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Convenio Colectivo de trabajo del sector Construcción y ...

CONFEDERACI N GENERAL DEL trabajo . Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N. C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo de trabajo del sector Construcci n y Obras P blicas de Soria. (C digo Convenio 4200035). Publicado en el BOP de Soria el d a 7 de marzo de 2008. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. El calendario laboral de 2009 se public en el BOP. de 22 de diciembre de 2008. Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 8 de junio de 2009. El calendario laboral de 2010 se public en el BOP. de 30 de diciembre de 2009. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 23 de agosto de 2010.

Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Soria Confederación General del Trabajo (CGT) 3 b) Por el Convenio General de la Construcción.

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1 CONFEDERACI N GENERAL DEL trabajo . Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N. C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo de trabajo del sector Construcci n y Obras P blicas de Soria. (C digo Convenio 4200035). Publicado en el BOP de Soria el d a 7 de marzo de 2008. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. El calendario laboral de 2009 se public en el BOP. de 22 de diciembre de 2008. Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 8 de junio de 2009. El calendario laboral de 2010 se public en el BOP. de 30 de diciembre de 2009. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 23 de agosto de 2010.

2 El calendario laboral de 2011 se public en el BOP. de 10 de enero de 2011. Las tablas salariales de 2011 se publicaron en el BOP de 4 de abril de 2011. El calendario laboral de 2012 se public en el BOP. de 3 de febrero de 2012. Confederaci n General del trabajo (CGT). 1. Convenio Colectivo de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Soria Convenio Colectivo de trabajo de Construcci n y Obras P blicas de la Provincia de Soria CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1 . mbito territorial y personal El presente Convenio Colectivo ser de aplicaci n obligatoria a todas las empresas y personal empleado cuyos centros de trabajo est n en Soria capital y toda la provincia.

3 As como a todas las empresas y personal empleado que en lo sucesivo a pudieran establecerse durante la vigencia de este Convenio Colectivo igualmente a aquellas empresas con centro de trabajo en esta provincia aunque el domicilio social de las mismas radique en otra distinta. Art culo 2 . mbito funcional Sus preceptos obligan a todas las empresas de las actividades comprendidas en el ep grafe a) "las dedicadas a la construcci n y obras p blicas" del Art culo 3 del IV. Convenio Colectivo General del sector de Construcci n. Art culo 3 . Implantaci n y vigencia El presente Convenio entrar en vigor a partir de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Provincia, y surtir efectos econ micos desde el 1 de enero de 2007 y finalizar al 31.

4 De diciembre de 2011. Art culo 4 . Garant as personales Se respetar n las condiciones personales mas beneficiosas que con car cter global y en c mputo anual superen lo pactado en el presente Convenio , manteni ndose estrictamente "Ad personam". En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo , ser de aplicaci n lo dispuesto en la legislaci n laboral general y en particular en el IV Convenio General del sector de Construcci n. Art culo 5 . Vinculaci n a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo org nico e indivisible y a efectos de su aplicaci n pr ctica ser n consideradas globalmente en c mputo anual.

5 En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicci n Laboral competente en uso de sus facultades, no aprobara o modificara sustancialmente alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio , ste quedar sin eficacia pr ctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad. Art culo 6 . Normativa aplicable a las relaciones laborales: 1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relaci n laboral se regulan: a) Por la normativa laboral de derecho necesario contenida en las Leyes Generales del Estado. Confederaci n General del trabajo (CGT). 2. Convenio Colectivo de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Soria b) Por el Convenio General de la Construcci n.

6 C) Por el presente Convenio . d) Por la voluntad de las partes, manifestada en contrato v lido individual de trabajo . e) Por los usos y costumbres locales. 2. Las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales se aplicar n con sujeci n estricta al principio de la jerarqu a normativa. 3. Ser nulo todo pacto por el que los trabajadores renuncien a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podr n renunciar a los derechos reconocidos como indisponibles en este Convenio . Art culo 7 . Denuncia El Convenio se entender prorrogado por a os sucesivos de no mediar avisos en contra de darlo por terminado definitivamente, por lo menos con dos meses de antelaci n al t rmino del mismo o cualquiera de sus pr rrogas, mediante notificaci n a la otra parte.

7 Art culo 8 . Declaraci n de principios sobre no discriminaci n e igualdad de oportunidades Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminaci n por raz n de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia tnica, orientaci n sexual, discapacidad o enfermedad y, velar por que la aplicaci n de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracci n alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales. Discriminaci n directa por raz n de sexo: Situaci n en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atenci n a su sexo, de manera menos favorable que otra situaci n comparable.

8 Discriminaci n indirecta: Situaci n en que una disposici n, criterio o pr ctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposici n, criterio o pr ctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad leg tima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Acci n positiva: Medidas espec ficas a favor de las trabajadoras para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que ser n aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habr n de ser razonables y proporcionadas en relaci n con el objetivo perseguido en cada caso.

9 CAP TULO II. De la contrataci n en general Art culo 9 . Legislaci n aplicable Ser de aplicaci n exclusiva a las condiciones laborables relativas a ingresos, per odos de prueba, duraci n, modificaci n, suspensi n y extinci n de contratos, as como a la prescripci n de acciones, la normativa contenida en el Estatuto de los trabajadores, en el Convenio General, en sus disposiciones concordantes y en los pactos acordados en este Convenio . Art culo 10 . Contrato fijo de plantilla Confederaci n General del trabajo (CGT). 3. Convenio Colectivo de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Soria 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresa y persona contratada para la prestaci n laboral de tal persona en la empresa por tiempo indefinido.

10 Este ser la modalidad normal de contrataci n a realizar por empresas y quien trabaje en todos los centros de trabajo de car cter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contrataci n indefinida, se podr usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislaci n vigente. Art culo 11 . Contrato fijo de obra: 1. Seg n lo previsto en el art. ) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposici n Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci n en el sector de la Construcci n, este contrato tiene por objeto la realizaci n de una obra o trabajo determinados y se formalizar siempre por escrito.


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