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CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS …

CONVENCI N MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS . SOBRE EL CAMBIO CLIM TICO. NACIONES UNIDAS 1992. * Nueva tirada por razones t cnicas. FCCC/INFORMAL/84*. (S) 220705 220705. CONVENCI N MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE. EL CAMBIO CLIM TICO. Las Partes en la presente Convenci n, Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupaci n com n de toda la humanidad, Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atm sfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dar como resultado, en promedio.

-2- ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico y social injustificado para otros países,

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1 CONVENCI N MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS . SOBRE EL CAMBIO CLIM TICO. NACIONES UNIDAS 1992. * Nueva tirada por razones t cnicas. FCCC/INFORMAL/84*. (S) 220705 220705. CONVENCI N MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE. EL CAMBIO CLIM TICO. Las Partes en la presente Convenci n, Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupaci n com n de toda la humanidad, Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atm sfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dar como resultado, en promedio.

2 Un calentamiento adicional de la superficie y la atm sfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad, Tomando nota de que, tanto hist ricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los pa ses desarrollados, que las emisiones per c pita en los pa ses en desarrollo son todav a relativamente reducidas y que la proporci n del total de emisiones originada en esos pa ses aumentar para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo, Conscientes de la funci n y la importancia de los sumideros y los dep sitos naturales de gases de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos, Tomando nota de que hay muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio clim tico.

3 Particularmente en lo que respecta a su distribuci n cronol gica, su magnitud y sus caracter sticas regionales, Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio clim tico requiere la cooperaci n m s amplia posible de todos los pa ses y su participaci n en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y econ micas, Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaraci n de la Conferencia de las NACIONES UNIDAS sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, Recordando tambi n que los Estados, de conformidad con la Carta de las NACIONES UNIDAS y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias pol ticas ambientales y de desarrollo.

4 Y la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicci n o bajo su control no causen da o al medio ambiente de otros Estados ni de zonas que est n fuera de los l mites de la jurisdicci n nacional, Reafirmando el principio de la soberan a de los Estados en la cooperaci n internacional para hacer frente al cambio clim tico, Reconociendo que los Estados deber an promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, los objetivos de gesti n y las prioridades ambientales deber an reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos pa ses pueden ser inadecuadas y representar un costo econ mico y social injustificado para otros pa ses, en particular los pa ses en desarrollo, Recordando las disposiciones de la resoluci n 44/228 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las NACIONES UNIDAS sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y las resoluciones 43/53.

5 De 6 de diciembre de 1988, 44/207, de 22 de diciembre de 1989, 45/212, de 21 de diciembre de 1990, y 46/169, de 19 de diciembre de 1991, relativas a la protecci n del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, Recordando tambi n las disposiciones de la resoluci n 44/206 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos del ascenso del nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras, especialmente las zonas costeras bajas, y las disposiciones pertinentes de la resoluci n 44/172 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1989, relativa a la ejecuci n del Plan de Acci n para combatir la desertificaci n, Recordando adem s la Convenci n de Viena para la Protecci n de la Capa de Ozono, de 1985, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987, ajustado y enmendado el 29 de junio de 1990, Tomando nota de la Declaraci n Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, aprobada el 7 de noviembre de 1990.

6 Conscientes de la valiosa labor anal tica que sobre el cambio clim tico llevan a cabo muchos Estados y de la importante contribuci n de la Organizaci n Meteorol gica Mundial, el Programa de las NACIONES UNIDAS para el Medio Ambiente y otros rganos, organizaciones y organismos del sistema de las NACIONES UNIDAS , as como de otros organismos internacionales e intergubernamentales, al intercambio de los resultados de la investigaci n cient fica y a la coordinaci n de esa investigaci n, Reconociendo que las medidas necesarias para entender el cambio clim tico y hacerle frente alcanzar n su m xima eficacia en los planos ambiental, social y econ mico si se basan en las consideraciones pertinentes de orden cient fico, t cnico y econ mico y se reval an continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia, Reconociendo tambi n que diversas medidas para hacer frente al cambio clim tico pueden justificarse econ micamente por s mismas y pueden ayudar tambi n a resolver otros problemas ambientales.

7 Reconociendo tambi n la necesidad de que los pa ses desarrollados act en de inmediato de manera flexible sobre la base de prioridades claras, como primer paso hacia estrategias de respuesta integral en los planos mundial, nacional y, cuando as se convenga, regional, que tomen en cuenta todos los gases de efecto invernadero, con la debida consideraci n a sus contribuciones relativas a la intensificaci n del efecto de invernadero, -2- Reconociendo adem s que los pa ses de baja altitud y otros pa ses insulares peque os, los pa ses con zonas costeras bajas, zonas ridas y semi ridas, o zonas expuestas a inundaciones, sequ a y desertificaci n, y los pa ses en desarrollo con ecosistemas monta osos fr giles, son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio clim tico, Reconociendo las dificultades especiales de aquellos pa ses, especialmente pa ses en desarrollo, cuyas econom as dependen particularmente de la producci n, el uso y la exportaci n de combustibles f siles.

8 Como consecuencia de las medidas adoptadas para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, Afirmando que las respuestas al cambio clim tico deber an coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y econ mico con miras a evitar efectos adversos sobre este ltimo, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias leg timas de los pa ses en desarrollo para el logro de un crecimiento econ mico sostenido y la erradicaci n de la pobreza, Reconociendo que todos los pa ses, especialmente los pa ses en desarrollo, necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo econ mico y social sostenible, y que los pa ses en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitar n aumentar su consumo de energ a, tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energ tica y de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicaci n de nuevas tecnolog as en condiciones que hagan que esa aplicaci n sea econ mica y socialmente beneficiosa.

9 Decididas a proteger el sistema clim tico para las generaciones presentes y futuras, Han convenido en lo siguiente: Art culo 1. Definiciones*. Para los efectos de la presente Convenci n: 1. Por "efectos adversos del cambio clim tico" se entiende los cambios en el medio ambiente f sico o en la biota resultantes del cambio clim tico que tienen efectos nocivos significativos en la composici n, la capacidad de recuperaci n o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenaci n, o en el funcionamiento de los sistemas socioecon micos, o en la salud y el bienestar humanos.

10 2. Por "cambio clim tico" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composici n de la atm sfera mundial y que se suma a la variabilida


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