Example: bachelor of science

CONVENIO COLECTIVO DE ABOGADOS QUE …

CONVENIO COLECTIVO DE ABOGADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS CAP TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. mbito funcional. El presente CONVENIO regula la relaci n laboral de car cter especial de los ABOGADOS que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizaci n y direcci n del titular de un despacho de ABOGADOS , individual o COLECTIVO Art culo 2. mbito personal. El presente CONVENIO COLECTIVO es de aplicaci n a los ABOGADOS que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizaci n y direcci n del titular de un despacho de ABOGADOS , individual o COLECTIVO Art culo 3. Exclusiones. 1. No est n incluidos en el mbito de aplicaci n de la relaci n laboral especial que se regula en este realdecreto: a) Los ABOGADOS que ejerzan la profesi n por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en r gimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.

convenio colectivo de abogados que prestan servicios en despachos de abogados capÍtulo primero. disposiciones generales artículo 1. Ámbito funcional.

Tags:

  Abogados, Convenio, Colectivo, De abogados, Convenio colectivo de abogados que

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CONVENIO COLECTIVO DE ABOGADOS QUE …

1 CONVENIO COLECTIVO DE ABOGADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS CAP TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. mbito funcional. El presente CONVENIO regula la relaci n laboral de car cter especial de los ABOGADOS que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizaci n y direcci n del titular de un despacho de ABOGADOS , individual o COLECTIVO Art culo 2. mbito personal. El presente CONVENIO COLECTIVO es de aplicaci n a los ABOGADOS que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del mbito de organizaci n y direcci n del titular de un despacho de ABOGADOS , individual o COLECTIVO Art culo 3. Exclusiones. 1. No est n incluidos en el mbito de aplicaci n de la relaci n laboral especial que se regula en este realdecreto: a) Los ABOGADOS que ejerzan la profesi n por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en r gimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.

2 B) Las colaboraciones profesionales que se concierten entre ABOGADOS cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos. 2. De conformidad con lo previsto en el apartado anterior no est n incluidos en el mbito de aplicaci n de la relaci n laboral que se regula en este real decreto espec ficamente: a) El ejercicio en com n de la profesi n de abogado como socio a trav s de sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jur dico. b) Las relaciones que concierten los ABOGADOS con empresas o entidades, p blicas o privadas, que no tengan el car cter de despachos de ABOGADOS . c) Las relaciones que se establezcan entre ABOGADOS que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, siempre que se mantenga la independencia entre ellos, no se identifiquen de forma conjunta ante los clientes y no se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relaci n establecida con los clientes.

3 D) Las relaciones que se establezcan entre los despachos y los ABOGADOS cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los ABOGADOS y la contraprestaci n econ mica percibida por stos por dicha actividad profesional est vinculada enteramente a la obtenci n de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se except an de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los ABOGADOS por la actividad profesional concertada, peri dicamente, unos ingresos m nimos. e) Las actividades profesionales que desarrollen los ABOGADOS contratados por un despacho, con autorizaci n de ste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos. f) Las actividades profesionales que realicen los ABOGADOS contratados por un despacho derivadas del turno de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art culo 10 de este real decreto.

4 3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de este art culo, no estar n incluidos en el mbito de aplicaci n de la relaci n laboral que se regula en este real decreto, los ABOGADOS que prestan servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relaci n familiar y convivan con l, salvo que se demuestre la condici n de asalariados de los mismos. A estos efectos se considerar n familiares el c nyuge, los descendientes, ascendientes y dem s parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopci n. Art culo 4. mbito territorial Este CONVENIO COLECTIVO es de aplicaci n en todo el territorio de Catalunya. Art culo 5. mbito temporal La duraci n de este CONVENIO COLECTIVO es de dos a os, inici ndose su vigencia el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre de 2012, salvo aquellos art culos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

5 Art culo 6. Denuncia y pr rroga Cualquiera de las partes firmantes podr denunciar este CONVENIO COLECTIVO antes del 1 de octubre de 2012. Para que la denuncia tenga efecto habr de hacerse mediante comunicaci n escrita a la otra parte, comunicaci n que habr de registrarse en el Ministerio de trabajo. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entender que el CONVENIO se prorroga autom ticamente por a os naturales. En este caso, todos los conceptos econ micos se incrementar n aplic ndoles el IPC correspondiente al a o anterior para todo el conjunto nacional, publicado por el Instituto nacional de Estad stica. Art culo 7. Compensaci n y absorci n Los salarios fijados en el anexo 1 de este CONVENIO no ser n compensables y absorbibles bajo ning n concepto. Art culo 8. Garant a ad personam Se respetar n y mantendr n estrictamente, como garant a ad personam, las situaciones y las condiciones personales que excedan globalmente lo pactado en este CONVENIO .

