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1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de la Comunidad de Castilla y Le n. (C digo Convenio 7800335) Publicado en el Bolet n Oficial de Castilla y Le n de 23 de marzo de 2009. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Los acuerdos de la Comisi n Paritaria se publicaron en el Bocyl de 10 de noviembre de 2009. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el Bocyl de 26 de mayo de 2010.
2 Las tablas salariales de 2011 se publicaron en el Bocyl de 9 de febrero de 2012. Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de Castilla y Le n Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo para el Sector de Actividades Forestales de la Comunidad de Castilla y Le n 2008-2012 CAP TULO I. Partes signatarias Art culo 1. Partes signatarias Son firmantes del presente Convenio Colectivo regional, de una parte, la Asociaci n Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO) y la C mara de Contratistas de Castilla y Le n como representaci n empresarial, y, de otra parte las Federaciones Regionales Agroalimentarias de CC OO y de UGT, en nombre y representaci n de los trabajadores.
3 Ambas partes se reconocen mutuamente legitimaci n para negociar el presente Convenio . CAP TULO II. Disposiciones generales Art culo 2. mbito funcional Los preceptos de este Convenio regular n las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad consista en: Tratamientos silv colas, podas, desbroces, cortafuegos, clareos y prevenci n de incendios forestales. Repoblaciones forestales y restauraci n del medio natural. Preparaci n, conservaci n y mantenimiento de pistas y caminos en el monte. Preparaci n y conservaci n de reas recreativas.
4 Vigilancia y extinci n de incendios forestales. Otras Actividades relacionadas con la conservaci n y ordenaci n de los espacios naturales. Otras Actividades menores complementarias de las principales. La citada relaci n no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con Actividades no incluidas en ella. La inclusi n requerir el dictamen previo de la Comisi n Paritaria del Convenio . Art culo 3. mbito personal Estar n afectados por este Convenio todos los trabajadores que realicen sus cometidos al servicio de una empresa incluida en su mbito funcional, excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de car cter general.
5 Se entender por empresa toda persona f sica o jur dica, p blica o privada, cualquiera que sea la forma societaria. Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de Castilla y Le n Confederaci n General del Trabajo (CGT) 3 Art culo 4. mbito territorial El presente Convenio Colectivo ser de aplicaci n en toda la Comunidad Aut noma de Castilla y Le n. Art culo 5. mbito temporal 1. Vigencia. El Convenio Colectivo entrar en vigor el d a 1 de enero de 2008. 2. Duraci n. El Convenio Colectivo durar hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo en aquellas materias para las que se pacte expresamente una duraci n inferior o superior, en cuyo caso se estar a lo espec ficamente establecido.
6 3. Denuncia. El Convenio Colectivo se entender autom ticamente denunciado al finalizar su vigencia, comprometi ndose las partes a iniciar las negociaciones del siguiente Convenio , en un plazo de tres meses, como m nimo antes de su finalizaci n. 4. Pr rroga. Continuar n en vigor las cl usulas del Convenio Colectivo , hasta la entrada en vigor del siguiente, seg n se establezca por la normativa vigente. Art culo 6. Vinculaci n a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo org nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas globalmente en c mputo anual.
7 Art culo 7. Compensaci n, absorci n y condiciones m s beneficiosas Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio , cualquiera que fuera su naturaleza y origen de las mismas. Se respetar n las condiciones m s beneficiosas que los trabajadores pudieran tener reconocidas a t tulo individual por las empresas al entrar en vigor este Convenio , siempre y cuando fuesen m s favorables consideradas en su conjunto y en c mputo anual. Las disposiciones legales futuras que modifiquen las condiciones pactadas en este Convenio s lo tendr n eficacia pr ctica cuando, globalmente consideradas y en c mputo anual, superen las condiciones aqu acordadas.
8 En caso contrario, subsistir el Convenio en sus propios t rminos y sin modificaci n alguna de sus conceptos, m dulos y retribuciones. Art culo 8. Comisi n Paritaria de interpretaci n y vigilancia del cumplimiento del Convenio 1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo , se constituir una Comisi n Paritaria que deber formalizarse en el plazo de los 30 d as siguientes a la firma del mismo, como rgano de interpretaci n, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio . 2. Dicha Comisi n Paritaria estar compuesta por 8 representantes, de ellos, 4 corresponder n a la representaci n empresarial y 4 a la representaci n sindical, de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo .
9 Asimismo, esta comisi n podr utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores ser n designados libremente por cada una de las partes y hasta un m ximo de un asesor por parte. 3. Son funciones de la Comisi n Paritaria: -Interpretaci n aut ntica del Convenio . Convenio Colectivo del Sector de Actividades Forestales de Castilla y Le n Confederaci n General del Trabajo (CGT) 4 -Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes. -Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
10 -Entender, entre otras, de cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio . -Actualizaci n y puesta al d a de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias. -Cuantas otras Actividades tiendan a la mayor eficacia pr ctica del Convenio o vengan establecidas en su texto. 4. La Comisi n deber reunirse para tratar de los asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario, cuando existan causas justificadas para ello, y lo solicite cualquiera de las partes de la misma.