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Convenio colectivo del Sector de Hostelería y …

CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS Tel fono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: 1 Convenio colectivo del Sector de Hosteler a y Actividades Tur sticas, suscrito por la Federaci n Empresarial de Hosteler a-Restauraci n, CC OO y UGT (c digo n mero 28002084011981). Bolet n Oficial Madrid 54/2012, de 3 de marzo de 2012 NDICE T TULO GENERALES Art culo firmantes Art culo 2. mbito funcional y de aplicaci n Art culo 3. mbito territorial Art culo 4. mbito personal Art culo y duraci n Art culo y absorciones Art culo n a la totalidad T TULO N Art culo odo de prueba Art culo para la Formaci n Art culo de obra o servicio determinado Art culo eventual por circunstancias de la producci n Art culo a tiempo parcial Art culo a la informaci n T TULO Y TIEMPO DE DESCANS

CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS www.leonasesores.es Teléfono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: info@leonasesores.es 1 Convenio colectivo del Sector de Hostelería y Actividades

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1 CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS Tel fono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: 1 Convenio colectivo del Sector de Hosteler a y Actividades Tur sticas, suscrito por la Federaci n Empresarial de Hosteler a-Restauraci n, CC OO y UGT (c digo n mero 28002084011981). Bolet n Oficial Madrid 54/2012, de 3 de marzo de 2012 NDICE T TULO GENERALES Art culo firmantes Art culo 2. mbito funcional y de aplicaci n Art culo 3. mbito territorial Art culo 4. mbito personal Art culo y duraci n Art culo y absorciones Art culo n a la totalidad T TULO N Art culo odo de prueba Art culo para la Formaci n Art culo de obra o servicio determinado Art culo eventual por circunstancias de la producci n Art culo a tiempo parcial Art culo a la informaci n T TULO Y TIEMPO DE DESCANSO Art culo Art culo extras Art culo laboral Art culo semanal Art culo Art culo Art culo as festivos T TULO N PROFESIONAL.

2 MOVILIDAD FUNCIONAL Y ASCENSOS Art culo n profesional y movilidad funcional Art culo de categor a superior Art culo de categor a inferior Art culo T TULO ECON MICAS Art culo salarial Art culo n al sistema salarial Art culo edad Art culo extraordinarias Art culo Art culo salarial en especie: Manutenci n Art culo de ayuda al transporte Art culo por permanencia CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS Tel fono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: 2 T TULO SOCIALES Art culo de Hecho Art culo n por matrimonio /constituci n de pareja de hecho legalmente constituida Art culo Permanente y Fallecimiento Art culo con hijos/as menores Art culo de trabajo y calzado Art culo n Parcial Se estar a la legislaci n vigente Art culo n del Empresario Art culo n obligatoria Art culo n especial a los 64 a os Art culo Temporal Art culo Art culo o suspensi n del permiso de conducir Art culo Art culo n Convencional en Colectividades T TULO N Y SALUD

3 LABORAL Art culo generales Art culo especiales Art culo m dicos T TULO SINDICALES Art culo dito horario de los/as representantes legales de los trabajadores/as Art culo de los/as representantes legales de los trabajadores/as Art culo as de los/as Representantes Legales de los Trabajadores/as Art culo n Sindical de los/as Trabajadores en las Empresas Art culo Sindical Art culo del Delegado/a Sindical Art culo as del Delegado/a Sindical Art culo de cuotas Art culo sindicales T TULO N PARITARIA Art culo n Art culo n Art culo Art culo Art culo Art culo de soluci n extrajudicial de conflictos de trabajo.

4 Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid DISPOSICIONES ADICIONALES Disposici n Adicional que mantengan las indemnizaciones por jubilaci n Disposici n Adicional Segunda Disposici n Adicional gimen especial de salarios para Empresas deficitarias o con p rdidas Disposici n Adicional de subrogaci n para Ambig s Disposici n Adicional n CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS Tel fono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposici n Transitoria de moneda Disposici n Transitoria n Disposici n Transitoria Disposici n Transitoria Cuarta DISPOSICIONES FINALES Disposici n Final Primera Disposici n Final n supletoria ANEXO ANEXO DE SERVICIOS EXTRAS ANEXO SALARIALES A EFECTOS RETRIBUTIVOS ANEXO IV ANEXO DE IGUALDAD Convenio colectivo DE HOSTELER A Y ACTIVIDADES TUR STICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS A OS 2011-2013 T TULO PRIMERO.

