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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS …

1 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aCONVENCI NINTERNACIONALSOBRE LOS DERECHOSDEL NI O Y DE LA NI A2 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aLa presente versi n del Libro de la Convenci nInternacional SOBRE los derechos del Ni o y de laNi a es una publicaci n de UNICEF en Paraguay. UNICEFF ondo de las Naciones Unidas para la InfanciaMcal. L pez y Sarav Tels.: (595-21) 611 007/8 Fax: (595-21) 611 015E-mail: n, ParaguayDise o Gr fico:OPEN design!Telefax: (595-21) 201 285 / 207 552E-mail: n:Grafitec 1 Mart nez Ramolla 950 Tel: 224229 Asunci nFoto de Tapa: UNICEF/Paraguay/Marisol ZubizarretaFecha de Impresi n:Octubre 2004 Tiraje:2000 ejemplaresEsta publicaci n ha sido impresa con fondos aporta-dos por el Comit Espa ol de de distribuci n gratuita.

5 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña PREÁMBULO CONSIDERANDO que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en

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1 1 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aCONVENCI NINTERNACIONALSOBRE LOS DERECHOSDEL NI O Y DE LA NI A2 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aLa presente versi n del Libro de la Convenci nInternacional SOBRE los derechos del Ni o y de laNi a es una publicaci n de UNICEF en Paraguay. UNICEFF ondo de las Naciones Unidas para la InfanciaMcal. L pez y Sarav Tels.: (595-21) 611 007/8 Fax: (595-21) 611 015E-mail: n, ParaguayDise o Gr fico:OPEN design!Telefax: (595-21) 201 285 / 207 552E-mail: n:Grafitec 1 Mart nez Ramolla 950 Tel: 224229 Asunci nFoto de Tapa: UNICEF/Paraguay/Marisol ZubizarretaFecha de Impresi n:Octubre 2004 Tiraje:2000 ejemplaresEsta publicaci n ha sido impresa con fondos aporta-dos por el Comit Espa ol de de distribuci n gratuita.

2 Prohibida su n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni a NDICEPre 5 Parte 9 Parte 33 Parte 394 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aADOPTADA POR LAASAMBLEA GENERAL DE LASNACIONES UNIDAS EL 20 DENOVIEMBRE DE POR PARAGUAYMEDIANTE LEY N 57/90 PROMULGADA EL 20 DESEPTIEMBRE DE NINTERNACIONALSOBRE LOS DERECHOSDEL NI O Y DE LA NI A5 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aPRE MBULOCONSIDERANDOque, de conformidad con los principios proclamados en laCarta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz enel mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intr n-seca y de los derechos iguales e inalienables de todos losmiembros de la familia humana,TENIENDO PRESENTEque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en laCarta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en ladignidad y el valor de la persona humana, y que han decididopromover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro deun concepto m s amplio de la libertad,RECONOCIENDOque las Naciones Unidas han proclamado y acordado en laDeclaraci n Universal de Derechos Humanos y en los pactosinternacionales de derechos humanos, que toda persona tienelos derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinci nalguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n,opini n pol tica o de otra ndole, origen nacional o social,posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n,Los Estados Partes enla presente Convenci n.

3 6 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aRECORDANDOque en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho acuidados y asistencia especiales,CONVENCIDOSde que la familia, como grupo fundamental de la sociedad ymedio natural para el crecimiento y el bienestar de todos susmiembros, y en particular de los ni os, debe recibir la protec-ci n y asistencia necesarias para poder asumir plenamentesus responsabilidades dentro de la comunidad,RECONOCIENDOque el ni o, para el pleno y armonioso desarrollo de su perso-nalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambientede felicidad, amor y comprensi n,CONSIDERANDOque el ni o debe estar plenamente preparado para una vidaindependiente en sociedad y ser educado en el esp ritu de losideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, enparticular, en el esp ritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,igualdad y solidaridad,7 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aTENIENDO PRESENTEque la necesidad de proporcionar al ni o una protecci n espe-cial ha sido enunciada en la Declaraci n de Ginebra de 1924sobre los derechos del Ni o y en la Declaraci n de los Dere-chos del Ni o adoptada por la Asamblea General el 20 denoviembre de 1959, y reconocida en la Declaraci n Universalde los Derechos Humanos, en el Pacto INTERNACIONAL de Dere-chos Civiles y Pol ticos (en particular en los art culos 23 y24)

