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CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA …

CONVENCI N INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCI N Art culo I Definiciones Para los fines de la presente Convenci n, se entiende por: "Funci n p blica", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jer rquicos. "Funcionario p blico", "Oficial Gubernamental" o "Servidor p blico", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempe ar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jer rquicos.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo I Definiciones Para los fines de la presente Convención, se entiende por: "Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada

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1 CONVENCI N INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCI N Art culo I Definiciones Para los fines de la presente Convenci n, se entiende por: "Funci n p blica", toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jer rquicos. "Funcionario p blico", "Oficial Gubernamental" o "Servidor p blico", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempe ar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jer rquicos.

2 "Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. Art culo II Prop sitos Los prop sitos de la presente Convenci n son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupci n; y 2. Promover, facilitar y regular la cooperaci n entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupci n en el ejercicio de las funciones p blicas y los actos de corrupci n espec ficamente vinculados con tal ejercicio.

3 Art culo III Medidas preventivas A los fines expuestos en el Art culo II de esta Convenci n, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: 1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones p blicas. Estas normas deber n estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservaci n y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios p blicos en el desempe o de sus funciones.

4 Establecer n tambi n las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios p blicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupci n en la funci n p blica de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudar n a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios p blicos y en la gesti n p blica. 2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta. 3. Instrucciones al personal de las entidades p blicas, que aseguren la adecuada comprensi n de sus responsabilidades y las normas ticas que rigen sus actividades.

5 4. Sistemas para la declaraci n de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempe an funciones p blicas en los cargos que establezca la ley y para la publicaci n de tales declaraciones cuando corresponda. 5. Sistemas para la contrataci n de funcionarios p blicos y para la adquisici n de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas. 6. Sistemas adecuados para la recaudaci n y el control de los ingresos del Estado, que impidan la corrupci n.

6 7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efect e asignaciones en violaci n de la legislaci n CONTRA la corrupci n de los Estados Partes. 8. Sistemas para proteger a los funcionarios p blicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupci n, incluyendo la protecci n de su identidad, de conformidad con su Constituci n y los principios fundamentales de su ordenamiento jur dico interno. 9. rganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las pr cticas corruptas.

7 10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios p blicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisici n y enajenaci n de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupci n. 11. Mecanismos para estimular la participaci n de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupci n.

8 12. El estudio de otras medidas de prevenci n que tomen en cuenta la relaci n entre una remuneraci n equitativa y la probidad en el servicio p blico. Art culo IV mbito La presente Convenci n es aplicable siempre que el presunto acto de corrupci n se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado Parte. Art culo V Jurisdicci n 1. Cada Estado Parte adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicci n respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convenci n cuando el delito se cometa en su territorio.

9 2. Cada Estado Parte podr adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicci n respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convenci n cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio. 3. Cada Estado Parte adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicci n respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convenci n cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro pa s por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente.

10 4. La presente Convenci n no excluye la aplicaci n de cualquier otra regla de jurisdicci n penal establecida por una Parte en virtud de su legislaci n nacional. Art culo VI Actos de corrupci n 1. La presente Convenci n es aplicable a los siguientes actos de corrupci n: a. El requerimiento o la aceptaci n, directa o indirectamente, por un funcionario p blico o una persona que ejerza funciones p blicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como d divas, favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realizaci n u omisi n de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones p blicas; b.


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