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CONTRATOS SECTOR PÚBLICO - reasnet.com

Comisionado de Inclusi n Socialy Lucha contra la PobrezaJavier Mendoza Jim nezC ndido Rom n CervantesMontserrat Hern ndez L pezCONSIDERACIONESSOCIALES YAMBIENTALES(Y OTRAS NOVEDADES)EN LA NUEVA LEYDE CONTRATOS DELSECTOR P BLICOCONTRATOS+TRATOISBN: 978-84-697-8584-303 Introducci n1. Una contrataci n m s social?objeto y finalidad de la ley2. El objeto del contrato, una clarificaci n necesaria3. La divisi n en lotes como Los pliegos de cl usulas administrativas particularesy de prescripciones t cnicas5. Requisitos y clases de criterios de adjudicaci ndel contrato - la calidad precio es el nuevo La problem tica del convenio Las condiciones especiales de ejecuci n8. CONTRATOS reservados9. Otros aspectos a considerarEl procedimiento abierto simplificado m s agilidad en la contrataci n?Modificaci n del l mite para CONTRATOS menoresContratos sujetos a regulaci n armonizadaPrestaci n de servicios socialesExenci n de garant as definitivasProhibici n para contratarPart dos pol ticos y sindicatosAnexosAnexo IAnexo II4567781113151818202021212122232325 CONSIDERACIONESSOCIALES YAMBIENTALES(Y OTRAS NOVEDADES)EN LA NUEVA LEYDE CONTRATOS DELSECTOR P BLICOCONTRATOS+TRATO NDICE041 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de CONTRATOS del SECTOR P blico, por la que se transponen al ordenamientojur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26de febrero

Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza Javier Mendoza Jiménez Cándido Román Cervantes Montserrat Hernández López CONSIDERACIONES

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1 Comisionado de Inclusi n Socialy Lucha contra la PobrezaJavier Mendoza Jim nezC ndido Rom n CervantesMontserrat Hern ndez L pezCONSIDERACIONESSOCIALES YAMBIENTALES(Y OTRAS NOVEDADES)EN LA NUEVA LEYDE CONTRATOS DELSECTOR P BLICOCONTRATOS+TRATOISBN: 978-84-697-8584-303 Introducci n1. Una contrataci n m s social?objeto y finalidad de la ley2. El objeto del contrato, una clarificaci n necesaria3. La divisi n en lotes como Los pliegos de cl usulas administrativas particularesy de prescripciones t cnicas5. Requisitos y clases de criterios de adjudicaci ndel contrato - la calidad precio es el nuevo La problem tica del convenio Las condiciones especiales de ejecuci n8. CONTRATOS reservados9. Otros aspectos a considerarEl procedimiento abierto simplificado m s agilidad en la contrataci n?Modificaci n del l mite para CONTRATOS menoresContratos sujetos a regulaci n armonizadaPrestaci n de servicios socialesExenci n de garant as definitivasProhibici n para contratarPart dos pol ticos y sindicatosAnexosAnexo IAnexo II4567781113151818202021212122232325 CONSIDERACIONESSOCIALES YAMBIENTALES(Y OTRAS NOVEDADES)EN LA NUEVA LEYDE CONTRATOS DELSECTOR P BLICOCONTRATOS+TRATO NDICE041 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de CONTRATOS del SECTOR P blico, por la que se transponen al ordenamientojur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26de febrero de 20142 NLa nueva Ley de CONTRATOS del SECTOR P blico1 (LCSP 2017 en adelante)es fruto de la obligaci n de trasponer las Directivas 2014/23/UE, de 26de febrero de 2014, relativa a la adjudicaci n de CONTRATOS de concesi n,instituci n de larga tradici n jur dica en el derecho espa ol, y la Directiva2014/24/UE.

2 De 26 de febrero de 2014, sobre contrataci n p blica. Elplazo de trasposici n de las directivas era el 18 de abril de 2016 perola situaci n pol tica y la falta de gobierno ha retrasado la no quita que, como remarca entre otros el informe 5/2015 de laJunta Consultiva de Contrataci n Administrativa de Canarias, la directivatenga plenos efectos a partir de esa proyecto inicial fue presentado en diciembre de 2016 y ha sido objetode m s de 1000 enmiendas - varias de ellas a su totalidad - de las cualesm s del 90% han sido incorporadas bien directamente o bien transac-cionadas con documento analiza aspectos relativos a las consideraciones socialesy ambientales en el proyecto de ley de CONTRATOS del SECTOR P blico queha sido aprobado por la Comisi n de Hacienda y Funci n P blica delCongreso y se encuentra en tr mite en el proyecto ha sido aprobado en la citada Comisi n sin ning n voto encontra y ha sido publicada en el BOE el 9 de noviembre.