4 , en el Pacto INTERNACIONAL de Derechos Econ micos, So-ciales y Culturales (en particular, en el art culo 10) y en losestatutos e instrumentos pertinentes de los organismos espe-cializados y de las organizaciones internacionales que se inte-resan en el bienestar del ni o,TENIENDO PRESENTEque, como se indica en la Declaraci n de los Derechos delNi o, el ni o, por su falta de madurez f sica y mental, nece-sita protecci n y cuidados especiales, incluso la debida pro-tecci n legal, tanto antes como despu s del nacimiento ,RECORDANDOlo dispuesto en la Declaraci n SOBRE los principios sociales yjur dicos relativos a la protecci n y el bienestar de los ni os8 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni acon particular referencia a la adopci n y la colocaci n en ho-gares de guarda, en los planos nacional e INTERNACIONAL .

5 LasReglas m nimas de las Naciones Unidas para la administraci nde la justicia de menores (Reglas de Beijing), y la Declaraci nsobre la protecci n de la mujer y el ni o en estados de emer-gencia o de conflicto en todos los pa ses del mundo hay ni os que viven encondiciones excepcionalmente dif ciles y que esos ni os ne-cesitan especial consideraci n,TENIENDO debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y losvalores culturales de cada pueblo para la protecci n y el desa-rrollo armonioso del ni o,RECONOCIENDOla importancia de la cooperaci n INTERNACIONAL para el mejora-miento de las condiciones de vida de los ni os en todos lospa ses, en particular en los pa ses en desarrollo,Han convenido en lo siguiente:9 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aPARTE IFoto: UNICEF/Paraguay/Ani Ramos10 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aART CULO 1 Para los efectos de la presente Convenci n, se entiende porni o todo ser humano menor de dieciocho a os de edad, sal-vo, que, en virtud de la ley le sea aplicable, haya alcanzadoantes la mayor a de CULO 21.

6 Los Estados Partes respetar n los derechos enunciados enla presente Convenci n y asegurar n su aplicaci n a cadani o sujeto a su jurisdicci n, sin distinci n alguna, inde-pendientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, lareligi n, la opini n pol tica o de otra ndole, el origen nacio-nal, tnico o social, la posici n econ mica, los impedimen-tos f sicos, el nacimiento o cualquier otra condici n delni o, de sus padres o de sus representantes Los Estados Partes tomar n todas las medidas apropiadaspara garantizar que el ni o se vea protegido contra todaforma de discriminaci n o castigo por causa de la condi-ci n, las actividades, las opiniones expresadas o las creen-cias de sus padres, o sus tutores o de sus CULO 31. En todas las medidas concernientes a los ni os que tomenlas instituciones p blicas o privadas de bienestar social,los tribunales, las autoridades administrativas o los rga-nos legislativos una consideraci n primordial a que se aten-der ser el inter s superior del ni Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni o laprotecci n y el cuidado que sean necesarios para su bien-estar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de suspadres, tutores u otras personas responsables de l ante la11 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni aley y, con ese fin, tomar n todas las medidas legislativas yadministrativas Los Estados Partes se asegurar n de que las instituciones.

