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Convenio Colectivo del Sector ... - CCOO de Industria

Bolet n Oficial de Navarra n mero 39, de 26 de febrero de 2019 Fecha de entrada en el Registro: 8 de enero de 2019 C digo n mero: 31006805011981 Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometal rgicas de Navarra BON 39, de 26 de febrero de 2019P gina 2 de 89 Convenio Colectivo AUTON MICO PARA LA Industria SIDEROMETAL RGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2018, 2019, 2020 y 2021 CAPITULO PRELIMINARD eterminaci n de PartesEl presente Convenio Colectivo se concierta por los Representantes designados por la Aso ciaci n Navarra de Empresarios del Metal ( ), la Asociaci n de la Peque a y Mediana Empresa del Metal de Navarra ( ) como parte econ mica y las Centrales Sindicales Federaci n de Industria FICA UGT y Federaci n de Industria de CCOO como integrantes de la parte IReglas de concurrencia y mbito de aplicaci nSECCI N IReglas de concurrenciaArt culo El presente Convenio Colectivo posee eficacia general afectando el cumplimiento de lo pactado a los trabajadores y empresas incluidas dentro del mbito de aplicaci n, con la salvedad de lo dispuesto en el n mero 2 de este art culo, y lo que se se ala en el p rrafo tercero del presente obstante lo se alado en el p rrafo anterior, las empresas que como consecuencia de proc

sos de reestructuración tramitados en forma legalmente establecida, tengan acordados a fecha de publicación del presente Convenio Planes de Viabilidad, se regirán en todo caso por lo que en dichos Planes de Viabilidad esté determinado mientras dichos Planes de

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1 Bolet n Oficial de Navarra n mero 39, de 26 de febrero de 2019 Fecha de entrada en el Registro: 8 de enero de 2019 C digo n mero: 31006805011981 Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometal rgicas de Navarra BON 39, de 26 de febrero de 2019P gina 2 de 89 Convenio Colectivo AUTON MICO PARA LA Industria SIDEROMETAL RGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2018, 2019, 2020 y 2021 CAPITULO PRELIMINARD eterminaci n de PartesEl presente Convenio Colectivo se concierta por los Representantes designados por la Aso ciaci n Navarra de Empresarios del Metal ( ), la Asociaci n de la Peque a y Mediana Empresa del Metal de Navarra ( ) como parte econ mica y las Centrales Sindicales Federaci n de Industria FICA UGT y Federaci n de Industria de CCOO como integrantes de la parte IReglas de concurrencia y mbito de aplicaci nSECCI N IReglas de concurrenciaArt culo El presente Convenio Colectivo posee eficacia general afectando el cumplimiento de lo pactado a los trabajadores y empresas incluidas dentro del mbito de aplicaci n, con la salvedad de lo dispuesto en el n mero 2 de este art culo, y lo que se se ala en el p rrafo tercero del presente obstante lo se alado en el p rrafo anterior, las empresas que como consecuencia de proce sos de reestructuraci n tramitados en forma legalmente establecida, tengan acordados a fecha de publicaci n del presente Convenio Planes de Viabilidad.

2 Se regir n en todo caso por lo que en dichos Planes de Viabilidad est determinado mientras dichos Planes de Viabilidad est n Las disposiciones de este Convenio no resultar n afectadas por el contenido de Convenios Colectivos de mbitos distintos, salvo que las partes signatarias de este Convenio decidieran, de mutuo acuerdo, adherirse a uno de aquellos as como salvo lo previsto en el Convenio Estatal del Sector del Metal formalizado entre CONFEMETAL, UGT y CCOO que las partes obstante en caso de modificarse el Acuerdo o Convenio Estatal del Sector del Metal, ser de aplicaci n en cada momento el N II mbito de aplicaci nArt culo 2. mbito el marco del art culo 2 del Acuerdo o Convenio Estatal para el Sector de Metal, las partes firmantes del presente Convenio definen como mbito funcional propio del Convenio Colectivo Auton mico para el Sector de Industria Siderometal rgica de la Comunidad Foral de Navarra el que se se ala a continuaci n.

3 BON 39, de 26 de febrero de 2019P gina 3 de 89El mbito Funcional de este Convenio Colectivo comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producci n, como en el de transformaci n en sus diversos aspectos, de manipulaci n o almacenaje, comprendi ndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres que llevan a cabo trabajos de car cter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector , o tareas de instalaci n, montaje, reparaci n, mantenimiento o conservaci n, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, as como, las empresas fabricantes de componentes de energ a n ser de aplicaci n a las industrias metalgr ficas y de fabricaci n de envases met licos y boter o, cuando en su fabricaci n se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, joyer a y relojer a, instalaciones el ctricas, tendidos de l neas de conducci n de energ a, tendidos de cables y redes telef nicas, se alizaci n y electrificaci n de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de gr as torre, industrias de ptica y mec nica de precisi n, recuperaci n y reciclaje de materias primas secundarias met licas, fabricaci n o manipulaci n de circuitos impresos, as como, aquellas actividades, espec ficas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnol gicas y equipos de la informaci n y las n, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente art fuera de este mbito.

4 Adem s de las espec ficamente excluidas en su texto, las empresas dedicadas a la venta de art culos en proceso exclusivo de comercializaci culo 3. mbito partes negociadoras establecen, de com n acuerdo, que el presente Convenio Colectivo obliga a los trabajadores y Empresas incluidos dentro del mbito de aplicaci culo 4. mbito Convenio ser de aplicaci n en toda la Comunidad Foral de culo 5. mbito Temporal y presente Convenio Colectivo entrar en vigor al producirse su publicaci n en el Bolet n Oficial de Navarra, y mantendr su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, los aspectos econ micos retrotraer n su vigencia al 1 de enero de t rmino de la vigencia temporal del presente Convenio , en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedar vigente el contenido normativo del mismo durante un plazo m ximo de cuatro a os a contar desde la fecha de denuncia.

