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Convenio Colectivo del sector de Oficinas y …

CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO. Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N. C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos. (C digo Convenio 0900435). Publicado en el BOP de Burgos el d a 19 de abril de 2012. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Confederaci n General del Trabajo (CGT). 1. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos Convenio Colectivo DE TRABAJO DE MBITO. PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD. DE Oficinas Y DESPACHOS. CAP TULO I. Disposiciones generales Secci n 1. Partes contratantes, mbito funcional, territorial, personal y temporal Art culo 1. Partes contratantes El presente Convenio se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contrataci n colectiva entre los representantes de los trabajadores, Centrales Sindicales (UGT y CCOO) y la representaci n de los empresarios de la Asociaci n Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos.

Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos Confederación General del Trabajo (CGT) 2 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO

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  Oficina, Oficinas y

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1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO. Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N. C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos. (C digo Convenio 0900435). Publicado en el BOP de Burgos el d a 19 de abril de 2012. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Confederaci n General del Trabajo (CGT). 1. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos Convenio Colectivo DE TRABAJO DE MBITO. PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD. DE Oficinas Y DESPACHOS. CAP TULO I. Disposiciones generales Secci n 1. Partes contratantes, mbito funcional, territorial, personal y temporal Art culo 1. Partes contratantes El presente Convenio se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contrataci n colectiva entre los representantes de los trabajadores, Centrales Sindicales (UGT y CCOO) y la representaci n de los empresarios de la Asociaci n Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos.

2 Art culo 2. mbito funcional El presente Convenio Colectivo obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de Oficinas y despachos, recogidas en la Clasificaci n Nacional de Actividades Econ micas (CNAE-93, RD 1560/1992, de 18 de diciembre , BOE del 22) en los siguientes ep grafes: N meros (excepto la actividad de notar as y registros);. ; ; ; ; ; ; ; as como en aquellas actividades asimiladas a las anteriores, de Oficinas y despachos, que voluntariamente se adhieran. Art culo 3. mbito territorial El presente Convenio obligar a todas las empresas presentes o futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el art culo segundo de este Convenio y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia.

3 Art culo 4. mbito personal Las cl usulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de empresas cuyas actividades vienen recogidas en el art culo 2. de este Convenio . Art culo 5. mbito temporal El Convenio entrar en vigor el d a 1 de enero de 2012 y finalizar su vigencia el d a 31. de diciembre del a o 2014. El presente Convenio quedar denunciado autom ticamente el 30 de diciembre de 2014. Secci n 2. Compensaci n, absorci n y garant a ad personam . Art culo 6. Compensaci n y absorci n Confederaci n General del Trabajo (CGT). 2. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos Todas las mejoras que se pacten en este Convenio , sobre las estrictamente reglamentarias, podr n ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieren establecidas las empresas y con las que pudieran se alarse por disposiciones legales o reglamentarias.

4 Art culo 7. Garant a ad personam . Se respetar n, asimismo, las situaciones personales que con car cter global excedan del pacto, manteni ndose estrictamente ad personam . Secci n 3. Comisi n paritaria Art culo 8. Comisi n paritaria Se crea la Comisi n paritaria del Convenio como rgano de interpretaci n, arbitraje, conciliaci n y vigilancia del cumplimiento del mismo. Art culo 9. La Comisi n paritaria a la que alude el art culo anterior estar compuesta de una parte por la representaci n que designe la parte social y de otra, la parte econ mica, compuesta por la representaci n de la Asociaci n Provincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos. Esta Comisi n entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de soluci n de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o auton mico previstos en el art culo 83.

5 Del Estatuto de los Trabajadores. Una vez planteada la cuesti n por escrito a esta Comisi n, la misma procurar celebrar su reuni n en un plazo de siete d as. Transcurrido el mismo, sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisi n ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuesti n dar por intentada la misma, sin acuerdo. CAP TULO II. Retribuciones Secci n 1. Regulaci n salarial Art culo 10. Salario base y suplidos Para el a o 2012 el salario base y los suplidos pactados se han incrementado en el 2,5%, quedando reflejados en la tabla salarial que como Anexo I se une a este Convenio . Para el a o 2013 el salario base y los suplidos pactados se han incrementado en el 0,9%, quedando reflejados en la tabla salarial que como Anexo II se une a este Convenio . Para el a o 2014 el salario base y los suplidos pactados se han incrementado en el 1,0%, quedando reflejados en la tabla salarial que como Anexo III se une a este Convenio .

