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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE …

1 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELER A DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2015 - 2019 ndice P gina Cap tulo I. Disposiciones Generales Art culo 1 . Partes firmantes. Art culo 2 . mbito territorial. Art culo 3 . mbito funcional y personal. Art culo 4 . mbito temporal. Art culo 5 . Soluci n de discrepancias. Art culo 6 . Denuncia, vigencia y pr rroga. Art culo 7 . Revisi n salarial. Art culo 8 . Garant as personales. Art culo 9 . Compensaci n y absorci n. Art culo 10 . No concurrencia. Remisi n al V Acuerdo de mbito estatal para hosteler a. Art culo 11 . Comisi n Paritaria: composici n y funciones. Cap tulo II. Empleo y contrataci n Art culo 12 . Plantillas fijas. Art culo 13 . Fijos discontinuos. Art culo 14 . Contratos eventuales. Art culo 15 . Contratos formativos. Art culo 16 . Per odo de prueba. Art culo 17 . Preaviso de denuncia y dimisi n. Art culo 18 . Contrataci n y subcontrataci n Cap tulo III. Clasificaci n profesional Art culo 19.

1 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELERÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2015 - 2019 Índice Página Capítulo I. Disposiciones Generales

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1 1 CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HOSTELER A DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2015 - 2019 ndice P gina Cap tulo I. Disposiciones Generales Art culo 1 . Partes firmantes. Art culo 2 . mbito territorial. Art culo 3 . mbito funcional y personal. Art culo 4 . mbito temporal. Art culo 5 . Soluci n de discrepancias. Art culo 6 . Denuncia, vigencia y pr rroga. Art culo 7 . Revisi n salarial. Art culo 8 . Garant as personales. Art culo 9 . Compensaci n y absorci n. Art culo 10 . No concurrencia. Remisi n al V Acuerdo de mbito estatal para hosteler a. Art culo 11 . Comisi n Paritaria: composici n y funciones. Cap tulo II. Empleo y contrataci n Art culo 12 . Plantillas fijas. Art culo 13 . Fijos discontinuos. Art culo 14 . Contratos eventuales. Art culo 15 . Contratos formativos. Art culo 16 . Per odo de prueba. Art culo 17 . Preaviso de denuncia y dimisi n. Art culo 18 . Contrataci n y subcontrataci n Cap tulo III. Clasificaci n profesional Art culo 19.

2 Clasificaci n de empresas y grupos de personal a efectos retributivos. Art culo 20 . Movilidad funcional de camarera de pisos. Trabajos de distinta categor a. Art culo 21 . Normas de ascenso. Cap tulo IV. Tiempo de trabajo. Vacaciones. Permisos. Art culo 22 . Jornada de trabajo. Calendario laboral y horario de trabajo. Art culo 23 . Jornada nocturna. Art culo 24 . Horas extraordinarias. Art culo 25 . Horas complementarias. Art culo 26 . Descanso diario y semanal. Art culo 27 . Vacaciones y festivos. Art culo 28 . Permisos Cap tulo V. Suspensi n del contrato de trabajo. Art culo 29 . Excedencias. Art culo 30 . Incapacidad temporal. 2 Art culo 31 . Licencias por maternidad. Cap tulo VI. Estructura salarial Art culo 32 . Salario bruto garantizado. Art culo 33 . Per odo retributivo. Anticipos. Art culo 34 . Pagas extraordinarias. Art culo 35 . Complementos extrasalariales. Art culo 36 . Antig edad y promoci n econ mica. Art culo 37 . Galas de Navidad, fin de a o y Reyes.

3 Cap tulo VII. Seguridad y salud laboral. Planificaci n familiar. Acoso moral y sexual. Art culo 38 . Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral. Art culo 39 . Comisi n paritaria sobre prevenci n del acoso y para la igualdad de oportunidades. Cap tulo VIII. Formaci n profesional y empleo. Art culo 40 . Formaci n profesional. Art culo 41 . Observatorio por el empleo, la calidad y la competitividad. Cap tulo IX. Derechos sindicales Art culo 42 . De los sindicatos. Art culo 43 . De los comit s de empresa y delegados de personal. Art culo 44 . Garant as. Pr cticas antisindicales. Disposici n general. Art culo 45 . Cotizaci n Cap tulo X. Acci n social y jubilaci n Art culo 46 . Seguro de vida e incapacidad permanente Art culo 47 . Manutenci n y alojamiento Disposiciones finales Disposici n final R gimen especial de colectividades Disposici n final Procedimiento de inaplicaci n del CONVENIO Anexos Anexo I. Tablas salariales. Anexo II. Clasificaci n de las empresas Anexo III.

4 Grupos salariales Niveles retributivos Anexo IV. Tablas de equiparaciones establecidas en las categor as profesionales recogidas en el CONVENIO COLECTIVO y su correspondencia con el ALEH (Acuerdo Laboral Estatal de Hosteler a) 3 CAP TULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 . Partes Firmantes Son partes firmantes del presente CONVENIO y han formado la comisi n negociadora, por la representaci n de los empresarios: la Federaci n Empresarial de Turismo de Santa Cruz de Tenerife (once miembros) de la que son socios la Asociaci n Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, la Palma, Gomera y El Hierro (ASHOTEL) (9), la Asociaci n Empresarial Provincial de Restaurantes, Cafeter as, Bares y Similares de Santa Cruz de Tenerife (AEPRECA) (1) y la Asociaci n de Empresarios de Hosteler a de Tenerife (AEHT) (1); Asociaci n Canaria de Empresas de Ocio y Restauraci n (ACEOR), (2); Federaci n Empresarial de Hosteler a, Ocio y Servicios (un miembro FECAO) (1); y Asociaci n de Empresarios Hosteleros y Comerciantes afines de Tenerife, AEHCATE (1); y por la representaci n de los trabajadores la Federaci n de Servicios de CCOO (FS CCOO Canarias.)

