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CONTRADICCIÓN DE TESIS 350/2013 ENTRE LA …

CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 ENTRE LA SUSTENTADA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO RESPECTO DE LAS SUSTENTADAS POR EL S PTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIG SIMO CIRCUITO. MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALD VAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: MARIO GERARDO AVANTE JU REZ. M xico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n correspondiente al d a diecinueve de febrero de dos mil catorce. Vo. Bo. Ministro: V I S T O S para resolver los autos de la contradicci n de TESIS 350/2013 , ENTRE el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respecto del sustentado por el S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 350/2013 3 auto de once de septiembre de dos mil trece, consideró debidamente integrado el expediente en que se actúa y

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1 CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 ENTRE LA SUSTENTADA POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO RESPECTO DE LAS SUSTENTADAS POR EL S PTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIG SIMO CIRCUITO. MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALD VAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: MARIO GERARDO AVANTE JU REZ. M xico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n correspondiente al d a diecinueve de febrero de dos mil catorce. Vo. Bo. Ministro: V I S T O S para resolver los autos de la contradicci n de TESIS 350/2013 , ENTRE el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito respecto del sustentado por el S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito.

2 R E S U L T A N D O: Cotej : PRIMERO. El quince de agosto de dos mil trece, se recibi en la Oficina de Certificaci n Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, escrito mediante el cual, los magistrados del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 2 Circuito, informaron sobre la denuncia de posible contradicci n de TESIS ENTRE la sustentada por el citado rgano jurisdiccional al resolver el juicio de amparo directo 144/2013, en contra de lo sustentado por el S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 369/2012 y el Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 193/2012. SEGUNDO. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, Ministro Juan N.

3 Silva Meza, mediante auto de veinte de agosto de dos mil trece,1 admiti a tr mite la denuncia de contradicci n de TESIS bajo el n mero 350/2013 . Asimismo, orden girar oficio a las Presidencias del S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y del Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito, para que remitieran copia certificada de las ejecutorias dictadas en los amparos directos 369/2012 y 193/2012, de sus ndices, respectivamente e informaran si los criterios que sustentan se encuentran vigentes, todo ello a fin de que el asunto quedara debidamente integrado. Por auto de veintis is de agosto de dos mil trece2, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n determin el avocamiento del asunto.

4 Una vez que los Tribunales Colegiados de Circuito remitieron las copias certificadas de las resoluciones solicitadas, relacionadas con la denuncia de contradicci n, el Presidente de la Primera Sala, mediante 1 Fojas 48 a 50 del expediente de contradicci n de TESIS . 2 Foja 52 del expediente de contradicci n de TESIS . CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 3 auto de once de septiembre de dos mil trece, consider debidamente integrado el expediente en que se act a y orden turnar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zald var Lelo de Larrea a fin de que formulara el proyecto de resoluci n correspondiente. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia de contradicci n de TESIS , de conformidad con lo dispuesto por los art culos 107, fracci n XIII, p rrafo primero, de la Constituci n Federal; 226, fracci n II, y 227, fracci n II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracci n VIII, de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n, en relaci n con los puntos primero, segundo, fracci n VII y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicci n suscitada ENTRE criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de la especialidad de la Primera Sala.

5 Lo anterior tiene sustento en el criterio emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, contenido en la TESIS I/2012 de rubro: CONTRADICCI N DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI N (INTERPRETACI N DEL ART CULO 107, FRACCI N XIII, P RRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI N EL 6 DE JUNIO DE 2011) . CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 4 SEGUNDO. La denuncia de contradicci n de TESIS proviene de parte leg tima, de conformidad con lo previsto por los art culos 107, fracci n XIII, segundo p rrafo, constitucional y 226, fracci n II, y 227, fracci n II, de la Ley de Amparo vigente, pues en el caso, fue realizada por los magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo criterio se alan como discrepante respecto del sostenido por el S ptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trig simo Circuito.

