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Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de …

P g. 1 de 30 CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos Pacto DE SAN JOS DE COSTA RICA Depositario: OEA Lugar de adopci n: San Jos de Costa Rica. Fecha de adopci n: 22 de noviembre de 1969. Aprobaci n del Senado: 18 de diciembre de 1980, seg n decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n, el viernes 9 de enero de 1981. Vinculaci n de M xico: 24 de marzo de 1981. Adhesi n. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, en general y 24 de marzo de 1981 para M xico. Convenci n publicada en nica Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el jueves 7 de mayo de 1981. Reforma publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el jueves 17 de enero de 2002. CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos , ADOPTADA EN SAN JOSE DE COSTA RICA Y ABIERTA A FIRMA EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, CON LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 4 Y AL ARTICULO 12 Y LA RESERVA AL ARTICULO 23, PARRAFO 2, QUE FORMULARA EL EJECUTIVO DE LA UNION AL PROCEDER A SU ADHESION Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que ...

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1 P g. 1 de 30 CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos Pacto DE SAN JOS DE COSTA RICA Depositario: OEA Lugar de adopci n: San Jos de Costa Rica. Fecha de adopci n: 22 de noviembre de 1969. Aprobaci n del Senado: 18 de diciembre de 1980, seg n decreto publicado en el Diario Oficial de la Federaci n, el viernes 9 de enero de 1981. Vinculaci n de M xico: 24 de marzo de 1981. Adhesi n. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, en general y 24 de marzo de 1981 para M xico. Convenci n publicada en nica Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el jueves 7 de mayo de 1981. Reforma publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el jueves 17 de enero de 2002. CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos , ADOPTADA EN SAN JOSE DE COSTA RICA Y ABIERTA A FIRMA EL DIA 22 DE NOVIEMBRE DE 1969, CON LAS DECLARACIONES INTERPRETATIVAS AL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 4 Y AL ARTICULO 12 Y LA RESERVA AL ARTICULO 23, PARRAFO 2, QUE FORMULARA EL EJECUTIVO DE LA UNION AL PROCEDER A SU ADHESION Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: P g. 2 de 30 El d a veintid s del mes de noviembre del a o mil novecientos sesenta y nueve, se adopt , en la ciudad de San Jos de Costa Rica, la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos , cuyo texto y forma en espa ol constan en la copia certificada adjunta. La citada Convenci n fue aprobada por la H. C mara de Senadores del Congreso de la Uni n, el d a dieciocho del mes de diciembre del a o de mil novecientos ochenta, seg n Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federaci n del d a nueve del mes de enero del a o de mil novecientos ochenta y uno, con las siguientes Declaraciones Interpretativas y Reserva: DECLARACIONES INTERPRETATIVAS Con respecto al p rrafo 1 del Art culo 4 considera que la expresi n "en general", usada en el citado p rrafo no constituye obligaci n de adoptar o mantener en vigor legislaci n que proteja la vida "a partir del momento de la concepci n", ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

3 Por otra parte, en concepto del Gobierno de M xico la limitaci n que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto p blico de culto religioso deber celebrarse precisamente dentro de los templos, es de las comprendidas en el p rrafo 3 del Art culo 12. RESERVA El Gobierno de M xico hace Reserva expresa en cuanto al p rrafo 2 del Art culo 23, ya que la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art culo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendr n voto activo, ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines pol ticos. El Instrumento de Adhesi n, firmado por m el d a dos del mes de marzo del a o de mil novecientos ochenta y uno fue depositado, ante la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos, el d a veinticuatro del mes de marzo del propio a o, con las Declaraciones Interpretativas y Reserva antes insertas.

4 Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracci n Primera del art culo Ochenta y Nueve de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal a los treinta d as del mes de marzo del a o de mil novecientos ochenta y Jos L pez R El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Casta R brica. La C. A da Gonz lez Mart nez, Oficial Mayor de la Secretar a de Relaciones Exteriores, certifica: Que en los archivos de esta Secretar a obra copia certificada de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos " Pacto de San Jos de Costa Rica", firmada en la ciudad de San Jos , Costa Rica, el d a veintid s del mes de noviembre del a o de mil novecientos sesenta y nueve, cuyo texto y forma en espa ol son los siguientes: P g.

5 3 de 30 CONVENCION Americana sobre Derechos Humanos PREAMBULO Los Estados Americanos signatarios de la presente Convenci n, Reafirmando su prop sito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democr ticas, un r gimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los Derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los Derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, raz n por la cual justifican una protecci n internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos, en la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de mbito universal como regional.

6 Reiterando que, con arreglo a la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos , s lo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus Derechos econ micos, sociales y culturales, tanto como de sus Derechos civiles y pol ticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprob la incorporaci n a la propia Carta de la Organizaci n de normas m s amplias sobre Derechos econ micos, sociales y educacionales, y resolvi que una convenci n interamericana sobre Derechos Humanos determinar la estructura, competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y Derechos PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES Art culo 1.

7 Obligaci n de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convenci n se comprometen a respetar los Derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci n, sin discriminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, P g. 4 de 30 opiniones pol ticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n social. 2. Para los efectos de esta Convenci n, persona es todo ser humano. Art culo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de derecho Interno Si el ejercicio de los Derechos y libertades mencionados en el Art culo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car cter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convenci n, las medidas legislativas o de otro car cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales Derechos y libertades.

8 CAPITULO II - Derechos CIVILES Y POLITICOS Art culo 3. derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur dica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur dica. Art culo 4. derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los pa ses que no han abolido la pena de muerte, sta s lo podr imponerse por los delitos m s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi n del delito. Tampoco se extender su aplicaci n a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

9 4. En ning n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol ticos ni comunes conexos con los pol ticos. 5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisi n del delito, tuvieren menos de dieciocho a os de edad o m s de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist a, el indulto o la conmutaci n de la pena, los cuales podr n ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisi n ante autoridad competente. P g. 5 de 30 Art culo 5. derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad f sica, ps quica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

10 Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y ser n sometidos a un tratamiento adecuado a su condici n de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendr n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci n social de los condenados. Art culo 6. Prohibici n de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres est n prohibidas en todas sus formas.


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