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Contrato Colectivo de Trabajo - pemex.com

Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petr leos Mexicanos por s y en representaci n de sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Rep blica Mexicana M XICO 2015 PRINCIPALES DISPOSICIONES 1 Contrato Colectivo DE Trabajo que celebran por una parte Petr leos Mexicanos, creado por decreto de 7 de junio de 1938 como organismo p blico descentralizado del gobierno federal, y declarada empresa productiva del Estado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014, por s y en representaci n de sus empresas productivas subsidiarias, o como en lo futuro se constituyan o se denominen y por la otra, por s y en representaci n del inter s profesional de todos y cada uno de sus miembros, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Rep blica Mexicana, o como en lo venidero se le nombre, organizaci n legalmente constituida, con registro en el Departamento Aut nomo del Trabajo , hoy Secretar a del Trabajo y Previsi n Social, ba

1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran por una parte Petróleos Mexicanos, creado por decreto de 7 de junio de 1938 como organismo público descentralizado del gobierno federal, y …

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1 Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petr leos Mexicanos por s y en representaci n de sus Empresas Productivas Subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Rep blica Mexicana M XICO 2015 PRINCIPALES DISPOSICIONES 1 Contrato Colectivo DE Trabajo que celebran por una parte Petr leos Mexicanos, creado por decreto de 7 de junio de 1938 como organismo p blico descentralizado del gobierno federal, y declarada empresa productiva del Estado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 11 de agosto de 2014, por s y en representaci n de sus empresas productivas subsidiarias, o como en lo futuro se constituyan o se denominen y por la otra, por s y en representaci n del inter s profesional de todos y cada uno de sus miembros, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Rep blica Mexicana, o como en lo venidero se le nombre, organizaci n legalmente constituida, con registro en el Departamento Aut nomo del Trabajo , hoy Secretar a del Trabajo y Previsi n Social, bajo el n mero 1131 de 27 de diciembre de 1935, como sindicato obrero industrial de jurisdicci n federal, cuyos estatutos y acta constitutiva son de fecha 15 de agosto del mismo a o y quienes en el curso de este Contrato ser n designados como el patr n y el sindicato.

2 Respectivamente. Este Contrato se consigna en las siguientes cl usulas: CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES CL USULA 1. Son objeto de este Contrato Colectivo de Trabajo todos los trabajos y actividades que Petr leos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realicen en la Rep blica Mexicana, para la operaci n, mantenimiento, distribuci n y transporte en la Industria y los lleven a cabo con sus propios medios y trabajadores. Para la correcta aplicaci n de este Contrato , se establecen las siguientes definiciones: I. Contrato . El presente instrumento celebrado entre el patr n y el sindicato, que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el Trabajo en Petr leos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias; que se aplica sin distinci n en t rminos del art culo 2 de la Ley Federal del Trabajo .

3 II. PATR N. Petr leos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias legalmente constituidas o como se les denomine en lo futuro bajo cualquier estructura jur dica, en los mbitos de su competencia respectiva. III. SINDICATO. El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la Rep blica Mexicana, como sindicato obrero industrial de jurisdicci n federal o como en lo futuro se le denomine. IV. TRABAJADORES. Las personas f sicas sindicalizadas miembros del STPRM que prestan un servicio personal subordinado al patr n, en forma material, intelectual, t cnica o profesional, de acuerdo con este Contrato . V. CENTRO DE Trabajo . Cada una de las dependencias de Petr leos Mexicanos y de las empresas productivas subsidiarias que por el conjunto de labores de sus diversos departamentos o unidades de Trabajo , cumplan con las funciones asignadas.

4 VI. SECCIONES. Las agrupaciones del sindicato, constituidas o que se constituyan de acuerdo con los Estatutos del mismo, con jurisdicci n sindical determinada. VII. DELEGACIONES. Grupo de trabajadores, dependientes de secciones, constituidas o que se constituyan por necesidades de las mismas y conforme a los Estatutos del sindicato. VIII. REPRESENTANTES DEL PATR N. Son los funcionarios y empleados de Petr leos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, con facultades para tratar y resolver los asuntos de Trabajo en sus respectivos mbitos de competencia, con motivo de la aplicaci n de este Contrato . 2 Se reconocen como representantes generales del patr n a: 1.

