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CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, …

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA contra LA MUJER, ( CONVENCION DE BELEM DO PARA). MISION PERMANENTE DE EL SALVADOR ANTE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS 1010 16th Street, N. W., 4th Floor Washington, 20036 14 de agosto de 1995. Licenciado V ctor Manuel Lagos Pizatti Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Ministro de Relaciones Exteriores San Salvador, El Salvador. Se or Viceministro: Tengo el agrado de remitir original de Acta de Firma por parte del Gobierno de la Rep blica de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ", de fecha 14 de agosto de 1995, efectuada por el se or Phillips McLean, en representaci n del Secretario General de la Organizaci n de los Estados Americanos, y por el suscrito.

Los Estados Partes condenan a todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las

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1 CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA contra LA MUJER, ( CONVENCION DE BELEM DO PARA). MISION PERMANENTE DE EL SALVADOR ANTE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS 1010 16th Street, N. W., 4th Floor Washington, 20036 14 de agosto de 1995. Licenciado V ctor Manuel Lagos Pizatti Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho Ministro de Relaciones Exteriores San Salvador, El Salvador. Se or Viceministro: Tengo el agrado de remitir original de Acta de Firma por parte del Gobierno de la Rep blica de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convenci n de Bel m do Par ", de fecha 14 de agosto de 1995, efectuada por el se or Phillips McLean, en representaci n del Secretario General de la Organizaci n de los Estados Americanos, y por el suscrito.

2 Asimismo, se adjuntan copia certificada de la "Convenci n de Bel m do Par ", extendida por el Doctor Enrique Lagos, Director del Departamento de Desarrollo y Codificaci n del Derecho Internacional, Interinamente a cargo de la Subsecretar a de Asuntos Jur dicos de la OEA, as como, el estado de firma, adhesi n y ratificaci n de la misma. Aprovecho la oportunidad para reiterar al se or Viceministro, las seguridades de mi m s alta y distinguida consideraci n. JOSE ROBERTO ANDINO SALAZAR, Embajador Representante Permanente. ---------------------------------------- ---------------- ACTA DE FIRMA POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA contra LA MUJER " CONVENCION DE BELEM DO PARA", ADOPTADA EL 9 DE JUNIO DE 1994 EN BELEM DO PARA, BRASIL En la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos, a los 14 d as del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, reunidos el Excelent simo se or Embajador Jos Roberto Andino Salazar, Representante Permanente de El Salvador ante la Organizaci n de los Estados Americanos y el se or Phillips McLean.

3 En Representaci n del Secretario General de la Organizaci n de los Estados Americanos, se procedi a la firma, por parte del Gobierno de El Salvador, de la Convenci n INTERAMERICANA para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convenci n de Bel m do Par ", adoptada el 9 de junio de 1994 en Bel m do Par , Brasil, en el Vig simo Cuarto Per odo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizaci n de los Estados Americanos. EN FE DE LO CUAL, suscriben la presente Acta, en dos originales, en el lugar y fecha arriba indicados. Lic. JOSE ROBERTO ANDINO SALAZAR, Embajador, Representante Permanente de El Salvador ante la Organizaci n de los Estados Americanos PHILLIP McLEAN, En Representaci n del Secretario General Organizaci n de los Estados Americanos.

4 Certifico que el documento adjunto, que consta de nueve p ginas, es copia fiel y exacta del texto aut ntico en espa ol de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA contra LA MUJER " CONVENCION DE BEL M DO PARA", adoptada en la ciudad de Bel m do Par , Brasil, el 9 de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el vig simo quinto per odo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizaci n de los Estados Americanos y que el texto firmado de dicho original se encuentra depositado en la Secretar a General de la Organizaci n de los Estados Americanos. 10 de agosto de 1995. ENRIQUE LAGOS, Director Departamento de Desarrollo y Codificaci n del Derecho Internacional Interinamente a cargo de la Subsecretar a de Asuntos Jur dicos.

5 Subscribed and sworn to befote me this 10th day of August 1995. ADA M. KETTERLING Notary Public. District of Columbia Aly Comisi n Expires October 31, 1999 CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA contra LA MUJER " CONVENCION DE BEL M DO PARA" LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION , RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violaci n de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

6 PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci n de las relaciones de poder hist ricamente desiguales entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaraci n sobre la Erradicaci n de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisi n INTERAMERICANA de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la Sociedad Independientemente de su clase, raza o grupo tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi n y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la eliminaci n de la violencia contra la mujer es condici n indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participaci n en todas las esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopci n de una convenci n para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el mbito de la Organizaci n de los Estados Americanos, constituye una positiva contribuci n para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, HAN CONVENIDO en lo siguiente.

7 CAPITULO I DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION Art culo 1 Para los efectos de esta Convenci n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci n o conducta, basada en su g nero, que cause muerte, da o o sufrimiento f sico, sexual o psicol gico a la mujer, tanto en el mbito p blico como en el privado. Art culo 2 Se entender que violencia contra la mujer incluye la violencia f sica, sexual y psicol gica: a. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad dom stica o en cualquier otra relaci n interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violaci n, maltrato y abuso sexual; b.

8 Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violaci n, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostituci n forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, as como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. CAPITULO II DERECHOS PROTEGIDOS Art culo 3 Toda Mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el mbito p blico como en el privado. Art culo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecci n de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

9 Estos derechos comprenden, entre otros: a. El derecho a que se respete su vida; b. El derecho a que se respete su integridad f sica, ps quica y moral; c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; d) El derecho a no ser sometida a torturas; e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f) El derecho de igualdad de protecci n ante la Ley y de la Ley; g) El derecho a un recurso sencillo y r pido ante los Tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h) El derecho a libertad de asociaci n; i) El derecho a libertad de profesar la religi n y las creencias propias dentro de la Ley, y j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones p blicas de su pa s y a participar en los asuntos p blicos, incluyendo la toma de decisiones.

10 Art culo 5 Toda mujer podr ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, pol ticos, econ micos, sociales y culturales y contar con la total protecci n de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Art culo 6 El derecho de toda Mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminaci n, y b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y pr cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci n.


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