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Convención sobre los Derechos de las Personas con …

Convenci n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Material de promoci n Serie de Capacitaci n Profesional N 15. Convenci n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Material de promoci n Serie de Capacitaci n Profesional N 15. Nueva York y Ginebra, 2008. Nota Las denominaciones empleadas en esta publicaci n y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entra an, de parte de la Secretar a de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condici n jur dica de ninguno de los pa ses, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitaci n de sus fronteras o l mites. **. La presente publicaci n no fue objeto de revisi n editorial oficial. HR/P/PT/15. ndice P gina Prefacio.

Prefacio La presente carpeta de material se ha diseñado para apoyar los esfuerzos de los centros de lucha contra las minas gestionados y apoyados por las Naciones ...

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1 Convenci n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Material de promoci n Serie de Capacitaci n Profesional N 15. Convenci n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Material de promoci n Serie de Capacitaci n Profesional N 15. Nueva York y Ginebra, 2008. Nota Las denominaciones empleadas en esta publicaci n y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entra an, de parte de la Secretar a de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condici n jur dica de ninguno de los pa ses, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitaci n de sus fronteras o l mites. **. La presente publicaci n no fue objeto de revisi n editorial oficial. HR/P/PT/15. ndice P gina Prefacio.

2 V. La Convenci n de un vistazo .. 1. Preguntas frecuentes.. 7. Los centros de lucha contra las minas y la Convenci n .. 10. C mo pasa un Estado a ser parte de la Convenci n y c mo puede un centro de lucha contra las minas apoyar ese proceso?.. 19. Modelo de carta dirigida a un ministro o funcionario del gobierno en la que se insta a la firma y ratificaci n de la Convenci n sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.. 21. Modelo de carta a los Estados Partes de la Convenci n sobre la prohibici n de las minas antipersonal o del Protocolo V de la Convenci n sobre ciertas armas convencionales que ya hayan firmado o ratificado la Convenci n sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.. 22. C mo presentar a las Personas con discapacidad en los medios de informaci n.

3 23. Lista de recursos y sitios web .. 27. Organizaciones de Personas con discapacidad.. 41. III. Prefacio La presente carpeta de material se ha dise ado para apoyar los esfuerzos de los centros de lucha contra las minas gestionados y apoyados por las Naciones Unidas que tienen por objeto promover la ratificaci n y aplicaci n de la Convenci n sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Fac- ultativo. Se ha elaborado con la asistencia del Equipo de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas y en coordinaci n con el Survivor Corps. La carpeta de material ha sido objeto de un peque o ensayo de validaci n sobre el terreno. Adem s, ha sido revisada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, cuyas aportaciones se han incorporado a la publicaci n.

4 La Convenci n se abri a la firma el 30 de marzo de 2007 y entr en vigor el 3 de mayo de 2008. Supone la culminaci n de cinco a os de negociaciones y decenios de lucha por parte de Personas con discapacidad y las organizaciones dedicadas a promover sus intereses con el fin de lograr el reconocimiento mundial de la discapacidad como cuesti n de Derechos humanos. Gracias al decidido apoyo pol tico de un amplio abanico de actores, la Convenci n ha sido el tratado de Derechos humanos cuya negociaci n ha sido m s r pida hasta la fecha. La Convenci n representa un cambio de paradigma en el trato de las perso- nas con discapacidad: se ha pasado de una perspectiva m dica o caritativa a un enfoque de Derechos humanos, que vela por que las Personas con discapacidad tengan acceso y puedan participar en las deci- siones que influyen en su vida y solicitar reparaci n en caso de que se violen sus Derechos .

5 A fecha de 1 de julio de 2008, 29 Estados hab an ratificado la Convenci n y 18 hab an ratificado su Protocolo Facultativo. Para conocer los ltimos datos sobre la ratificaci n, pueden consultarse las p ginas spanish/disabilities/ o Los Estados Partes de la Convenci n sobre la Prohibici n de las Minas Antipersonal y el Protocolo V de la Convenci n sobre Ciertas Armas Convencionales est n obligados a prestar asistencia a los supervivientes de las minas terrestres y los restos explosivos de guerra. La Convenci n sobre los Derechos de las Personas con discapacidad ofrece un marco para atender las necesidades de los supervivientes y para garantizar la plena realizaci n de sus Derechos humanos y el respeto de su dignidad inherente. La recientemente adoptada Convenci n sobre Municiones en Racimo tambi n exige a los futuros Estados Partes que prest- en asistencia a las v ctimas, de conformidad con el derecho internacional humanitario y la legislaci n in- ternacional de Derechos humanos y, a este respecto, hace referencia espec fica a la Convenci n sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.

