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Convenio Colectivo del Sector de Construcción y …

Confederaci n General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas de Burgos. (C digo Convenio 0900185) Publicado en el BOP de Burgos el d a 25 de septiembre de 2012. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Calendario Laboral 2013. Convenio Colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Burgos Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio provincial de construcci n y obras publicas de la provincia de Burgos 2012-2016 CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1. Partes contratantes El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de negociaci n colectiva entre la Federaci n de Empresarios de la Construcci n de la provincia de Burgos y las Centrales Sindicales CCOO y UGT.

Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Burgos Confederación General del Trabajo (CGT) 3 – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

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1 Confederaci n General del Trabajo (CGT) 1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas de Burgos. (C digo Convenio 0900185) Publicado en el BOP de Burgos el d a 25 de septiembre de 2012. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Calendario Laboral 2013. Convenio Colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Burgos Confederaci n General del Trabajo (CGT) 2 Convenio provincial de construcci n y obras publicas de la provincia de Burgos 2012-2016 CAP TULO I. Disposiciones generales Art culo 1. Partes contratantes El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de negociaci n colectiva entre la Federaci n de Empresarios de la Construcci n de la provincia de Burgos y las Centrales Sindicales CCOO y UGT.

2 Art culo 2. mbito funcional Los preceptos de este Convenio ser n de obligado cumplimiento en todas las actividades comprendidas en el art culo 3 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcci n. Art culo 3. mbito territorial El presente Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen establecidas en el art culo 2. de este Convenio y que se desarrollen en la provincia de Burgos, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social fuera de ella. Art culo 4. mbito personal La normativa de este Convenio ser de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades p blicas y trabajadores, sea cual fuere su categor a, excepto los del nivel I, comprendidos en el mbito funcional y territorial de los art culos 2. y 3.. Art culo 5. mbito temporal 1. El presente Convenio entrar en vigor a partir de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la provincia de Burgos, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, aplic ndose la totalidad de su contenido desde el 1 de enero de 2012.

3 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendr vigencia de 5 a os, y por tanto extender la misma hasta el 31 de diciembre del a o 2016, lo regulado en el presente Convenio conforme a lo dispuesto en el art culo 7 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcci n en lo referente a: Estructura de la negociaci n colectiva del Sector . Articulaci n de la negociaci n colectiva. Concurrencia de convenios. Inaplicaci n de condiciones de trabajo. Contrato fijo de obra. Subrogaci n de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o v as f rreas. Jubilaci n. Comisi n Paritaria. Convenio Colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Burgos Confederaci n General del Trabajo (CGT) 3 Funciones y procedimientos de la Comisi n Paritaria.

4 Igualdad de oportunidades y no discriminaci n. 3. Una vez finalizadas las distintas vigencias de los anteriores n meros 1 y 2, se aplicar lo establecido en el vigente art culo del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposici n Adicional Primera, apartado 2 , del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio , de manera que parara evitar el vac o normativo que en otro caso se producir a y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus pr rrogas, continuar rigiendo el presente Convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro. Art culo 6. Articulaci n de la negociaci n colectiva y prioridad aplicativa De acuerdo con lo establecido en el art culo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relaci n con lo dispuesto en el art culo del mismo texto legal, este Convenio provincial tendr prioridad aplicativa sobre los Convenios de empresa, grupo de empresas, pluralidad de empresas, o cualquier otro de mbito inferior, en las siguientes materias: a) La cuant a del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situaci n y resultados de la empresa.

5 B) El abono o la compensaci n de las horas extraordinarias y la retribuci n espec fica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribuci n del tiempo de trabajo, el r gimen de trabajo a turnos y la planificaci n anual de las vacaciones. d) La adaptaci n al mbito de la empresa del sistema de clasificaci n profesional de los trabajadores. e) La adaptaci n de los aspectos de las modalidades de contrataci n que se atribuyen por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los Convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliaci n entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que disponga el Convenio Colectivo del Sector de la Construcci n. Art culo 7. Garant as personales Se respetar n las condiciones personales que con car cter global y c mputo anual superen lo pactado en el presente Convenio , manteni ndose estrictamente ad personam.

6 Art culo 8. Absorci n y compensaci n Todas las mejoras establecidas en este Convenio podr n ser absorbidas y compensadas en c mputo anual hasta donde alcancen, por las retribuciones o mejoras voluntarias de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, as como por los incrementos futuros de car cter legal que se impongan. Art culo 9. Vinculaci n a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio , cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo org nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculaci n a Convenio Colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Burgos Confederaci n General del Trabajo (CGT) 4 la totalidad del mismo.

7 En el supuesto de que la autoridad o jurisdicci n competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cl usulas de este Convenio , ste deber ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez d as h biles siguientes al de la firmeza de la resoluci n correspondiente, con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco d as h biles, a partir de la fecha de la firmeza de la resoluci n en cuesti n, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociaci n del Convenio en su totalidad. Art culo 10. Inaplicaci n de condiciones de trabajo Concepto.

8 Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el Sector , se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicaci n de aquellas medidas que, con car cter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aqu l y ello mediante la suspensi n, siempre con car cter temporal, de la aplicaci n efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendr n por objeto la inaplicaci n temporal y efectiva del Convenio , todo ello dentro del marco legal y convencional establecido. Materias afectadas. A tal efecto la inaplicaci n o suspensi n temporal podr afectar a las siguientes materias establecidas en el Convenio Colectivo de mbito superior a la empresa que resulte aplicable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art culo 41 del ET: a) R gimen salarial.

9 B) Horario, distribuci n de la jornada y del tiempo de trabajo. c) R gimen de trabajo a turnos. d) Funciones cuando excedan de los l mites que para la movilidad funcional prev el art culo 39 del ET. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Sistema de remuneraci n. Causas. Se podr proceder a la inaplicaci n, en los t rminos regulados en el presente art culo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminuci n persistente de su nivel de ingresos o su situaci n y perspectivas econ micas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entender n que concurren, entre otros supuestos, cuando el resultado de explotaci n por empleado (es decir dicho resultado dividido entre el n mero promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de ventas a nivel nacional de la empresa en el ltimo ejercicio o en los doce ltimos meses sea inferior en un 12% al promedio del resultado de explotaci n por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los ltimos tomados, consider ndose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicaci n.

10 A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del art culo 50 del ET o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicaci n del Convenio se tomar como base del salario el que se deber a percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio . Procedimiento. Se estar a lo regulado en el art culo 17 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcci n. Convenio Colectivo del Sector de Construcci n y Obras P blicas de la provincia de Burgos Confederaci n General del Trabajo (CGT) 5 La referencia que en referido art culo se hace respecto al SIMA de la provincia correspondiente debe entenderse referido en la provincia de Burgos al SERLA. Se adjunta como Anexo VI a este Convenio , modelo de Acta de Desacuerdo a remitir a la Comisi n Paritaria provincial, a los efectos de inaplicaci n de condiciones de trabajo.


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