Transcription of CONVENIO COLECTIVO 123/90 TEXTILES - …
1 CONVENIO COLECTIVO 123 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez d as del mes de agosto del a o mil novecientos noventa, comparecen ante el se or presidente de la Comisi n Negociadora, don Virgilio Crispino, en representaci n del Sindicato de Empleados TEXTILES de la Industria y Afines ( ) los se ores: Roberto Amono, Alberto D az, Juan Manuel Rial, Antonio Vecchioli, Juan Carlos P rez, Luis Barrionuevo, Oscar Vicente Rivero, Hugo Brugada, Julio Ponce, Enrique Scarano, Rub n Batista, Pablo Cavallo, Osvaldo Guerrieri, H ctor Taboas, Carlos Uzal, Ricardo Gargiulo, Mauricio Anchava, Alberto Bornengo y Ernesto Casasola, por una parte y por la otra y en representaci n de la Federaci n de Industrias TEXTILES Argentinas ( ) los se ores: Alfredo Calisto, Osvaldo A.
2 Oliberos, Antonio Rodr guez Pozo, Mario Marinelli, Juan Carlos vila, Le n Mar n, Juan F. Caminos, Gonzalo Izurieta, Manuel G mez, Felipe Misiani, Lorenzo L pez, Carlos Amor, Rolando Sanfelippo, Lorenzo Marchese y Julio Aguilar. Ambas partes expresan:1) Que dentro de la normativa prevista por la ley 14250 ( ) y en el car cter de representantes legitimados por la disposici n 23/88 las partes han acordado suscribir el texto ordenado de la convenci n colectiva de trabajo para empleados de la industria textil, en sustituci n de la actual convenci n 3/75, el que se acompa a a continuaci ) Que adem s las partes han convenido fijar las nuevas escalas salariales b sicas que regir n para los meses de julio y agosto de 1990 y que a tal fin acompa an las planillas correspondientes, las que debidamente firmadas por las partes, forman parte integrante del presente )
3 Que solicitan que el presente, integrado por la nueva convenci n colectiva, que sustituye la anterior 3/75, y los nuevos valores salariales para los meses de julio y agosto de 1990, sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con los t rminos del art culo 6 de la ley TULO IPARTES INTERVINIENTESArt. 1-Partes intervinientes:Son partes intervinientes la Federaci n de Industrias TEXTILES Argentinas ( ) y el Sindicato de Empleados TEXTILES de la Industria y Afines de la Rep blica Argentina ( ).T TULO IIAPLICACI N DE LA CONVENCI NArt. 2-Vigencia:La presente convenci n colectiva de trabajo rige desde el 1 de julio de 1990 y por un plazo de 24 (veinticuatro) meses y se considerar autom ticamente renovada por per odos iguales si, antes de su vencimiento, ninguna de las partes expresa su decisi n en contrario, de acuerdo al procedimiento de denuncia que se establece en esta convenci partes acuerdan que los valores salariales establecidos en esta convenci n ser n peri dicamente revisados, a fin de acordar su posible actualizaci n y reordenamiento, mientras dure la vigencia de la 3- mbito de aplicaci n.
4 Esta convenci n se aplicar en todo el territorio de la Naci n Argentina, y con los alcances que determina el art culo 4 de la ley 14250 ( ).Art. 4-Personal comprendido:Esta convenci n comprende a todo el personal que se desempe e como empleados, capataces generales, capataces, ayudantes de capataces, encargados, encargados mec nicos y personal auxiliar de ambos sexos, de administraci n o f brica, afectados a la industria textil, de indumentaria y actividades afines, que se desempe en en los respectivos establecimientos, inclusive en sus oficinas y/o salones de ventas, aunque no est n ubicados en el mismo de estos conceptos generales, se considera comprendido en esta convenci n, seg n sea su nivel o categor a, el personal que opera equipos de computaci n, de contabilidad o similares.
5 Oficinas de m todos y tiempos, controles de producci n y calidad, tareas t cnicas en general, cobranzas y pagos, liquidaci n de haberes, controles contables y de costos, controles de almacenes y dep sitos, registros de personal, comedores internos, guarder as infantiles, servicios contra incendio, maestranza y tareas similares o an s del personal que ejerce la supervisi n directa del personal obrero, seg n se indica en el Cap tulo I de Categor as Laborales, tambi n est n comprendidos los vendedores y/o promotores de ventas, las telefonistas y recepcionistas, los choferes, ayudantes de choferes, porteros, serenos, personal de vigilancia y el personal no profesional de los servicios m dicos internos y tareas similares o an 4 bis-Personal transitorio:Con el fin de satisfacer exigencias de producci n extraordinarias y transitorias que no puedan ser cubiertas con el personal estable, el empleador podr contratar trabajadores por tiempo determinado o para la realizaci n de tareas determinadas, para aquellos sectores donde las necesidades de trabajo as lo estos contratos de trabajo ser n de aplicaci n las normas legales que rijan al momento de su contrataci n, en especial el art culo 30 de la ley nacional de 5-Personal no comprendido.