5 A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente Convenio con fecha de efectos 31 de diciembre de consigna expresamente que durante el periodo de ultractividad del presente Convenio se podr n aplicar por las empresas las herramientas de flexibilidad reguladas en mismo, y m s con cretamente la Distribuci n Irregular de Jornada, la Bolsa de Disponibilidad de Horas y el Acuerdo para la culo 6. Vinculaci n a la condiciones aqu pactadas forman un todo org nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparaci n en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total. BON 39, de 26 de febrero de 2019P gina 4 de 89En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones econ micas, nicamente tendr n eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en c mputo anual a las establecidas en este obstante, lo anterior, en caso de declaraci n de nulidad de alguna de las cl usulas del Convenio se mantendr la eficacia y aplicaci n del resto del culo 7.

6 Garant as respetar n a t tulo individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio , consideradas en su conjunto y en c mputo IIOrganizaci n del trabajoArt culo 8. Norma organizaci n del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio , corresponde al empresario, quien la llevar a cabo a trav s del ejercicio legal de sus facultades de organizaci n econ mica y t cnica, direcci n y control del trabajo y de las rdenes necesarias para la realizaci n de las activi dades laborales el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegaci n se har de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegaci n de facultades, como por los que despu s ser n destinatarios de las rdenes rdenes que por su car cter general afecten de manera estable a la organizaci n del trabajo.

7 Deber n ser comunicadas a todos los afectados y a los representantes legales de los organizaci n del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la ptima utilizaci n de los recursos t cnicos y materiales y el racional aprovechamiento de la mano de tal nivel de productividad s lo es posible con una actitud activa y responsable de las partes implicadas, siendo voluntad de empresarios y trabajadores la mejora de la productividad, cuyos objetivos son fundamentalmente el incremento de la rentabilidad y la representaci n legal de los trabajadores velar porque, en el ejercicio de las facultades antes aludidas, no se conculque la legislaci n vigente, sin que ello pueda considerarse como trasgresi n de la buena fe culo organizaci n del trabajo se extender , entre otras, a las cuestiones siguientes:a) La determinaci n de los elementos necesarios (m quinas o tareas espec ficas) para que el trabajador pueda alcanzar cuando menos el rendimiento m ) La fijaci n de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricaci n de que se trate, y la exigencia consecuente de ndices de desperdicios y p ) La vigilancia, atenci n y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al ) La distribuci n del personal con arreglo a lo previsto en el presente Convenio .

8 BON 39, de 26 de febrero de 2019P gina 5 de 89e) La adaptaci n de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de m todos operativos, procesos de fabricaci n o cambio de funciones y variaciones t cnicas tanto de m quinas y utillajes como de ) Fijaci n de f rmulas claras y sencillas para la obtenci n de los c lculos de retribuci n que corresponde a los trabajadores de manera que pueda ser comprendida con culo 10. Sistemas de organizaci n cient fica y racional del determinaci n de los sistemas, m todos y procedimientos de organizaci n cient fica y racional de trabajo que han de regir para la realizaci n, valoraci n y regulaci n del trabajo en las Empresas y/o en sus talleres, Secciones y/o Departamentos, corresponde a la Direcci n, que tendr , en todo caso, la obligaci n de expresar suficientemente sus decisiones al respecto a los representantes legales de los trabajadores y, si estos no existieran, a los trabajadores Empresas que establezcan sistemas de organizaci n cient fica y racional del trabajo pro curar n adoptar en bloque alguno de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se har referencia al sistema por su denominaci n convencional.

9 En caso contrario, se habr de especificar cada una de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema y su contenido organizativo, t cnico y sistemas de organizaci n cient fica y racional del trabajo hay que entender, el conjunto de principios de organizaci n y racionalizaci n del trabajo y, en su caso, de retribuci n incentivada, de normas para su aplicaci n, y de t cnicas, de medici n del trabajo y de valoraci n de el establecimiento de cualquier sistema de racionalizaci n del trabajo se tendr n en cuenta, entre otras, las siguientes etapas:a) Racionalizaci n, descripci n y normalizaci n de ) An lisis, valoraci n, clasificaci n y descripci n de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de ) An lisis y fijaci n de rendimientos ) Asignaci n de los trabajadores a los puestos de trabajo seg n sus culo 11.

10 Procedimiento para la implantaci n, modificaci n o sustituci n de los sis-temas de organizaci n de empresas que quieran implantar un sistema o que teni ndolo implantado lo modifiquen por sustituci n global de alguna de sus partes fundamentales: El estudio de m todos, el estudio de tiempos, el r gimen de incentivos o la calificaci n de los puestos de trabajo, proceder n de la siguiente forma:a) La Direcci n informar con car cter previo, a los representantes legales de los trabajadores de la implantaci n o sustituci n que ha decidido ) Ambas partes, a estos efectos, podr n constituir una Comisi n Mixta. Dicha Comisi n Mixta, mediante informe que deber elaborarse en el t rmino m ximo de quince d as, manifestar su acuerdo o disentir razonadamente de la medida a ) Si en el t rminos de otros quince d as no fuera posible el acuerdo, ambas partes podr n acordar la sumisi n a un ) De persistir el desacuerdo, la implantaci n o modificaci n de sistema se ajustar en cuanto a su aprobaci n a lo previsto en la legislaci n laboral representantes legales de los trabajadores podr n proponer iniciativas en orden a variar el sistema de organizaci n establecido.


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