6 Esta carpeta de material para la promoci n proporciona a los especialistas que trabajan sobre el terreno una visi n general y f cil de utilizar de la Convenci n sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y un conjunto de preguntas y respuestas que les permitir n exponer los principales elementos de la Con- venci n a sus hom logos. Adem s, se explica la forma en que los Estados pueden convertirse en partes de la Convenci n y se presenta un modelo de carta para dirigirse a los ministros de los gobiernos. Los medios de informaci n son un aliado fundamental en todas las actividades de promoci n, de modo que el material incluye directrices tiles para las relaciones con los periodistas. Por ltimo, se ofrece una lista . de organizaciones dedicadas a promover los Derechos de las Personas con discapacidad y una til lista de recursos.

7 Esperamos que la presente carpeta de material sea til para orientar sus esfuerzos por alentar la ratificaci n y contribuya a la aplicaci n y la vigilancia de la Convenci n. Les instamos a mantener esos esfuerzos y a mantenernos informados sobre sus progresos por medio del Equipo de Actividades Relativas a las Minas en la Sede de las Naciones Unidas. Kyung-wha Kang Alta Comisionada interina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Jean-Marie Gu henno Secretario General Adjunto Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz Grupo Interinstitucional de Coordinaci n de Actividades relativas a las Minas VI. La Convenci n de un vistazo 1. Pre mbulo Explica por qu es necesaria la Convenci n y enumera otros instrumentos de dere- chos humanos y documentos normativos pertinentes que constituyen su base.

8 Art culo 1 Prop sito La Convenci n pretende alcanzar un objetivo concreto: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Art culo 2 Definiciones Terminolog a importante utilizada en esta Convenci n: comunicaci n, lenguaje, discriminaci n por motivos de discapacidad, ajustes razonables, dise o universal. Art culo 3 Principios generales Los conceptos fundamentales de respeto de la dignidad inherente y la autonom a de las Personas con discapacidad, la no discriminaci n, la participaci n, la inclusi n, la igualdad y la accesibilidad son los que orientan la interpretaci n de las obligaciones contenidas en la Convenci n.

9 Art culo 4 Obligaciones generales Entre otras cosas, los Estados Partes deben examinar y revisar la legislaci n, promover bienes, servicios e instalaciones de dise o universal, y elaborar pol ticas y programas para hacer efectiva la Convenci n y consultar en ese proceso a Personas con discapacidad. Art culo 5 Igualdad y no discriminaci n Los Estados Partes deben prohibir toda discriminaci n por motivos de discapacidad. Las Personas con discapacidad tienen derecho a igual protecci n legal y a beneficiarse de la ley en igual medida, lo que exige a los Estados Partes adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la realizaci n de ajustes razonables. Esas medidas no se consideran discriminatorias. Art culo 6 Mujeres con discapacidad Las mujeres y las ni as con discapacidad est n sometidas a m ltiples formas de discriminaci n.

10 Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciaci n de la mujer, con el prop sito de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos humanos y las libertades fundamentales. Art culo 7 Ni os con discapacidad Los Estados Partes deben actuar de acuerdo con el principio del inter s superior del ni o, y asegurar que todos los ni os con discapacidad gocen de todos los Derechos en igualdad de condiciones y el derecho del ni o a expresar su opini n libremente sobre todas las cuestiones que le afecten. _____. 1 Carta de las Naciones Unidas; Declaraci n Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos; Convenci n Internacional sobre la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n Racial; Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer; Convenci n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convenci n sobre los Derechos del Ni o; Convenci n Internacional sobre la protecci n de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Programa de Acci n Mundial para los Impedidos.


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