6 Confederaci n General del Trabajo (CGT). 3. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos Secci n 2. Complementos salariales Art culo 11. Complemento Personal de Antig edad Consolidada . A partir del 31 de diciembre de 1999 no se devengar cantidad alguna en concepto de antig edad. No obstante, se mantiene la cuant a que cada trabajador tuviese reconocida como Complemento Personal de Antig edad Consolidada , no pudiendo ser absorbida ni compensada y siendo revalorizable en el 2,5% para 2012, en el 0,9% en 2013 y en el 1,0% en 2014. Art culo 12. Pagas extraordinarias Las empresas abonar n a su personal una gratificaci n extraordinaria equivalente al importe total de una mensualidad, incluido, en su caso, el Complemento Personal de Antig edad Consolidada , con motivo de las Navidades y otra mensualidad igual como paga de verano dentro de la primera quincena del mes de julio.

7 CAP TULO III. Percepciones extrasalariales Art culo 13. Dietas, desplazamientos, suplidos y bito Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a poblaci n distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibir n una dieta de 14,50 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio, y 26,67 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correr con los gastos de alojamiento, previo acuerdo con su trabajador sobre la cuant a. En caso de conformidad entre las partes podr sustituirse este sistema de dietas por el de gastos pagados, debidamente justificados. Desplazamientos: Si los desplazamientos se efect an en coche propio, en concepto de gastos por uso del propio veh culo se abonar n 0,19 euros por kil metro, actualiz ndose seg n marque la legislaci n vigente.

8 Suplidos: Asimismo, los empleados percibir n la cantidad mensual de 44,39 euros durante 2012, de 44,79 euros durante 2013 y de 45,24 euros durante 2014 en concepto de indemnizaci n o suplidos. Prestaci n en caso de bito: A partir del 1 de enero de 2012, en caso de fallecimiento del trabajador/a por cualquier causa, excepto por contingencias profesionales, su viuda/o o sus herederos legales tendr n derecho a un subsidio a cobrar en una sola vez, consistente en el importe de una mensualidad. Art culo 14. Seguro por contingencias profesionales A partir del 1 de enero de 2012 las empresas afectadas por este Convenio concertar n a favor de sus trabajadores un seguro por contingencias profesionales que cubra las siguientes coberturas: a) euros por fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

9 B) euros por incapacidad profesional permanente total, absoluta o gran invalidez Confederaci n General del Trabajo (CGT). 4. Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Art culo 15. Incapacidad temporal En el caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal comprendido dentro del presente Convenio percibir el importe ntegro de sus retribuciones salariales a partir del 5. d a de la incapacidad laboral. CAP TULO IV. Jornada, vacaciones, permisos, niveles y ascensos Art culo 16. Jornada Para los a os 2012, 2013 y 2014 la jornada anual m xima queda fijada en horas de trabajo efectivo, cada a o. Flexibilidad de jornada: Dada la especial actividad a la que se dedican la mayor a de las empresas del sector , con un incremento de trabajo en determinados periodos, se establece una bolsa de horas durante la vigencia del presente Convenio y dentro de la jornada bolet n oficial de la provincia ordinaria de trabajo por la que la direcci n de la empresa podr disponer de hasta un m ximo de 10 horas mensuales y por trabajador que deber n ser realizadas cuando lo solicite la direcci n de la empresa para atender emergencias o periodos de especial actividad, finalizaci n de plazos administrativos, judiciales o de cualquier ndole, necesarios para la prestaci n de los servicios propios de la empresa.

10 Para que sea de obligatorio cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente indicado, ser necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido de las partes afectadas, que exista un preaviso de 72 horas a los afectados. Se cuantificar n mensualmente las horas realizadas y se descansar un n mero igual a stas en el trimestre natural siguiente al mes de realizaci n. Art culo 17. Vacaciones Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 30 d as naturales para todo el personal, que se disfrutar n preferentemente en verano. Al cesar el trabajador por jubilaci n tendr derecho a un mes de vacaciones retribuidas, adicionales a las que devengue seg n el p rrafo anterior, que se disfrutar n inmediatamente antes de la fecha de cese. Art culo 18. Permisos Independientemente de los ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se establece el car cter no laboral de la tarde de los d as 5 de enero, 24 y 31 de diciembre y una ma ana a elegir de los d as 5 de enero y 24 de diciembre, s bado santo completo y s bado de la semana en que se celebre la festividad del Curpillos, para los trabajadores cuyas empresas radiquen en la ciudad de Burgos, sustituyendo este s bado por el que corresponda y que facilite la formaci n de puente vacacional en uni n a una de las fiestas locales de las dem s localidades de la provincia.


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