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CONVENIO COLECTIVO DE LABORATORIOS DE PROTESIS …

CONVENIO COLECTIVO DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL DE LAS PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLON 2009-2011 sector DE SALUD, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA NEGOCIACI N COLECTIVA P g. 2 INDICE Cap tulo Disposiciones Generales Art culo 1. mbito funcional Art culo 2. mbito territorial Art culo 3. mbito personal Art culo 4. Vigencia temporal Art culo 5. Denuncia y pr rroga Art culo 6. Vinculaci n a la totalidad Art culo 7. Absorci n y compensaci n Art culo 8. Garant as ad personam Art culo 9. Comisi n Negociadora Art culo 10.

sector de salud, servicios sociosanitarios y dependencia negociaciÓn colectiva pág. 4 convenio colectivo de laboratorios de protesis dental de las provincias

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1 CONVENIO COLECTIVO DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL DE LAS PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELLON 2009-2011 sector DE SALUD, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA NEGOCIACI N COLECTIVA P g. 2 INDICE Cap tulo Disposiciones Generales Art culo 1. mbito funcional Art culo 2. mbito territorial Art culo 3. mbito personal Art culo 4. Vigencia temporal Art culo 5. Denuncia y pr rroga Art culo 6. Vinculaci n a la totalidad Art culo 7. Absorci n y compensaci n Art culo 8. Garant as ad personam Art culo 9. Comisi n Negociadora Art culo 10.

2 Comisi n Paritaria Art culo 11. Funcionamiento Art culo 12. Cl usula de descuelgue Cap tulo II Art culo 13. Organizaci n del trabajo Cap tulo Grupos profesionales Art culo 14. Niveles y categor as profesionales Cap tulo Cl usulas de empleo Art culo 15. Per odo de prueba Art culo 16. Ceses en la empresa Art culo 17. Modalidades de contrataci n Cap tulo Tiempo de trabajo Art culo 18. Jornada Art culo 19. Horario Art culo 20. Vacaciones Art culo 21. Permisos retribuidos Art culo 22. Permisos no retribuidos Art culo 23. Pausas y reducci n de la jornada Art culo 24.

3 Excedencia voluntaria Art culo 25. Excedencia forzosa Art culo 26. Excedencia especial por maternidad Art culo 27. Reincorporaci n por fin de excedencia Cap tulo Retribuciones Art culo 28. Grupos salariales Art culo 29. Retribuciones Art culo 30. Plus de Promoci n Econ mica (suple al Plus de Antig edad) Art culo 31. Gratificaciones extraordinarias Art culo 32. Complemento por incapacidad temporal Cap tulo Formaci n Profesional Art culo 33. Comisi n sectorial de formaci n Art culo 34. Principios generales Art culo 35. Desarrollo de la formaci n Art culo 36.

4 Coste de la formaci n Art culo 37. Certificado de asistencia Art culo 38. Criterios de selecci n para la asistencia a cursos sector DE SALUD, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA NEGOCIACI N COLECTIVA P g. 3 Cap tulo Seguridad y salud laboral Art culo 39. Comisi n sectorial de seguridad y salud Art culo 40. Salud laboral Art culo 41. Ropa de trabajo Cap tulo Infracciones y sanciones Art culo 42. Principios de ordenaci n Art culo 43. Graduaci n de las faltas Art culo 44. Sanciones Cap tulo R gimen de incompatibilidades Art culo 45.

5 Incompatibilidades Cap tulo Planes de igualdad Art culo de igualdad de oportunidades y no discriminaci n DISPOSICI N ADICIONAL DISPOSICI N FINAL sector DE SALUD, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA NEGOCIACI N COLECTIVA P g. 4 CONVENIO COLECTIVO DE LABORATORIOS DE PROTESIS DENTAL DE LAS PROVINCIAS DE VALENCIA Y CASTELL N 2009-2011 Cap tulo Disposiciones Generales Art culo 1. mbito funcional El presente CONVENIO es de obligatoria aplicaci n en la totalidad de las empresas cuya actividad sea el dise o, preparaci n, elaboraci n, fabricaci n y reparaci n de pr tesis dentales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Dental 10/1986 y su Reglamento, aprobado por RD 1594/94.

6 El presente CONVENIO COLECTIVO , durante su vigencia, no podr ser afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de mbito distinto. En aquellos casos de existencia de convenios de mbito de aplicaci n inferior, stos no podr n contener materias que, para los trabajadores, sean menos favorables que las establecidas en ste CONVENIO , apreciadas en su conjunto y en c mputo anual respecto de los conceptos cuantificables. Art culo 2. mbito territorial El presente CONVENIO ser de aplicaci n en todas las empresas se aladas en el art culo anterior que desarrollen su actividad en la provincia de Valencia y Castell n.

7 Art culo 3. mbito personal Las normas contenidas en ste CONVENIO ser n de aplicaci n a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas citadas en los art culos anteriores. Art culo 4. Vigencia temporal El presente CONVENIO entrar en vigor a partir de su fecha de publicaci n en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana, salvo lo relativo a la subida salarial pactada, que entrar en vigor desde el 1 de enero de 2009. La duraci n de este CONVENIO ser de tres a os, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once.

8 Art culo 5. Denuncia y pr rroga Finalizado el per odo de vigencia establecido en el art culo anterior, este CONVENIO se entender prorrogado de a o en a o, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia, en su caso, deber producirse con una antelaci n de 30 d as a la fecha de finalizaci n de dicho CONVENIO o en cualquiera de sus eventuales pr rrogas, mediante comunicaci n escrita que deber dirigirse en forma fehaciente a |a autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.

9 En caso de que el CONVENIO no se denunciase por desaparici n de cualquiera de las partes legitimadas, su contenido normativo se prorrogar de a o en a o con un aumento de los conceptos retributivos equivalente al que hubiera experimentado en los doce sector DE SALUD, SERVICIOS SOCIOSANITARIOS Y DEPENDENCIA NEGOCIACI N COLECTIVA P g. 5 meses precedentes el ndice de Precios al Consumo en el mbito de la Comunidad Valenciana m s un punto. Producida en tiempo y forma la denuncia del CONVENIO , se iniciar la negociaci n del siguiente con arreglo a lo previsto en el art culo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

10 Art culo 6. Vinculaci n a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo org nico e indivisible, y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n considerados globalmente. En el caso de que por la jurisdicci n laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulaci n de alg n art culo del presente CONVENIO , las partes afectadas, en el plazo de 2 meses a partir de la firmeza de la sentencia, proceder n a la renegociaci n del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del CONVENIO hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.


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