prestar labor Aseguradas agrarias dependien-tes Recordemos que se encuentran bajo el mbito del r gimen agr cola, aque-llas empresas que se hayan acogido a los alcances de la Ley N 27360. Deber n de cumplir con los siguien-tes requisitos:- Tener v nculo laboral con su em-pleador al momento del goce de las Tener tres meses de aportaci n inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

10 Para este tipo de aseguradas agrarias; no es exigible que haya estado afi lia-da al momento de la concepci n. Trabajadores del hogar y cons-trucci n civil Deber n de:- Tener v nculo laboral con su em-pleador al momento del goce de las prestaciones,- Haber estado afi liado al tiempo de la concepci n, y - Tener tres meses de aportaci n consecutivos o cuatro no conse-cutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del RequisitosLos requisitos que debe presentar la en-tidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes:- Pago Primera Armada o Pago Total:a. Solicitud de Reembolso de Pres-taciones Econ micas (Formulario 8001) o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Econ micas (For-mulario 8002).


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