7 Servicios y establecimientos encargados del cuidado o laprotecci n de los ni os cumplan las normas establecidaspor las autoridades competentes, especialmente en materiade seguridad, sanidad, n mero y competencia de su perso-nal, as como en relaci n con la existencia de una supervi-si n CULO 4 Los Estados Partes adoptar n todas las medidas administrati-vas, legislativas y de otra ndole para dar efectividad a losderechos reconocidos en la presente Convenci n. En lo querespecta a los derechos econ micos, sociales y culturales, losEstados Partes adoptar n esas medidas hasta el m ximo delos recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, den-tro del marco de la cooperaci n CULO 5 Los Estados Partes respetar n las responsabilidades, los dere-chos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miem-bros de la familia ampliada o de la comunidad, seg n esta-blezca la costumbre local, de los tutores u otras personasencargadas legalmente del ni o de impartirle, en consonanciacon la evoluci n de sus facultades, direcci n y orientaci napropiadas para que el ni o ejerza los derechos reconocidosen la presente Convenci CULO 61.

8 Los Estados Partes reconocen que todo ni o tiene el dere-cho intr nseco a la n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni a2. Los Estados Partes garantizar n en la m xima medida posi-ble la supervivencia y el desarrollo del ni CULO 71. El ni o ser inscrito inmediatamente despu s de su naci-miento y tendr derecho desde que nace a un nombre, aadquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, aconocer a sus padres y a ser cuidado por Los Estados Partes velar n por la aplicaci n de estos dere-chos de conformidad con su legislaci n nacional y las obli-gaciones que hayan contra do en virtud de los instrumen-tos internacionales pertinentes en esta esfera, SOBRE todocuando el ni o resultara de otro modo ap CULO 81. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derechodel ni o y preservar su identidad, incluidos la nacionali-dad, el nombre y las relaciones familiares de conformidadcon la ley sin injerencias l Cuando un ni o sea privado ilegalmente de alguno de loselementos de su identidad o de todos ellos, los EstadosPartes deber n prestar la asistencia y protecci n apropia-das con miras a restablecer r pidamente a su CULO 91.

9 Los Estados Partes velar n porque el ni o no sea separadode sus padres contra la voluntad de stos, excepto cuan-do, a reserva de revisi n judicial, las autoridades compe-tentes determinen, de conformidad con la ley y los procedi-mientos aplicables, que tal separaci n es necesaria en elinter s superior del ni o. Tal determinaci n puede ser ne-13 Convenci n INTERNACIONAL SOBRE los derechos del Ni o y de la Ni acesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos enque el ni o sea objeto de maltrato o descuido por parte desus padres o cuando stos viven separados y debe adoptarseuna decisi n acerca del lugar de residencia del ni En cualquier procedimiento entablado de conformidad conel p rrafo 1 del presente art culo se ofrecer a todas laspartes interesadas la oportunidad de participar en l y dedar a conocer sus Los Estados Partes respetar n el derecho del ni o que est separado de uno o de ambos padres a mantener relacionespersonales y contacto directo con ambos padres de modoregular.

10 Salvo si ello es contrario al inter s superior del ni Cuando esa separaci n sea resultado de una medida adop-tada por un Estado Parte, como la detenci n, el encarcela-miento, el exilio, la deportaci n o la muerte (incluido elfallecimiento debido a cualquier causa mientras la personaest bajo la custodia del Estado) de uno de los padres delni o, o de ambos, o del ni o, el Estado Parte proporciona-r , cuando se le pida, a los padres, al ni o o, si procede, aotro familiar, informaci n b sica acerca del paradero fami-liar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perju-dicial para el bienestar del ni o. Los Estados Partes se cer-ciorar n, adem s, de que la presentaci n de tal petici n noentra e por s misma consecuencias desfavorables para laspersonas CULO 101. De conformidad con la obligaci n que incumbe a los Esta-dos Partes a tenor de lo dispuesto en el p rrafo 1 del art cu-lo 9, toda solicitud hecha por un ni o o por sus padrespara entrar en un Estado Parte o para salir de l a los efec-tos de la reuni n de la familia ser atendida por los EstadosPartes de manera positiva, humanitaria y expeditiva.


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