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Convenio Colectivo del Sector de Actividades …

CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de la Comunidad de Castilla y Le n. (C digo Convenio 7800335) Publicado en el Bolet n Oficial de Castilla y Le n de 23 de marzo de 2009. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Los acuerdos de la Comisi n Paritaria se publicaron en el Bocyl de 10 de noviembre de 2009. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el Bocyl de 26 de mayo de 2010.

Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de Castilla y León Confederación General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo para el Sector de Actividades

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1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de la Comunidad de Castilla y Le n. (C digo Convenio 7800335) Publicado en el Bolet n Oficial de Castilla y Le n de 23 de marzo de 2009. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Los acuerdos de la Comisi n Paritaria se publicaron en el Bocyl de 10 de noviembre de 2009. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el Bocyl de 26 de mayo de 2010.

2 Las tablas salariales de 2011 se publicaron en el Bocyl de 9 de febrero de 2012. Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de Castilla y Le n Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo para el Sector de Actividades Forestales de la Comunidad de Castilla y Le n 2008-2012 CAP TULO I. Partes signatarias Art culo 1. Partes signatarias Son firmantes del presente Convenio Colectivo regional, de una parte, la Asociaci n Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO) y la C mara de Contratistas de Castilla y Le n como representaci n empresarial, y, de otra parte las Federaciones Regionales Agroalimentarias de CC OO y de UGT, en nombre y representaci n de los trabajadores.

3 Ambas partes se reconocen mutuamente legitimaci n para negociar el presente Convenio . CAP TULO II. Disposiciones generales Art culo 2. mbito funcional Los preceptos de este Convenio regular n las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad consista en: Tratamientos silv colas, podas, desbroces, cortafuegos, clareos y prevenci n de incendios forestales. Repoblaciones forestales y restauraci n del medio natural. Preparaci n, conservaci n y mantenimiento de pistas y caminos en el monte. Preparaci n y conservaci n de reas recreativas.

4 Vigilancia y extinci n de incendios forestales. Otras Actividades relacionadas con la conservaci n y ordenaci n de los espacios naturales. Otras Actividades menores complementarias de las principales. La citada relaci n no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con Actividades no incluidas en ella. La inclusi n requerir el dictamen previo de la Comisi n Paritaria del Convenio . Art culo 3. mbito personal Estar n afectados por este Convenio todos los trabajadores que realicen sus cometidos al servicio de una empresa incluida en su mbito funcional, excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de car cter general.

5 Se entender por empresa toda persona f sica o jur dica, p blica o privada, cualquiera que sea la forma societaria. Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de Castilla y Le n Confederaci n General del Trabajo (CGT) 3 Art culo 4. mbito territorial El presente Convenio Colectivo ser de aplicaci n en toda la Comunidad Aut noma de Castilla y Le n. Art culo 5. mbito temporal 1. Vigencia. El Convenio Colectivo entrar en vigor el d a 1 de enero de 2008. 2. Duraci n. El Convenio Colectivo durar hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo en aquellas materias para las que se pacte expresamente una duraci n inferior o superior, en cuyo caso se estar a lo espec ficamente establecido.

6 3. Denuncia. El Convenio Colectivo se entender autom ticamente denunciado al finalizar su vigencia, comprometi ndose las partes a iniciar las negociaciones del siguiente Convenio , en un plazo de tres meses, como m nimo antes de su finalizaci n. 4. Pr rroga. Continuar n en vigor las cl usulas del Convenio Colectivo , hasta la entrada en vigor del siguiente, seg n se establezca por la normativa vigente. Art culo 6. Vinculaci n a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo org nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas globalmente en c mputo anual.

7 Art culo 7. Compensaci n, absorci n y condiciones m s beneficiosas Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio , cualquiera que fuera su naturaleza y origen de las mismas. Se respetar n las condiciones m s beneficiosas que los trabajadores pudieran tener reconocidas a t tulo individual por las empresas al entrar en vigor este Convenio , siempre y cuando fuesen m s favorables consideradas en su conjunto y en c mputo anual. Las disposiciones legales futuras que modifiquen las condiciones pactadas en este Convenio s lo tendr n eficacia pr ctica cuando, globalmente consideradas y en c mputo anual, superen las condiciones aqu acordadas.

8 En caso contrario, subsistir el Convenio en sus propios t rminos y sin modificaci n alguna de sus conceptos, m dulos y retribuciones. Art culo 8. Comisi n Paritaria de interpretaci n y vigilancia del cumplimiento del Convenio 1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo , se constituir una Comisi n Paritaria que deber formalizarse en el plazo de los 30 d as siguientes a la firma del mismo, como rgano de interpretaci n, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio . 2. Dicha Comisi n Paritaria estar compuesta por 8 representantes, de ellos, 4 corresponder n a la representaci n empresarial y 4 a la representaci n sindical, de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo .

9 Asimismo, esta comisi n podr utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores ser n designados libremente por cada una de las partes y hasta un m ximo de un asesor por parte. 3. Son funciones de la Comisi n Paritaria: -Interpretaci n aut ntica del Convenio . Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de Castilla y Le n Confederaci n General del Trabajo (CGT) 4 -Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes. -Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

10 -Entender, entre otras, de cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio . -Actualizaci n y puesta al d a de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias. -Cuantas otras Actividades tiendan a la mayor eficacia pr ctica del Convenio o vengan establecidas en su texto. 4. La Comisi n deber reunirse para tratar de los asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario, cuando existan causas justificadas para ello, y lo solicite cualquiera de las partes de la misma.


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