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CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS ...

1 CONVENCI N MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSI N DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE beneficios Las Partes de esta Convenci n, Reconociendo la cuantiosa p rdida de recaudaci n en el impuesto sobre sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificaci n fiscal agresiva que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que est n sujetos a una tributaci n reducida o nula.

CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES ... no serán aplicables en la medida ... denieguen los beneficios del convenio en el caso de rentas obtenidas por o a través de una entidad o instrumento establecido en una tercera jurisdicción; d) a no aplicar el apartado 1 a aquellos de sus Convenios fiscales comprendidos ...

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  Fiscale, Beneficios, Aplicables

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1 1 CONVENCI N MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSI N DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE beneficios Las Partes de esta Convenci n, Reconociendo la cuantiosa p rdida de recaudaci n en el impuesto sobre sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificaci n fiscal agresiva que resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que est n sujetos a una tributaci n reducida o nula.

2 Conscientes de que la erosi n de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo sucesivo BEPS , por sus siglas en ingl s) es un problema acuciante no s lo para los pa ses industrializados, sino tambi n para las econom as emergentes y los pa ses en desarrollo; Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen all donde se lleven a cabo las actividades econ micas sustanciales que generen los beneficios y donde se cree valor; Acogiendo favorablemente el paquete de MEDIDAS desarrollado al amparo del proyecto conjunto de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el Paquete BEPS de la OCDE/G20 ); Observando que el Paquete BEPS de la OCDE/G20 incluye MEDIDAS relacionadas con los tratados a fin de abordar ciertos mecanismos h bridos, impedir la utilizaci n abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusi n artificiosa del estatus de establecimiento permanente y mejorar la resoluci n de controversias.

3 Conscientes de la necesidad de asegurar la implementaci n r pida, coordinada y coherente de las MEDIDAS de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto MULTILATERAL ; Observando la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la doble imposici n en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposici n en relaci n con los impuestos comprendidos en esos convenios, sin generar oportunidades de no imposici n o de imposici n reducida a trav s de la elusi n y la evasi n fiscales (comprendida la pr ctica de la b squeda del convenio m s favorable)

4 , con la intenci n de conseguir las desgravaciones previstas en los convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones); Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para implementar los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de convenios para evitar la doble imposici n en materia de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos; Han acordado lo siguiente: I PARTE MBITO E INTERPRETACI N DE T RMINOS Art culo 1 mbito de la Convenci n La presente Convenci n modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, tal como se definen en el subapartado a) del apartado 1 del Art culo 2 (Interpretaci n de t rminos).

5 2 Art culo 2 Interpretaci n de t rminos 1. A los efectos de este Convenio se aplican las siguientes definiciones: a) El t rmino Convenio fiscal comprendido significa un convenio para evitar la doble imposici n en materia de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o no otros impuestos): i) en vigor entre dos o m s: A) Partes; o B) jurisdicciones o territorios que sean parte de uno de los convenios antes descritos y de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte.

6 Y ii) respecto del que cada una de dichas Partes haya notificado al Depositario su inclusi n, as como la de los instrumentos que lo modifiquen o complementen (identificados por t tulo, nombre de las partes y fecha de firma y, cuando corresponda en el momento de la notificaci n, la fecha de entrada en vigor), como convenio que desea quede comprendido en este Convenio. b) El t rmino Parte significa: i) un Estado para el que el presente Convenio est en vigor conforme al art culo 34 (Entrada en vigor); o ii) una jurisdicci n que haya firmado este Convenio conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del art culo 27 (Firma y ratificaci n, aceptaci n o aprobaci n) y para la que el presente Convenio est en vigor de conformidad con el art culo 34 (Entrada en vigor).

7 C) El t rmino Jurisdicci n contratante designa a las partes de un Convenio fiscal comprendido. d) El t rmino Signatario significa un Estado o jurisdicci n que haya firmado el presente Convenio, pero para el que a n no est en vigor. 2. Para la aplicaci n del presente Convenio en cualquier momento por una Parte, cualquier t rmino no definido en el mismo tendr , a menos que de su contexto se infiera una interpretaci n diferente, el significado que en ese momento le atribuya el Convenio fiscal comprendido pertinente.

8 II PARTE. MECANISMOS H BRIDOS Art culo 3 Entidades transparentes 1. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por o a trav s de una entidad o instrumento considerado en su totalidad o en parte como fiscalmente transparente conforme a la legislaci n fiscal de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes, ser n consideradas rentas de un residente de una Jurisdicci n contratante, pero nicamente en la medida 3 en que esas rentas se consideren.

9 A los efectos de su imposici n por esa Jurisdicci n contratante, como rentas de un residente de esa Jurisdicci n contratante. 2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que obliguen a una Jurisdicci n contratante a conceder una exenci n del impuesto sobre la renta o una deducci n o cr dito equivalente al impuesto sobre la renta pagado en relaci n con la renta obtenida por un residente de esa Jurisdicci n contratante que, conforme a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, pueda someterse a imposici n en la otra Jurisdicci n contratante.

10 No ser n aplicables en la medida en que dichas disposiciones permitan la imposici n por esa otra Jurisdicci n contratante nicamente porque la renta sea tambi n renta obtenida por un residente de esa otra Jurisdicci n contratante. 3. En relaci n con los Convenios fiscales comprendidos respecto de los que una o m s Partes hayan formulado la reserva descrita en el subapartado a) del apartado 3 del art culo 11 (Aplicaci n de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposici n a sus propios residentes), se a adir la siguiente frase al final del apartado 1.


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