5 DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Partes firmantes Son partes firmantes de este Convenio la Federaci n Empresarial de Hosteler a - Restauraci n de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Sindicato de Comercio, Hosteler a y Turismo de de Madrid y Federaci n de Trabajadores de Comercio, Hosteler a, Turismo y Juego de UGT de Madrid. A efectos de facilitar la comunicaci n con las organizaciones firmantes del Convenio colectivo , se relaciona el domicilio social de cada una de ellas: - Asociaci n Empresarial de Hosteler a de la Comunidad de Madrid (La Vi a) Paseo Santa Mar a de la Cabeza, 1-1 (28045 Madrid) Tf: 91 Fax: 91 Avenida Dos de Mayo, 4-2 B (28931- M stoles) Tf: 91 Fax: 91 Calle Francisco Silvela, 112 (28002 Madrid) Tf: 91 Fax: 91 - Noche Madrid Puerta del Sol, 6 3 Dcha.

6 (28013 Madrid) Tf: 91 Fax: 91 - Asociaci n Empresarial de Restaurantes de Colectividades de la Comunidad Aut noma de Madrid (AERCOCAM) Calle Castell , 82- 3 (28006 Madrid) Tf: 91 Fax: 91 - Federaci n de Trabajadores de Comercio, Hosteler a, Turismo y Juego de UGT de Madrid Avenida de Am rica, 25 - 5 (28002 Madrid) Tf: 91 Fax: 91 - Sindicato de Comercio, Hosteler a y Turismo de de Madrid Calle Lope de Vega, 38 - 4 (28014 Madrid) Tf: 91 Fax: 91 CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS Tel fono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: 4 Art culo 2.

7 Mbito funcional y de aplicaci n El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Anexo III B) y en el Anexo I de este Convenio , en los t rminos establecidos en dichos anexos. Art culo 3. mbito territorial El mbito de aplicaci n del presente Convenio se circunscribe a la Comunidad de Madrid. Art culo 4. mbito personal Se regir n por el presente Convenio los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el art. 2 de presente Convenio . Quedan incluidos/as los trabajadores/as que presten servicios extraordinarios en las empresas enumeradas en el art.

8 2 del presente Convenio colectivo . Por personal laboral se entender el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores. Quedan excluidos expresamente: a) El personal que presta sus servicios en los coches-cama y coches-restaurante de ferrocarriles. b) El personal que presta sus servicios en establecimientos dependientes directamente de la administraci n militar. Art culo 5. Vigencia y duraci n A) Duraci n Este Convenio colectivo tendr una duraci n de tres a os, desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre del a o 2013. Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este Convenio en el , entrar en vigor con efectos retroactivos el d a 1 de Enero de 2011 y se aplicar hasta el 31 de Diciembre del a o 2013.

9 Sin embargo no tendr n efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los Servicios Extras , actualizaciones que empezar n a regir desde la publicaci n de este Convenio en el citado Bolet n. Salvo denuncia expresa y v lida del Convenio , se prorrogar autom ticamente por plazos iguales al de su duraci n inicial. Se entiende por denuncia v lida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la otra parte con una antelaci n m nima de 3 meses de la fecha de expiraci n del Convenio . B) Vigencia El presente Convenio ser de aplicaci n: - Para el a o 2011: Se aplicar una revisi n salarial del 1,5% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio colectivo para el a o 2010 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2011, excepto los que espec ficamente consten como no revisables.

10 Sin embargo no tendr n efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los Servicios Extras , actualizaciones que empezar n a regir desde la publicaci n de este Convenio en el citado Bolet n. Los atrasos establecidos en este apartado deber n ser abonados por las empresas en el plazo de dos meses desde la publicaci n del Convenio colectivo CONVENIOS COLECTIVOS HOSTELERIA Y ACTIVIDADES TURISTICAS Tel fono: 91 401 04 32 Fax: 91 309 01 79 Email: 5 en el BOCM. - Para el a o 2012: Se aplicar una revisi n salarial desde el 1 de enero de 2012 del 2% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio colectivo para el 2011, excepto los que espec ficamente consten como no revisables.


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