Example: dental hygienist

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 76/75 1. …

CONVENCI N COLECTIVA DE TRABAJO N 76/75 1. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1 - PARTES SIGNATARIAS. Son partes signatarias del presente convenio colectivo de TRABAJO , la Uni n Obrera de la Construcci n de la Rep blica Argentina , con domicilio real ubicado en Avda. Belgrano 1870, Capital Federal por el sector sindical, y por el empresario la C mara Argentina de la Construcci n con domicilio real ubicado en la Avda. Paseo Col n 823, Capital Federal, la Federaci n Argentina de Entidades de la Construcci n con domicilio real ubicado en la calle Callao 66, Capital Federal y el Centro de Arquitectos y Constructores , con domicilio real ubicado en Tucum n 1539, Capital Federal.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 76/75 1. CONDICIONES GENERALES . ARTICULO 1º - PARTES SIGNATARIAS. Son partes signatarias del …

Tags:

  Trabajo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 76/75 1. …

1 CONVENCI N COLECTIVA DE TRABAJO N 76/75 1. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1 - PARTES SIGNATARIAS. Son partes signatarias del presente convenio colectivo de TRABAJO , la Uni n Obrera de la Construcci n de la Rep blica Argentina , con domicilio real ubicado en Avda. Belgrano 1870, Capital Federal por el sector sindical, y por el empresario la C mara Argentina de la Construcci n con domicilio real ubicado en la Avda. Paseo Col n 823, Capital Federal, la Federaci n Argentina de Entidades de la Construcci n con domicilio real ubicado en la calle Callao 66, Capital Federal y el Centro de Arquitectos y Constructores , con domicilio real ubicado en Tucum n 1539, Capital Federal.

2 ART CULO 2 - VIGENCIA TEMPORAL - La presente Convenci n COLECTIVA de TRABAJO tendr vigencia de 12 (doce) en lo referente a las cl usulas econ micas y 24 (veinticuatro) meses en lo que se refiere a condiciones generales de TRABAJO comenzando a regir contar del 1 de junio de l975. Ambito de Aplicaci n ARTICULO 3 Esta Convenci n COLECTIVA de TRABAJO ser de aplicaci n en todo el territorio de la Naci n. Personal Comprendido ARTICULO 4 Esta Convenci n regular la relaci n de TRABAJO entre los empleadores y los eros que prestan servicios en la industria de la construcci n y ramas subsidiarias. La misma, especial, ser de aplicaci n a los obreros que act an como: Alba iles.

3 Frentistas. Carpinteros de encofrados y armadores de hierro. Pintores y limpiadores de frentes. Yeseros. Fumistas. Picapedreros y graniteros, en obras y talleres. Calefaccionistas y gasistas. Electricistas de obras (tr mites en tareas en instalaciones de alta tensi n o no, o en electrificaci n rural, etc.), para atender reclamos . Plomeros y cloaquistas. Mosaistas (colocadores de mosaico en obras). Colocadores de vidrios, cristales y vitraux. Colocadores de revestimientos de cualquier tipo. Caleros. Elaboradores de ladrillo a mano o a m quina (en obras). Mineros de la construcci n. Canteristas. Colocadores de techos, o techistas, cualquiera sea el tipo de material usado.

4 Colacadores de cielorraso. Marmolistas (en obras, cementerios, etc.), pulidores y aserradores de m rmol. Conductores de veh culos automotores (choferes). Operarios de m quinas: Barrenadoras, topadoras, gr as, excavadoras, cargadoras, guinches, pavimentadoras, hormigoneras, apisonadores, montacargas, motoniveladoras, compresores (a aire o de cualquier tipo) y dem s utilizadas en la industria de la construcci n. Dinamiteros, perforistas, cargador de tiros, encendedor de mechas de fuego o accionador de detonador el ctrico para la industria de la construcci n. Calcheros o cancheros. Colocadores de elementos de carpinter a de madera o met lica en obra que act en en relaci n de dependencia en la empresa constructora.