5 12 miembros) y la Federaci n Canaria de Servicios para la Movilidad y el Consumo de , (SMC ; 3 miembros) Art culo 2 . mbito Territorial. El presente CONVENIO es de aplicaci n obligatoria en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Art culo 3 . mbito funcional y personal. 1. Este CONVENIO COLECTIVO es de aplicaci n a las empresas y trabajadores del SECTOR de Hosteler a. Se incluyen en el SECTOR de la Hosteler a todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o m viles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias y apartamentos que presten alg n servicio hostelero, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida r pida, pizzer as, hamburgueser as, creper as, etc.

6 , y caf s, bares, cafeter as, cervecer as, helader as, chocolater as, degustaciones, salones de t y similares, adem s de las salas de baile o discotecas, caf s-teatro, tablaos y similares, as como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos, billares y salones recreativos, residencias geri tricas, piscinas, campos de golf y clubes privados. Igualmente, los trabajadores de servicios auxiliares se regir n en todas las materias inclusive las retribuciones por las normas y tablas de este CONVENIO . 2. Se regir n por el presente CONVENIO los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el apartado anterior. Por Personal Laboral se entender el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores. Art culo 4 . mbito Temporal El CONVENIO COLECTIVO tendr una duraci n desde el uno de Julio de 2015 hasta el treinta de Junio de 2019, con independencia de la fecha de su publicaci n en el Bolet n 4 Oficial de la Provincia.

7 Art culo 5 .- Soluci n de Discrepancias Las partes acuerdan para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia del CONVENIO la adhesi n al Acuerdo Interprofesional Canario, ( 30/07/04), y a los mecanismos de soluci n extrajudiciales expresamente previstos en el Tribunal Laboral Canario. Art culo 6 . Denuncia, Vigencia y Pr rroga. Al t rmino de su vigencia, el CONVENIO quedar prorrogado t citamente, hasta que no haya sido sustituido por otro CONVENIO , sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, ltimo p rrafo, del art culo 86 del Estatuto de los Trabajadores. La denuncia se deber efectuar con una antelaci n m nima de tres meses a su vencimiento por alguna de las organizaciones firmantes o las que de acuerdo con la ley estuvieran legitimadas para ello en cada momento, que se realizar por medios telem ticos ante la Administraci n Laboral correspondiente y con comunicaci n a todas las partes que lo suscribieron.

8 La Comisi n Negociadora, de existir denuncia, deber constituirse con una antelaci n m nima de un mes a su vencimiento. Art culo 7 .- Revisi n Salarial. El incremento de todos los conceptos econ micos del presente CONVENIO para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 ser del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente CONVENIO . El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 de Junio de 2017 ser del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 de Junio de 2018 ser del 1,25%. En enero de 2018, la Comisi n Paritaria, analizada la situaci n del SECTOR y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociar el incremento de todos los conceptos econ micos para el ltimo a o de vigencia del CONVENIO .

9 Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del art culo 32 quedar n prorrogados en su vigencia hasta el 30 de junio de 2018, con la revisi n para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos econ micos. La empresa y la representaci n de los trabajadores deber n firmar un acta para establecer la citada revisi n salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicaci n en el BOP y manteniendo en su integridad las cl usulas vigentes en el pacto anterior. 5 Art culo 8 . Garant as Personales. Con car cter individual se respetar n como condiciones m s beneficiosas, las que examinadas en su conjunto, en c mputo anual, sean m s favorables para los trabajadores. Las empresas respetar n los salarios reales superiores a los fijados en este CONVENIO y los mismos servir n de base para el c lculo de las dos gratificaciones extraordinarias.

10 Art culo 9 . Compensaci n y Absorci n. Las mejoras establecidas constituyen un todo org nico y deber n ser consideradas globalmente a efectos de su aplicaci n, entendi ndose que compensan en su conjunto las mejoras conseguidas por el personal a trav s de anteriores Convenios, disposiciones legales, decisiones arbitrales o resoluciones administrativas o contenciosas. Asimismo, se declara expresamente que las disposiciones futuras que impliquen variaci n econ mica en todos o algunos de los conceptos retributivos, nicamente tendr n eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel alcanzado en este CONVENIO , y s lo en lo que excedan al referido nivel. Art culo 10 . No concurrencia. Remisi n al art. del V Acuerdo de mbito estatal para el SECTOR de Hosteler a (ALEH). El CONVENIO COLECTIVO se remite expresamente a lo regulado en el Acuerdo de mbito estatal para el SECTOR de Hosteler a de 06 de mayo de 2015 (BOE 21/05/2015), y acuerdos que se alcancen en el seno de su Comisi n Negociadora.


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