5 Director General de Petr leos Mexicanos. 2. Director Corporativo de Administraci n y Servicios de Petr leos Mexicanos. 3. Subdirector de Relaciones Laborales y Servicios al Personal de Petr leos Mexicanos. Se consideran representantes sectoriales del patr n, a los Directores Generales de las empresas productivas subsidiarias. Se concept an representantes regionales del patr n los siguientes: Gerentes Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Altiplano, Norte, Sur y Sureste. Son representantes locales del patr n, cada uno de los directivos que ejerzan la m xima autoridad en los centros de Trabajo de Petr leos Mexicanos y empresas productivas subsidiarias, as como los jefes de relaciones laborales y servicios al personal o como se les denomine.

6 As como los dem s trabajadores de confianza de planta de Petr leos Mexicanos y empresas productivas subsidiarias, que se acrediten expresamente con tal car cter por Petr leos Mexicanos ante el sindicato. IX. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. Son trabajadores de planta sindicalizados, autorizados para tratar los asuntos de car cter Colectivo o individual con los representantes patronales seg n se trate, as como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicaci n del presente Contrato , que a continuaci n se mencionan: - Comit Ejecutivo General. - Consejo General de Vigilancia. - Asesores del Comit Ejecutivo General. Trabajadores de planta sindicalizados designados por Convenci n, para asesorar al Ejecutivo General en materia laboral.

7 - Comit s Ejecutivos Locales de las Secciones y Delegaciones, o las personas que designe el sindicato. X. COMISIONES. Conjunto de personas designadas por las partes con voz y voto, para desempe ar de manera accidental o permanente tareas espec ficas de naturaleza laboral. XI. ASESORES. Las personas que son llamadas por cada una de las partes, con voz pero sin voto, para ilustrarlas sobre determinados temas. XII. DELEGADOS DEPARTAMENTALES. Los trabajadores de planta sindicalizados que sean designados en cada departamento, unidad de Trabajo fija o movible, o a bordo de las embarcaciones, para tratar exclusivamente con el jefe o con el Capit n seg n se trate, las reclamaciones o quejas de los trabajadores sindicalizados a quienes representen, por la aplicaci n de este Contrato .

8 XIII. ESCALAF N. Listas o relaciones de trabajadores de planta sindicalizados de Petr leos Mexicanos y de cada empresa productiva subsidiaria, ordenadas y clasificadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Escalafones y Ascensos. XIV. TABULADORES. Las relaciones en que se consignan las cuotas de salario tabulado diario, categor as y clasificaci n de stas, agrupadas por niveles. XV. CATEGOR A. Denominaci n de los diversos puestos enlistados en los tabuladores. XVI. CLASIFICACI N DE CATEGOR AS. Identificaci n de las denominaciones correspondientes a cada puesto, mediante n meros que representan el nivel, la especialidad y el grupo de actividad.

9 XVII. AGRUPAMIENTO DE CATEGOR AS. Conjunto de categor as que corresponden a cada uno de los niveles del tabulador. XVIII. REGLAMENTO DE LABORES. La relaci n de las actividades correspondientes a cada una de las categor as consignadas en el tabulador. 3 XIX. SALARIO TABULADO. La cuota diaria, consignada en los tabuladores, que incluye los valores de la Ayuda para Despensa y la Cuota Fija del Fondo de Ahorros. XX. SALARIO ORDINARIO. Es la retribuci n total que percibe el trabajador sindicalizado por sus servicios y que se integra con los valores correspondientes al salario tabulado, fondo de ahorros y ayuda de renta de casa. En el caso de los trabajadores de turno se adiciona el concepto de tiempo extra fijo, de acuerdo con lo establecido en la cl usula 45 de este Contrato .

10 XXI. ANTIG EDAD DE EMPRESA. La generada por el trabajador de planta, incrementada con el tiempo que ha prestado sus servicios como transitorio a Petr leos Mexicanos, a los organismos subsidiarios o a las empresas productivas subsidiarias. CL USULA 2. La aplicaci n de este Contrato Colectivo corresponde a los representantes sindicales y a los del patr n acreditados en la cl usula 1, en sus respectivos mbitos de competencia. Para esos efectos: Es responsabilidad de cada centro de Trabajo , a trav s de sus representantes patronales locales, atender y resolver, los asuntos que planteen por escrito los comit s ejecutivos seccionales o delegacionales; cuando la representaci n sindical no estuviere de acuerdo con la resoluci n dictada podr replantear el caso, directamente o por conducto del representante local del patr n ante los representantes regionales.


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