5 Carpinteros de hormig n armado. Herreros en obras que act en en relaci n de dependencia en la empresa constructora. Mec nicos en general, engrasadores, soldadores (soldadura el ctrica o aut gena o de punto el ctrico), que act en bajo relaci n de dependencia en la empresa constructora. Serenos. Igualmente ser de aplicaci n para los obreros ocupados en: Las tareas previas a la ejecuci n de las obras (preparaci n) tr tese de obras de ingenier a, industria o civiles. Reparaciones o ampliaciones de obras propias de la industria de la construcci n. Pavimentaci n de todo tipo. Perforaciones de todo tipo para la industria de la construcci n. Excavaciones en general.

6 Demoliciones. La construcci n de elementos premoldeados de hormig n de cualquier tipo destinados a construcciones o instalaciones (columnas, viviendas, establecimientos industriales o comerciales, o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro ya se trate de paneles, techos, cabreadas, p rticos o elementos afines). 8) La fabricaci n de ca os de hormig n. 9) La molienda de minerales para la industria de la construcci n. 10) Obras viales (caminos, puentes, t neles). 11) La construcci n de diques, presas, canales o espigones. 12) La construcci n de gasoductos, oleoductos, poliductos y acueduatos. 13) La especialidad denominada V as y Obras . 14) Instalaciones de aire acondicionado, de calefacci n el ctricas.

7 15) Redes de agua corriente y gas. 16) Pilotajes. 17) El montaje en el lugar (en obra) de estructuras met licas, montajes de gr as, de maquinarias, de motores cualquiera fuera su tipo, de turbinas, de premoldeados de hormig n, o de tableros de mandos o de otros elementos para instalaciones industriales u obras de ingenier a o civiles. 18) La elaboraci n de hormig n en obra o fuera de ella y en este ltimo caso, tambi n su transporte en proceso de elaboraci n. 19) El tendido de l neas de alta y baja tensi n o telef nicas (a reas, subterr neas o bajo el agua). 20) El montaje de estructuras met licas cuando stas sustituyan a los elementos de empleo com n en la industria de la construcci n (andamios, etc.

8 21) La construcci n de hornos, con ladrillos refractarios o elementos similares. 22) La construcci n de silos de hormig n o materiales similares. 23) La extracci n de materias primas para la industria de la construcci n. 24) El transporte de materiales para la industria de la construcci n en veh culo de propiedad de empresas constructoras. 25) Dep sito y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras. 26) La especialidad denominada Arte estatutario y religioso . La n mina que antecede es meramente b sica y enunciativa, podr pues, incrementarse, pero no disminuirse. Las convenciones colectivas de TRABAJO de distintas especialidades podr n establecer otras condiciones de TRABAJO diferentes a las aqu reguladas, en cuyo caso y cuando modifiquen las condiciones que en esta Convenci n se determinan, se estar a lo dispuesto en dichas convenciones, las que revestir n el car cter de complementarias y que como tales no podr n ser inferiores.

9 III CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Discriminaci n de categor as laborales ARTICULO 5 A los efectos de esta Convenci n se considerar n: 1 ) Oficial Especializado: Esta calificaci n le ser atribuida al oficial, alba il o carpintero que lea planos referidos a la especialidad en que act e, sepa interpretarlos y ejecute todas las dem s tareas que cabe requerir a quien tenga esas aptitudes, tales como replantear obras y similares. 2 ) Oficial Alba il: Al capacitado para nivelar, aplomar, colocar marcos, ventanas y revestimientos, mamposter a en general y contrapiso, ejecutar fajas de revoques, revoque grueso y fino o con material de frente, impermeabilizaciones en general.

10 La presente enumeraci n es en revoques interiores o exteriores. 3 ) Medio Oficial Alba il: El capacitado para ejecutar trabajos de: Mamposter a gruesa, contrapisos y revoques gruesos. 4 ) Oficial Carpintero: El capacitado para nivelar y aplomar, armar y colocar columnas, vigas, dinteles y entablar; hacer escaleras derechas. 5 ) Medio Oficial Carpintero: Al capacitado para hacer tableros, puntales con cabeza, entablar, apuntalar y acunar. 6 ) Oficial Armador: El capacitado para interpretar planos y planillas de hierro, hacer y colocar estribos y doblado de hierro en general, de cualquier tipo, empalmar hierro. 7 ) Medio Oficial Armador: Al capacitado para doblar y cortar hierros menores.


Related search queries