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CONTESTA TRASLADO Sr. Juez Federal: Francisco Roberto BRUMAT (abogado, T 67 y F 414, ), en mi car cter de apoderado del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y por la personer a acreditada de los Colegios de Abogados de Azul, Bah a Blanca, Dolores, Jun n, La Matanza, Mar del Plata, Necochea, Quilmes, San Isidro, San Mart n, San Nicol s, Trenque Lauquen y Z rate-Campana, con domicilio legal constituido en calle 14 N 747 (esquina 47), de la ciudad de La Plata, en los autos caratulados COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO C/ ANSES s/ AMPARO LEY (Expte. N FLP 2366/2013), ante me presento y digo: -1- ACREDITA PERSONERIA Como lo acredito con la copia del testimonio de Poder General para juicios efectuado a mi favor por las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y que se adjunta al presente (de acuerdo a lo dispuesto por el art.)

(cfr.- arts. 1º y 36 ley cit., y arts. 1º y 2º, inc. a) del decreto 2741/1991). Es por ello, que las solicitudes del beneficio jubilatorio o de reajuste de haberes, entre

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1 CONTESTA TRASLADO Sr. Juez Federal: Francisco Roberto BRUMAT (abogado, T 67 y F 414, ), en mi car cter de apoderado del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y por la personer a acreditada de los Colegios de Abogados de Azul, Bah a Blanca, Dolores, Jun n, La Matanza, Mar del Plata, Necochea, Quilmes, San Isidro, San Mart n, San Nicol s, Trenque Lauquen y Z rate-Campana, con domicilio legal constituido en calle 14 N 747 (esquina 47), de la ciudad de La Plata, en los autos caratulados COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO C/ ANSES s/ AMPARO LEY (Expte. N FLP 2366/2013), ante me presento y digo: -1- ACREDITA PERSONERIA Como lo acredito con la copia del testimonio de Poder General para juicios efectuado a mi favor por las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y que se adjunta al presente (de acuerdo a lo dispuesto por el art.)

2 50, inc. k, de la Ley 5177), vengo a tomar intervenci n en autos en nombre y representaci n del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio real y legal en calle 14 N 747 (esquina 47), de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, declarando bajo juramento que es copia fiel a su original y que se encuentra vigente. Solicito ser tenido por presentado en el car cter invocado, manteniendo el domicilio legal indicado ut supra . 1 -2- OBJE T O Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, venimos a contestar, en tiempo y forma, el TRASLADO conferido a esta parte del recurso de revocatoria con apelaci n en subsidio presentado por la Administraci n Nacional de la Seguridad Social (en adelante, ANSES ) contra la resoluci n dictada el 3 de octubre de 2014. Mediante esta resoluci n se intim al Sr. Director Ejecutivo de la ANSES, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada el 4 de octubre de 2013 bajo apercibimiento de disponer una multa de car cter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ ) y de aplicarse el art.

3 239 del C digo Penal. Cabe destacar que el prove do por el que se orden el TRASLADO del recurso de revocatoria fue emitido el 10 de octubre de 2014 y qued notificado a esta parte el 22 de octubre de 2014 a las 19: 30 hs. -2- ANTECEDENTES Para comprender cabalmente los argumentos que justifican el rechazo de los recursos interpuestos por la demandada, es preciso, en primer t rmino, hacer una breve relaci n de los antecedentes del caso. EL ILEG TIMO SISTEMA DE ASI GNAC I N DE T URNOS PAR A AR T ICUL AR T R MIT E S PR E V I SI ONAL E S R EGUL ADO E N L A PR E 11-01 Como es sabido, la ANSES tiene a su cargo la administraci n del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y, en consecuencia, el reconocimiento de las prestaciones previsionales contempladas en la ley 2 ( arts. 1 y 36 ley cit., y arts. 1 y 2 , inc. a) del decreto 2741/1991). Es por ello, que las solicitudes del beneficio jubilatorio o de reajuste de haberes, entre varias otras varias cuesti n previsionales, deben ser requeridas ante este organismo.