6 Art culo 9. Equilibrio interno del CONVENIO Las condiciones pactadas en este CONVENIO COLECTIVO forman un todo indivisible, por lo que no se podr aplicar una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. En el supuesto que la jurisdicci n competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente CONVENIO , las partes negociadoras considerar n si es v lido por s solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociaci n del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este CONVENIO se comprometen a reunirse dentro de los treinta d as siguientes al de la firmeza de la resoluci n correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa d as, a partir de la fecha de firmeza de la resoluci n en cuesti n, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociaci n del CONVENIO en su totalidad.

7 CAP TULO 2. PERCEPCIONES SALARIALES Y EXTRASALARIALES Art culo 18. Estructura salarial La estructura salarial, estar compuesta por el salario base y por los complementos salariales, y se fijar seg n lo dispuesto en este CONVENIO COLECTIVO y en el contrato de trabajo. Concretamente la estructura salarial m nima ser la siguiente: - Salario base. El reflejado en el anexo 1 - Dos pagas extraordinarias ( importe mensual del anexo 1) - Plus de dedicaci n exclusiva. Por el importe acordado entre las partes. No ser necesario acuerdo sobre este plus en caso de contrato a tiempo parcial. En caso de pacto podr acordarse los siguientes pluses, as como cualesquiera otras que las partes libremente quieran acordar - Clientela - Pacto de permanencia - Pacto de no competencia postcontractual -Pacto de formaci n - Salario en especie (disfrute de veh culo, disfrute de vivienda, planes de pensiones.)

8 Con un l mite del 30% del total salarial. Art culo 19. Revisi n salarial A o 20010. Durante el a o 2010, y a partir del 1 de enero, se aplicar n las tablas salariales recogidas en los anexos 1 y 2. A os 2010 y A o 2011. El incremento salarial para el a o 2011 ser el IPC real registrado por el Instituto nacional de estad stica por el Gobierno en la Ley de presupuestos generales del Estado m s 2 %, incremento que deber actualizarse en la n mina del mes de marzo. Art culo 20. Gratificaciones extraordinarias El salario anual fijado en las tablas anexas, m s el complemento ad personam si lo hubiere, se abonar en 14 pagas, siendo las gratificaciones extraordinarias independientes del mes en los meses de Junio y Diciembre. Art culo 21. Dietas Las dietas son percepciones econ micas extrasalariales de car cter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del abogado por necesidades del despacho.

9 Kilometraje. El trabajador percibir kilometraje cuando, como consecuencia de las necesidades del trabajo, tenga que realizar desplazamientos en autom vil de su propiedad. Art culo 22. Plus nocturno Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 20 horas de la noche y las 6 horas de la ma ana se retribuir n con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuant a se fija con un incremento del 50 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporci n al n mero de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustar a la siguiente f rmula: Hora nocturna = (salario bruto anual / jornada anual) Art culo 23. Plus festivo 1 Las horas trabajadas durante los d as festivos se retribuir n con el complemento denominado festivo, cuya cuant a se fija con un incremento del 50 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporci n al n mero de las horas trabajadas en el d a festivo.

10 Se entiende por d a festivo, aqu l designado como festivo nacional, de comunidad aut noma o local, y los domingos cuando coincida con el descanso semanal del trabajador. El pago de este concepto se ajustar a la siguiente f rmula: Horas festivos = (salario bruto anual / jornada anual) 2 Tendr n la consideraci n de festivos especiales los siguientes: el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero. Estos d as se retribuir n con el complemento denominado festivo especial, cuya cuant a se fija con un incremento del 75 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporci n al n mero de las horas trabajadas en el d a festivo especial. El pago de este concepto se ajustar a la siguiente f rmula: Horas festivos = (salario bruto anual / jornada anual) (..) Plus dedicaci n exclusiva. Los ABOGADOS tienen la obligaci n de no concurrir profesionalmente con la actividad del despacho.


Related search queries