6 No est comprendido en esta Convenci n el personal superior de las empresas, o sea, los directores, gerentes, subgerentes, contadores generales, jefes superiores, jefes, subjefes, asesores profesionales, como as tambi n el personal de las entidades empresarias de la industria textil, seg n lo establecido en la resoluci n ( ) 41/74 y acta aclaratoria del 10/10 TULO IIICONDICIONES GENERALES DE TRABAJOCAP TULO ICATEGOR AS 6-Capataz (en algunas empresas denominado supervisor):Es el que teniendo amplio conocimiento de los trabajos que se efect an en su secci n, interpreta y hace ejecutar rdenes superiores, responsabiliz ndose del personal obrero y de encargados y/o ayudantes de capataz a su cargo, ejerciendo entre otras tareas, de acuerdo con su categor a, funciones de contralor y supervisi n sobre la producci n y el normal desarrollo de la misma, siempre que sean sas sus tareas habituales.
7 Se clasifican en las siguientes categor as:a)Categor a C:Son los capataces que supervisan los operarios de sectores o secciones, donde se realizan tareas secundarias a las de producci n. En general corresponden a trabajos sencillos y simples que requieren menor entrenamiento y experiencia por parte del personal que las realiza, tales como tareas de carga y descarga, movimiento de materiales y repuestos, tareas en almacenes y dep sitos, de maestranza y limpieza u otras similares o an )Categor a B:Son los capataces que supervisan los operarios de sectores o secciones donde se realizan tareas de las distintas etapas de producci n. En general corresponden a tareas m s complejas, que requieren mayor entrenamiento o experiencia por parte del personal de operarios y por ello estos capataces generalmente deben poseer conocimientos de tecnolog a textil b sica y tambi n de mec nica para poder supervisar el mantenimiento y la reparaci n de la maquinaria bajo su cargo.
8 En general se desempe an en los sectores de preparaci n de hilander a, hilander a, preparaci n de tejedur a, tejedur a, revisado de telas crudas y terminadas, blanqueo, estampado, tintorer a, apresto y terminaci n en general u otros sectores de procesos similares o an )Categor a A:Son los capataces generales y capataces que supervisan los operarios de sectores o secciones donde se realizan los procesos o trabajos de mayor complejidad, en reas de mantenimiento o de servicios. Por lo tanto se requiere de ellos una muy amplia experiencia y conocimientos t cnicos muy completos en la especialidad que corresponda. En general son aquellos que supervisan y a veces realizan tareas de generaci n de vapor, mec nica y ajuste mec nico especializado, electricidad y electr nica, tambi n matizado de coloridos, dise o textil y otras tareas especializadas de similar o an loga importancia.
9 Tambi n pueden ser incluidos quienes en reas de producci n y otras tareas muy especiales de similar o an loga importancia est n vinculadas con inclusi n de maquinaria, equipos o procesos de tecnolog a 7-Encargados y/o ayudantes de capataz:Son los que, bajo las rdenes de un personal superior, tienen a su cargo, entre otras tareas de acuerdo con su categor a, el contralor y supervisi n de trabajo y del personal de su secci n o sector, pudiendo realizar, a indicaci n del empleador, tareas mec nicas en la atenci n de la maquinaria a su cargo, siempre que esas tareas sean habituales, teniendo amplio conocimiento de los trabajos que se efect an en su secci n o sector, siendo el que sustituye al capataz en caso de ausencia o impedimento de ste.
10 Se clasifican en las mismas tres categor as en que se ubican los capataces y con los mismos criterios de clasificaci 8-Encargados de administraci n:Son los que interpretan y hacen ejecutar rdenes superiores, responsabiliz ndose de la tarea de los empleados de su secci n o sector, asimismo funciones de contralor y supervisi n de ese personal, entendi ndose que esta categor a se refiere a quienes habitualmente se denominan en esta forma en los respectivos establecimientos. Se clasifican en tres categor as, para las cuales se siguen los mismos criterios de clasificaci n utilizados en la categor a de 9-Empleados:Son las personas que realizan tareas administrativas y/o t cnicas, ya sea en las reas fabriles, en las oficinas administrativas y/o en las oficinas comerciales o de ventas de la empresa.