4 Tal como sucede con cualquier reclamaci n ante la Administraci n, estos tr mites siempre han podido ser promovidos por abogados en representaci n del titular del derecho, tal como lo prev el art culo 1 inc. b) de la Ley y el art. 1 inc. f) ap. 1 de la Ley Cabe recordar que en el art. 1 inciso b), de la Ley se dispone: Art. La presentaci n ante los organismos nacionales de previsi n de los afiliados o sus derechohabientes, s lo podr ejercerse por las siguientes personas: (..) b) Los abogados y procuradores de la matr cula . Cabe recordar, que por la resoluci n 753/2007 el Director Ejecutivo de la ANSES dispuso la implementaci n de un aplicativo inform tico para la asignaci n de turnos de atenci n al p blico a trav s de la p gina web del organismo, que los afiliados del Colegio cumplieron sin mayores dificultades, con el fin de articular los tr mites previsionales de sus clientes o de sus empleados, seg n el caso.

5 Bajo dicho r gimen, la delegaci n u oficina para la recepci n del tr mite se asignaba en el caso de presentaciones por cuenta de terceros- en atenci n al c digo postal del apoderado. De modo irregular, el r gimen aplicable a la iniciaci n de tr mites por parte de abogados fue modificado en forma repentina a trav s de un documento identificado como PRES-11-01 llamado Otorgamiento de Turnos v a WEB para UDAT/UDAI/Oficinas e Iniciaci n (caratulaci n) por excepci n . 3 Mediante ese instrumento, se limit el n mero de turnos que pod an ser otorgados para un mismo d a a un m ximo de 4 (cuatro) y, adem s, se dispuso que cada turno ser a asignado exclusivamente a la delegaci n de ANSES m s cercana al domicilio del titular registrado en la base de datos de dicho organismo (seg n su c digo postal) exigiendo la presencia personal del abogado en esa sede y en ninguna otra- para la iniciaci n del tr mite. Las nuevas pautas aparecieron descriptas del siguiente modo: (i) si el solicitante es un apoderado el sistema de turnos asignar un m ximo de 4 turnos para un mismo d a y (ii).

6 Los turnos ser n asignados a las delegaciones m s cercanas al domicilio, de acuerdo al c digo postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular . A partir de este nuevo r gimen, los abogados que por su rea de pr ctica deb an presentar tr mites ante la ANSES a nombre de los beneficiarios del sistema previsional, vieron injustificadamente limitada la posibilidad de actuar en representaci n de sus clientes (es decir, en definitiva, vieron cercenado un aspecto relevante de su campo de actuaci n profesional) en la medida en que no pod an iniciar m s de 4 (cuatro) tr mites en un mismo d a, y peor a n- deb an concurrir personalmente a la sede de ANSES m s pr xima al domicilio de cada mandante (que puede estar en cualquier otra localidad o provincia, ya que en la pr ctica no hay, ni puede exigirse que haya, relaci n jur dica alguna entre el domicilio donde se ejerce la profesi n y el domicilio postal de los clientes).

7 De manera concomitante con el dictado de la PRES 11-01, la ANSES inici una campa a administrativa de desprestigio de la profesi n de abogado, manifiestamente injustificada y lesiva de derechos constitucionales, en la forma de carteles, spots publicitarios y textos en la p gina web de dicho organismo. 4 LA ACCI N DE AMPAR O Y LA ME DIDA CAUT E L AR REQUERIDA En raz n de la ilegitimidad y arbitrariedad en el dictado y aplicaci n de la PRE 11-01, esta parte inici una acci n de amparo a fin de que se deje sin efecto dicho acto, como as tambi n las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del derecho. Asimismo, en el escrito de inicio esta parte solicit el dictado de una medida cautelar que disponga la inmediata suspensi n de efectos de la citada PRE 11-01 en atenci n a su manifiesta ilegitimidad y arbitrariedad, y en consecuencia, se ordene a la ANSES que permita a los profesionales que integran el Colegio la presentaci n de tr mites previsionales en cualquiera de las sedes del organismo, sin limitaci n de cantidad ni asignaci n exclusiva de determinadas oficinas.