3 Sin embargo,su efecto no es inmediato dado que, como se establece la Disposici nfinal decimosexta: Entrada en vigorLa presente Ley entrar en vigor a los cuatro meses de su publicaci nen el Bolet n Oficial del Estado .Dicha entrada en vigor afecta igualmente a las instrucciones de contrataci nque seg n la Disposici n transitoria quinta. Instrucciones internas decontrataci entes a los que se refiere el T tulo Tercero deber n adaptar susinstrucciones internas de contrataci n a lo establecido en losart culos 317 y 319 en el plazo m ximo de cuatro meses desde laentrada en vigor de la presente Ley. Hasta entonces, seguir ncontratando de conformidad con sus instrucciones vigentes, siempreque no contradigan lo establecido en los citados art lo largo de este documento se tratar n distintos aspectos novedososque se han introducido en la ley y que fortalecen la apuesta hacia unacontrataci n con criterios m s sociales y abordar tambi n la problem tica del convenio colectivo, que tantasresoluciones ha motivado, sobre todo relacionado con los pliegos decl usulas de los concursos de seguridad, y que en la nueva ley parecehaberse establecido m s CONTRATOS reservados y sus novedades se han incluido igualmentesi bien se remite a la gu a de CONTRATOS reservados publicada en la mismal nea para una informaci n m s ltimo, se repasar n algunos aspectos que hemos consideradoimportantes tener en cuenta por su potencial impacto en los organismosp blicos y UNA CONTRATACI N M S SOCIAL?

4 OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEYLa ley de CONTRATOS del SECTOR p blico sigue teniendo como objeto,l gicamente, lo que indica su t tulo. Sin embargo, ya desde la exposici nde motivos se advierte de la nueva tendencia dentro de la contrataci np blica de tener en cuenta criterios sociales y medioambientales y dedesterrar el precio como factor nico de contrataci de ello se incorpora un apartado 3 nuevo al art culo 1 que establecelo siguiente:En toda contrataci n p blica se incorporar n de manera transversaly preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre queguarde relaci n con el objeto del contrato, en la convicci n de quesu inclusi n proporciona una mejor relaci n calidad-precio en laprestaci n contractual, as como una mayor y mejor eficiencia enla utilizaci n de los fondos p blicos. Igualmente se facilitar elacceso a la contrataci n p blica de las peque as y medianasempresas, as como de las empresas de econom a son los aspectos que pueden destacarse este punto:a) se deja claro que los criterios sociales y medioambientales debenincluirse en las licitaciones que se realicen;b) como no pod a ser de otra manera se condicionan los mismos alobjeto del contrato que analizaremos en profundidad en el ) se impulsa el criterio calidad - precio frente al de oferta econ micamentem s ) se le da importancia a la participaci n de las PYMES y a las empresasde econom a EL OBJETO DEL CONTRATO, UNA CLARIFICACI N NECESARIAA la hora de incorporar criterios sociales y medioambientales, uno de losmayores obst culos es que ten an que estar ligadas al objeto del contratoque, en la ley 3/2011 se requer a simplemente que fuera determinado.

5 Esto ha dado lugar a numerosos problemas a la hora de justificar laintroducci n de criterios sociales y medioambientales y ha dado lugaren la pr ctica a la incorporaci n en la denominaci n del objeto delcontrato a expresiones como con criterios medioambientales , para lainserci n de personas en riesgo de exclusi n , y otras LCSP 2017 justifica la introducci n de criterios sociales y ambientalesmediante la modificaci n del art culo 86 (ahora art culo 99) donde en supunto 1 se lee ahora:El objeto de los CONTRATOS del SECTOR p blico deber ser mismo se podr definir en atenci n a las necesidades o funcio-nalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objetodel contrato a una soluci n nica. En especial, se definir n de estemodo en aquellos CONTRATOS en los que se estime que puedenincorporarse innovaciones tecnol gicas, sociales o ambientales quemejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o serviciosque se s de esa definici n, esta nueva ley aclara que es lo que se entiendepor esa definici n un tanto ambigua de vinculaci n al objeto del contrato.

6 En este caso, el art culo lo define de la siguiente manera:Se considerar que un criterio de adjudicaci n est vinculado alobjeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones quedeban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de susaspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos losfactores que intervienen en los siguientes procesos:a) en el proceso espec fico de producci n, prestaci n o comercia-lizaci n de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios,con especial referencia a formas de producci n, prestaci n ocomercializaci n medioambiental y socialmente sostenibles yjustas;07b) o en el proceso espec fico de otra etapa de su ciclo de vida,incluso cuando dichos factores no formen parte de su definici n de ese criterio permitir solventar las dudas provenientesde la falta de concreci n de la legislaci n anterior. Al vincularlo con lasprestaciones que deben realizarse, se justifica, por ejemplo, que sepromuevan condiciones laborales determinadas, como la contrataci nde personas de determinados colectivos, etc.

