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Convención Americana sobre Derechos Humanos - Argentina

CONVENCI N Americana sobre Derechos HUMANOSEsta publicaci n fue realizada por el rea de Publicacio-nes de la Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci del Libertador 8151 Ciudad Aut noma de Buenos el dep sito que establece la Ley No en la Argentina1a edici n: abril de 2016 Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo CulturalOrganizaci n de los Estados Americanos Convenci n Americana sobre Derechos Humanos . - 1a ed . - Ciudad Aut noma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, de conformidad con el artículo 74.2. Preámbulo

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  Derecho, Ebrso, Americana, Humanos, Sobre derechos humanos, Americana sobre derechos humanos

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1 CONVENCI N Americana sobre Derechos HUMANOSEsta publicaci n fue realizada por el rea de Publicacio-nes de la Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci del Libertador 8151 Ciudad Aut noma de Buenos el dep sito que establece la Ley No en la Argentina1a edici n: abril de 2016 Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo CulturalOrganizaci n de los Estados Americanos Convenci n Americana sobre Derechos Humanos . - 1a ed . - Ciudad Aut noma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n.

2 Secreta-r a de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2016. 56 p. ; 13 x 9 cm. - (De bolsillo) ISBN 978-987-4017-09-3 1. Normativa de Derechos Humanos . CDD 323 Presidente de la Naci nIng. Mauricio Macri Ministro de Justicia y Derechos HumanosDr. Germ n Garavano Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Lic. Claudio Avruj La Secretar a de Derechos Humanos y Plura-lismo Cultural presenta la Constituci n Nacional y los instrumentos jur dicos internacionales con jerarqu a constitucional, adoptados en los mbitos universal y trata de declaraciones, pactos, convenciones y protocolos incorporados en el art culo 75, inciso 22, de la Constituci n, en la reforma de 1994, o cuya jerarqu a constitucional fue otorgada por leyes posteriores.

3 Y deben entenderse como complemen-to de los Derechos y garant as en ella instrumentos se refieren a Derechos , de-beres y libertades de todas las personas; a Derechos civiles, pol ticos, econ micos, sociales y culturales; de ni os, ni as y adolescentes; de las personas con discapacidad; a la prevenci n y sanci n del geno-cidio; a la eliminaci n de la discriminaci n racial y contra la mujer; a la prevenci n y erradicaci n de la tortura y la desaparici n forzada, y a la im-prescriptibilidad de los cr menes de guerra y de lesa ediciones, publicadas en la colecci n De Bolsillo, se proponen contribuir a la promoci n y protecci n de los Derechos Humanos .

4 Convenci n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica)Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos , San Jos de Costa Rica, Costa Rica, el 22 de noviembre de en vigor: 18 de julio de 1978, de conformidad con el art culo mbuloLos Estados Americanos signatarios de la presente Convenci n,Reafirmando su prop sito de consolidar en este continente, dentro del cuadro de las instituciones democr ticas, un r gimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los Derechos esenciales del hombre.

5 Reconociendo que los Derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de de-terminado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, raz n por la cual justifican una protecci n internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados ameri-canos;8 Considerando que estos principios han sido con-sagrados en la Carta de la Organizaci n de los Esta-dos Americanos, en la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos que han sido re-afirmados y desarrollados en otros instrumentos inter-nacionales, tanto de mbito universal como regional.

6 Reiterando que, con arreglo a la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos , s lo puede rea-lizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus Derechos econ micos, sociales y culturales, tanto como de sus Derechos ci-viles y pol ticos, yConsiderando que la Tercera Conferencia Intera-mericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprob la incorporaci n a la propia Carta de la Organizaci n de normas m s amplias sobre Derechos econ micos, sociales y educacionales y resolvi que una conven-ci n interamericana sobre Derechos Humanos deter-minara la estructura, competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa materia,Han convenido en lo siguiente:9 Parte I.

7 Deberes de los Estados y Derechos Protegidos Cap tulo I. Enumeraci n de DeberesArt culo 1. Obligaci n de respetar los derechos1. Los Estados Partes en esta Convenci n se com-prometen a respetar los Derechos y libertades recono-cidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci n, sin dis-criminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ -mica, nacimiento o cualquier otra condici n Para los efectos de esta Convenci n, persona es todo ser culo 2.

8 Deber de adoptar disposiciones de derecho internoSi en el ejercicio de los Derechos y libertades mencionados en el art culo 1 no estuviere ya garan-tizado por disposiciones legislativas o de otro car c-ter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci n, las medidas legis-lativas o de otro car cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales Derechos y tulo II. Derechos Civiles y Pol ticos Art culo 3. derecho al reconocimiento de la personalidad jur dicaToda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur culo 4.

9 derecho a la vida1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci n. Nadie puede ser privado de la vida En los pa ses que no han abolido la pena de muerte, sta s lo podr imponerse por los delitos m s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi n del delito.

10 Tampoco se extender su aplicaci n a delitos a los cuales no se la aplique No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han En ning n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol ticos ni comunes conexos con los pol No se impondr la pena de muerte a perso-nas que, en el momento de la comisi n del delito, tuvieren menos de dieciocho a os de edad o m s de 11setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado de Toda persona condenada a muerte tiene de-recho a solicitar la amnist a, el indulto o la conmu-taci n de la pena, los cuales podr n ser concedidos en todos los casos.


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