8 A tal fin, esta parte sostuvo: (i) el r gimen legal que instituye a la ANSES como autoridad de aplicaci n del Sistema nico de Seguridad Social no trae ninguna norma que le confiera a este organismo una potestad reglamentaria para regular los procedimientos administrativos que se sustancian en su sede; (ii) aun asumiendo que la ANSES tuviera facultades reglamentarias en materia de procedimiento y que la PRE 11-01 constituyera una pretendida declaraci n de la voluntad de la ANSES en ejercicio de esa supuesta competencia reglamentaria, lo cierto es que estar amos frente a un acto de alcance general manifiesta, insalvable y absolutamente inv lido toda vez que ( ) no fue objeto de publicaci n oficial; ( ) no es producto de un procedimiento administrativo regular en el que se hayan ponderado los antecedentes de hecho y de derecho, se hayan evaluado soluciones alternativas y se haya recabado el dictamen jur dico previo.

9 5 (iii) en el caso de considerarse a la PRE 11-01 como un acto de naturaleza reglamentaria hipot ticamente v lido desde el punto de vista formal y debidamente publicado (quad non), la soluci n all consagrada se opone a reglas y principios de la LNPA y su decreto reglamentario, normas que evidentemente tienen mayor jerarqu a que cualquier resoluci n de la ANSES puesto que ( ) es radicalmente opuesta a la regla consagrada en el art culo 25 del decreto 1759/72 que habilita toda y cualquier presentaci n a trav s de la mesa de entradas del organismo por correo, todo lo cual se halla en l nea con los derechos de peticionar a las autoridades y de ser o do en sede administrativa; ( ) vulnera lo establecido en el art culo 6 del Decreto-Ley que rige la actividad administrativa de la ANSES- y lo dispuesto en la Carta Compromiso Ciudadano aprobada por el Decreto 229/00, a trav s de la cual se establece que los organismos nacionales de previsi n est n obligados a prestar a los interesados, representantes y gestores, gratuitamente el asesoramiento y colaboraci n necesaria para la realizaci n de los tr mites relativos a la obtenci n de sus prestaciones; (iv) la PRE 11-01 es manifiestamente arbitraria e irrazonable desde que no est n acreditadas ni mucho menos exteriorizadas las razones que llevaron a su implementaci n, ni demostrada la proporcionalidad de la medida adoptada con los cometidos que se procuraron satisfacer.

10 (v) lejos de ordenar el procedimiento administrativo y la distribuci n de tareas entre distintas delegaciones la PRE 11-01, entra a, en realidad, el prop sito de desincentivar la participaci n de abogados, lo cual implica una verdadera desviaci n de poder la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas; y, por ltimo, (vi) las manifestaciones p blicas de la ANSES (en forma de carteles, spots publicitarios y textos en la p gina Web) son agraviantes de la 6 actuaci n de los abogados que resultan al mismo tiempo lesivas del honor y la dignidad de la profesi n, y contrarias al orden p blico. LA R E SOL UCI N DE L 4 DE OC T UB R E DE 2013 QUE DE C R E T L A M E DI DA C AUT E L AR El 4 de octubre de 2013 resolvi : (i) hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los Colegios de Abogados demandantes, y en consecuencia, ordenar a la ANSES que suspenda la aplicaci n, en toda la jurisdicci n de la provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como PRE-11-01 permitiendo la iniciaci n de tr mites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitaci n de cantidad, ni asignaci n exclusiva de determinadas oficinas (el destacado es propio); (ii) ordenar, asimismo a que el ANSES proceda, de manera inmediata, y en el plazo m ximo de 24 hs.


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