7 Y que se pueda acabarcon las interminables denominaciones de los objetos del contrato quese ven an haciendo hasta ahora como salvaguarda para introducir establecido en el art culo refrenda esa obligatoriedad de teneren cuenta las consideraciones sociales, ambientales y de innovaci LA DIVISI N EN LOTES COMO de la pretensi n de una mayor participaci n de las PYMES y lasempresas de econom a social dentro de los procesos de licitaci n p blica,se establece la divisi n en lotes como la norma y no como la excepci nestableciendo que:Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan,deber preverse la realizaci n independiente de cada una de suspartes mediante su divisi n en lotes, pudi ndose reservar lotes deconformidad con lo dispuesto en la disposici n adicional la posibilidad, ya contemplada anteriormente, de limitar el n merode lotes a los que un candidato puede presentar oferta y el n mero quese puede adjudicar a cada empresa lo tanto, aunque como se establece en el art culo 132, no puedelimitarse la participaci n por mor de la forma jur dica o el nimo de lucro(con las excepciones que veremos en el apartado de CONTRATOS reservados),s pueden establecerse medidas para favorecer un tipo de empresasque, por su tama o y estructura, tienen m s complicado acceder a lacontrataci n p LOS PLIEGOS DE CL USULAS ADMINISTRATIVASPARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES T CNICAS.

8 Dentro de los pliegos de cl usulas administrativas particulares (art culo122), y siguiendo la tendencia que se ha manifestado en los puntosanteriores, se han sumado dos novedades importantes:08La primera es que se regula que dentro de los pliegos de cl usulasadministrativas particulares se incluir n las condiciones sociales,laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudi-caci n o como condiciones especiales de ejecuci n se segunda es la obligaci n del adjudicatario de cumplir las condicionessalariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorialde aplicaci n. Este segundo punto trae la pregunta de qu convenioespec ficamente aplicar dadas las diversas posibilidades y ser analizado en el punto espec cuanto al pliego de prescripciones t cnicas particulares se incluye laexpresi n sus condiciones sociales y ambientales como parte delcontenido de dichos pliegos (art culo 124).Adem s, dentro de las prescripciones t cnicas se deben definir dentrode los CONTRATOS de obras, aparte de las condiciones ya establecidas laley de CONTRATOS anterior, el impacto social, laboral, ambiental yclim tico de dichos materiales, productos o actividades que sedesarrollen durante la elaboraci n o utilizaci n de los mismos, eldise o para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universaly dise o universal o dise o para todas las personas).

9 En cuanto a las etiquetas, se explicita la posibilidad de usar etiquetasde tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas conla agricultura o la ganader a ecol gicas, el comercio justo, la igualdadde g nero o las que garantizan el cumplimiento de las Convencionesfundamentales de la Organizaci n Internacional del Trabajo, siempreque est n vinculadas al objeto del contrato, no sean discriminatorias ysean accesibles para todas las partes REQUISITOS Y CLASES DE CRITERIOS DE ADJUDICACI N DELCONTRATO LA CALIDAD PRECIO ES EL NUEVO art culo relativo a los criterios de adjudicaci n del contrato ahoraart culo 145 ha sido ampliamente reformado. La primera de dichasreformas afecta a la utilizaci n de una pluralidad de criterios deadjudicaci n en base a la mejor calidad no significa que no pueda asignarse un contrato teniendo en cuentaun solo criterio de adjudicaci n (con las excepciones que veremos m sadelante)

10 , que en este caso debe estar necesariamente asociado a lamejor relaci n coste eficacia, pero para ello es necesaria una justificaci nprevia en el embargo, la principal novedad es que la ley ofrece, finalmente, una09serie de ejemplos sobre los criterios ambientales y sociales que puedenincluirse dentro de los criterios de valoraci n siempre que respeten lanecesaria relaci n con el objeto del contrato y los principios de nodiscriminaci lista de criterios, presentada de manera no exhaustiva, pero si algotediosa de leer, se ha dividido entre aquellos medioambientales y socialesy se presenta aqu mediante guiones para una mejor comprensi nLas caracter sticas medioambientales podr n referirse, entre otras:- A la reducci n del nivel de emisi n de gases de efecto invernadero;- Al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energ tica y a lautilizaci n de energ a procedentes de fuentes renovables durantela ejecuci n del contrato;- Y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedanverse afectados por la ejecuci n del caracter sticas sociales del contrato se referir n, entre otras, a lassiguientes finalidades:- Al fomento de la integraci n social de personas con discapacidad,personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entrelas personas asignadas a la ejecuci n del contrato y, en general,la inserci n sociolaboral de personas con discapacidad o ensituaci n o riesgo de exclusi n social;- La subcontrataci n con centros especiales de empleo o empresasde inserci n;- Los planes de igualdad de g nero que se apliquen en la ejecuci ndel contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres;- El fomento de la contrataci n femenina.


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