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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - resumido

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 461/06 Vigencia CAP TULO I GENERALIDADES Art culo 1 - PARTES INTERVINIENTES: Celebran el presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE C RDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACI N, Y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE C RDOBA, ..- Art culo 2 - REPRESENTACI N - LUGAR Y FECHA DE CELEBRACI N: El presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO es instrumentado en la ciudad de C rdoba, ..- Las partes se reconocen, rec procamente como representaci n exclusiva y excluyente, conforme las resoluciones administrativas otorgando personer a, a cuyo contenido se remiten, d ndolos por reproducidos.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 461/06 Vigencia 01.03.06 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 - PARTES INTERVINIENTES: Celebran el presente convenio colectivo de trabajo la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CÓRDOBA CAPITAL Y SU

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1 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 461/06 Vigencia CAP TULO I GENERALIDADES Art culo 1 - PARTES INTERVINIENTES: Celebran el presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE C RDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACI N, Y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE C RDOBA, ..- Art culo 2 - REPRESENTACI N - LUGAR Y FECHA DE CELEBRACI N: El presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO es instrumentado en la ciudad de C rdoba, ..- Las partes se reconocen, rec procamente como representaci n exclusiva y excluyente, conforme las resoluciones administrativas otorgando personer a, a cuyo contenido se remiten, d ndolos por reproducidos.

2 La representaci n patronal en el l mite de la Provincia de C rdoba y la representaci n obrera en los departamentos fijados en su estatuto social y la resoluci n administrativa que le otorga la personer a. Art culo 3 - CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: Art culo 4 - PERIODO DE VIGENCIA: Art culo 5 - MBITO PERSONAL: Empleador: La presente convenci n colectiva comprende a todo el personal dependiente, cualquiera sea la situaci n de revista o imputaci n registral, que preste tareas o servicios para un empleador de la industria del pan y afines -en toda clase de empresa, establecimiento, sucursales, franquicias, secciones y/o departamento, cualquiera sea el mbito f sico y/o la denominaci n que se le asigne, sean panader as de elaboraci n artesanal, de elaboraci n mecanizada, de elaboraci n tecnificada.

3 Plantas industriales, panificadoras, f bricas, cooperativas, supermercados, hipermercados y/o cualquier otra forma o denominaci n cualquiera sea, la modalidad o tipo adoptado de organizar la elaboraci n producci n - industrializaci n, venta, comercializaci n, despacho, distribuci n de pan en todas sus formas y cortes, incluyendo a los establecimientos que s lo comercialicen productos sin tener elaboraci n propia. Trabajador: La presente convenci n colectiva se aplicar a todo trabajador obrero panadero, facturero y empleado de la industria del pan, panificadoras (altas plantas mecanizadas), y sus derivados, tales como.

4 Panaderos, factureros, medialuneros, galleteros, pan de graham, pan criollo, pan de grasa, pan negro y salvado, pan lactal, pan elaborado con harina de soja, pan diet tico, grisines, pan europeo, prepizza, pan de viena, pan de hamburguesas, empaque, cajeros, cajeras, dependientes, dependientas, repartidores, ayudante de repartidores, expedici n, personal de distribuci n y Comercializaci n, y pe n de patio, cadetes, y todas las especialidades; y el personal de venta y cajero/as de las sucursales de panader as y panificadoras (altas plantas mecanizadas).

5 Art culo 6 - MBITO TERRITORIAL: El presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO ser aplicable : comprende los Departamentos de la Provincia de C rdoba de: Departamento Capital, Departamento Punilla, Departamento Santa Mar a, Departamento Calamuchita, Departamento Col n, Departamento R o Primero, Departamento Sobremonte, Departamento R o Seco, Departamento Tulumba, Departamento Ischilin, Departamento Cruz del Eje, Departamento Totoral. Art culo 7 - MBITO MATERIAL: El presente CONVENIO COLECTIVO comprende las actividades prestadas en los mbitos enunciados en el art culo quinto (5), destinadas a la elaboraci n, producci n, industrializaci n, venta, comercializaci n, administraci n, despacho, distribuci n de los productos mencionados en el art culo quinto (5).

6 Igualdad. Condiciones m nimas. Negociaci n de condiciones m s favorables. Mayores beneficios. Art culo 8 - IGUAL REMUNERACI N POR IGUAL TAREA - CONDICIONES M NIMAS: Art culo 9 - NEGOCIACI N DE CONDICIONES M S FAVORABLES: Art culo 10 - RADICACI N LEGAL DE EXTRANJEROS: Art culo 11 - REGISTROS PROVINCIALES: CAP TULO II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PEQUE A EMPRESA Art culo 12 - PEQUE A EMPRESA: Art culo 13 - D A DEL GREMIO: El d a del Trabajador Panadero se celebrar en toda la Provincia el 4 de agosto de cada a o, y ser considerado no laborable, con pago de la jornada normal.

7 En el supuesto que el empleador requiera la prestaci n de servicios del trabajador en dicho d a y ste accediera, deber abonar las remuneraciones con un cien por cien (100%) de recargo. Art culo 14 - ESCUELA DE FORMACI N PROFESIONAL - BOLSA DE TRABAJO - CHANGADORES: La entidad sindical signataria de este CONVENIO podr , si as lo dispone su cuerpo directivo, crear y dirigir "escuelas de formaci n" destinadas a ense ar el oficio de la actividad a los trabajadores que as lo .. Los trabajadores egresados de estas escuelas de capacitaci n y formaci n integrar n una bolsa de TRABAJO que controlar y administrar n la entidad Sindical signataria conforme en su zona de actuaci n.

8 Art culo 15 - VALOR DE LA CHANGA: El valor de la tarea del changador emergente de la bolsa de TRABAJO se determina dividiendo por veinticuatro (24) d as el valor del sueldo mensual de la categor a correspondiente al trabajador respectivo, al resultado obtenido se le adiciona un cuarenta por ciento (40%) del jornal diario cuyo importe cubre el bajo de los beneficios sociales, legales y convencionales, descanso semanal, parte proporcional del sueldo anual complementario, vacaciones, ese total del jornal diario m s el adicional del cuarenta por ciento (40%) es el valor de la changa.

9 Las mismas ser n cobradas a la finalizaci n de tareas. Art culo 16 - APORTES Y CONTRIBUCIONES, RIESGOS OEL TRABAJO : CAP TULO III - DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art culo 17 - SISTEMA DE TRABAJO HORARIO: El personal comprendido en el mbito del presente CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO , cumplir un horario de siete (7) horas o cuarenta y dos semanales, ser n continuas y en una sola etapa, en cuyo transcurso las tareas de producci n-elaboraci n por un lado, y venta - comercializaci n por otro, ser n diversificadas dentro de cada grupo.

10 En la diversificaci n de tareas de producci n-elaboraci n quedan comprendidas todas las especialidades mencionadas en el art culo 5 de presente CONVENIO . - El empleador podr establecer una jornada de TRABAJO discontinua para el personal de comercializaci n y ventas conforme a las modalidades existentes en la industria panadera de mbito material del presente CONVENIO . Art culo 18 - ADICIONAL POR PROLONGACI N DE JORNADA: En el supuesto que los trabajadores de cualquiera de las categor as mencionadas accedan a prestar sus servicios una hora m s de le jornada de TRABAJO establecida en el Art culo 17 del presente CONVENIO y en la forma indicada, percibir n un adicional remunerativo por prolongaci n de jornada equivalente al ocho por ciento (8%) sobre el total de remuneraciones que perciba.


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