6 TERCERO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicci n de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma. I. El veintinueve de mayo de dos mil trece, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (tribunal denunciante) resolvi el amparo directo civil 144/2013, del que es necesario conocer los siguientes antecedentes que se desprenden de la ejecutoria respectiva: Adela Pedraza L pez demando en la v a ejecutiva mercantil de Silvia G mez Ramos el pago de $77, (Setenta y Siete mil pesos 00/100 ), por concepto de suerte principal que fue originada por la suscripci n de once pagar s, el pago de los intereses moratorios a raz n del 10% (diez por ciento) mensual a partir de la fecha de vencimiento de diez de los once t tulos de cr dito, el pago de los intereses moratorios a raz n del 8% (ocho por ciento) mensual a partir de la fecha de vencimiento de uno de los once t tulos de cr dito y el pago de gastos y costas procesales.

7 CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 5 De dicho juicio correspondi conocer al Juez Primero de Paz Civil del Distrito Federal quien, seguidos los tr mites legales, resolvi que la actora acredit parcialmente la acci n y la demandada parcialmente sus excepciones y defensas, por lo que conden a la demandada a pagar la cantidad de $77, (Setenta y Siete mil pesos 00/100 ), por concepto de suerte principal, y a pagar nicamente un inter s moratorio a raz n del 5% (cinco por ciento) mensual causado sobre diez de los once pagar s, as como un inter s moratorio de 4% (cuatro por cierto) causado sobre uno de los once pagar s y conden a la demandada al pago de costas procesales. Inconforme con esa resoluci n, la demandada interpuso en su contra juicio de amparo directo de la que correspondi conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien resolvi negar el amparo a la quejosa con base en las siguientes consideraciones.

8 El planteamiento aducido por la quejosa respecto a la constitucionalidad del art culo 362 del C digo de Comercio en relaci n con los numerales 150, 167, 170 y 174 de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito, en cuanto a que son contrarios al art culo 1 constitucional, 8 y 21 de la Convenci n Americana Sobre Derechos Humanos y 5 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, resulta inoperante toda vez que la solicitante no expone razonamiento alguno que permita emprender el estudio de los dispositivos en cita a la luz de los principios emanados de la Constituci n Federal ni de los tratados internacionales invocados en la demanda de amparo, en tanto que, omite expresar los motivos por los que resultar an contrarios al orden constitucional y convencional que refiere, y aun cuando cita diversas TESIS aisladas en las que se alude a la inconstitucionalidad del art culo 174 de la Ley General de T tulos CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 6 y Operaciones de Cr dito, en dichos criterios no se dice nada respecto de los art culos 362 del C digo de Comercio y 150, 167 y 170 de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito.

9 Es infundado el concepto de violaci n hecho valer por la quejosa respecto a la inconstitucionalidad del art culo 174 de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito ya que si bien es cierto que tampoco se expone un razonamiento concreto encaminado a demostrar la contravenci n de dicho precepto respecto del marco constitucional y convencional que refiere, al citar diversas TESIS aisladas en las que se aborda el estudio de dicho t pico, se logra colegir que, para sostener su pretensi n, la promovente del amparo pretende hacer suyos los razonamientos contenidos en los criterios invocados. No obstante ello, este tribunal colegiado no comparte la postura que sostienen las TESIS aisladas toda vez que la interpretaci n del art culo 174 de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito no puede hacerse literalmente ni de manera aislada, como lo hacen los criterios en cita, pues esa manera de entender la norma llevar a a la err nea convicci n de que dicho precepto permite la pr ctica de la usura al no establecer l mites ni par metros a la libertad contractual respecto de los intereses que se pacten en un t tulo de cr dito.

10 Si bien es verdad que el art culo 174 del ordenamiento en comento no contiene de manera expresa un par metro que limite la libertad de contrataci n de las partes respecto del pacto de intereses en un documento cartular, lo cierto es que la interpretaci n sistem tica del dispositivo en cita lleva a concluir que en otros art culos aplicables a los documentos mercantiles s se establecen esas limitantes. CONTRADICCI N DE TESIS 350/2013 7 Por un lado, el art culo 78 del C digo de Comercio consagra los principios de autonom a de la libertad y libre contrataci n, que se identifican con el derecho que tienen las personas para decidir cu ndo celebrar contratos, con qui n hacerlo y la libertad para determinar el contenido del mismo. Sin embargo, si bien el orden jur dico reconoce dichos principios, tambi n lo es que el legislador estableci diversas normas imperativas que los restringen o limitan.


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