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CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO. Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N. C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del sector de Transporte de Mercanc as por Carretera de Le n. (C digo Convenio 2404805). Publicado en el BOP de Le n el d a 4 de septiembre de 2007. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. Las tablas salariales de 2008 se publicaron en el BOP de 10 de marzo de 2008. Confederaci n General del Trabajo (CGT). 1. Convenio Colectivo de Transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Le n Convenio Colectivo de Trabajo, mbito Provincial, del sector de Transportes de Mercanc as por Carretera de la Provincia de Le n 2006/2008. Disposiciones generales Art culo 1 . mbito funcional El presente Convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores del sector de Transporte de Mercanc as por Carretera, cualquiera que sea la modalidad y carga, excepci n hecha de los Transportes de Viajeros y de aquellas empresas que tengan en vigor su propio Convenio .

Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de León Confederación General del Trabajo (CGT) 2 Convenio Colectivo …

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1 CONFEDERACI N GENERAL DEL TRABAJO. Confederaci n Territorial de CASTILLA Y LE N. C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del sector de Transporte de Mercanc as por Carretera de Le n. (C digo Convenio 2404805). Publicado en el BOP de Le n el d a 4 de septiembre de 2007. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. Las tablas salariales de 2008 se publicaron en el BOP de 10 de marzo de 2008. Confederaci n General del Trabajo (CGT). 1. Convenio Colectivo de Transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Le n Convenio Colectivo de Trabajo, mbito Provincial, del sector de Transportes de Mercanc as por Carretera de la Provincia de Le n 2006/2008. Disposiciones generales Art culo 1 . mbito funcional El presente Convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores del sector de Transporte de Mercanc as por Carretera, cualquiera que sea la modalidad y carga, excepci n hecha de los Transportes de Viajeros y de aquellas empresas que tengan en vigor su propio Convenio .

2 Art culo 2 . mbito personal El presente Convenio afectar a todos los trabajadores que presten sus servicios a las empresas a que se refiere el art culo anterior, con excepci n de los cargos de alta direcci n o alto consejo y en quienes concurran las caracter sticas establecidas en el art. 1 , apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo. Art culo 3 . mbito territorial El presente Convenio ser de aplicaci n en toda la provincia de Le n. Art culo 4 . Vigencia El presente Convenio entrar en vigor el d a de su firma, no obstante sus efectos econ micos se retrotraer n a primero de enero de 2006. Su duraci n ser por tres a os, hasta 31 de diciembre de 2008. Art culo 5 . Denuncia El presente Convenio se considerar denunciado a la terminaci n de su vigencia, sin que sea preceptiva comunicaci n escrita. Este Convenio permanecer vigente en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya. Art culo 6 . Condiciones m s beneficiosas Se respetar n las situaciones personales que excedan de lo pactado en este Convenio , considerado en su conjunto y con vinculaci n a la totalidad del mismo, de forma que en ning n caso implique condiciones globales menos favorables para los trabajadores.

3 Jornada laboral, vacaciones y descanso Art culo 7 . Jornada laboral La jornada de trabajo en las empresas afectadas por este Convenio ser de lunes a s bado a mediod a y su duraci n ser de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pudi ndose establecer su distribuci n en c mputo anual de horas de trabajo efectivo. Se respetar n los pactos previamente establecidos entre empresa y trabajador. Confederaci n General del Trabajo (CGT). 2. Convenio Colectivo de Transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Le n Dadas las especiales caracter sticas de este sector y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, en la determinaci n del c mputo de la jornada se distinguir entre Tiempo efectivo y Tiempo de Presencia del trabajador por razones de espera, expectativas, servicio de guardia, viajes sin servicios, aver as, comidas en ruta y otras similares. Las horas de presencia no se considerar n dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computar n a efectos de l mite de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneraci n salarial global sea de igual cuant a que la de horas ordinarias.

4 El calendario laboral a que se refiere el apartado 4 del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores comprender el horario de trabajo y la distribuci n anual de los d as de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros d as inh biles, a tenor, todo ello, de la jornada m xima legal o, en su caso, la pactada. Salvo que por pacto individual o Colectivo se estableciese otro sistema, las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosf ricos, no imputable a la empresa, podr n recuperarse a raz n de una hora diaria como m ximo, en los d as laborales siguientes. Con car cter previo, el empresario deber comunicar a los representantes de los trabajadores la causa concreta invocada para proceder a tal recuperaci n. Tal comunicaci n deber efectuarse, asimismo, a la Inspecci n de Trabajo. Salvo para los supuestos previstos en las secciones correspondientes de este cap tulo, se respetar , en todo caso, un descanso m nimo entre jornadas de 10 horas, pudi ndose computar las diferencias hasta las doce horas de car cter general, as como el descanso semanal de d a y medio en per odos de hasta cuatro semanas.

5 El tiempo total de conducci n no podr exceder de 9 horas diarias, pudiendo llegar excepcionalmente a diez horas un m ximo de dos d as a la semana, ni de noventa horas en cada per odo de dos semanas consecutivas, salvo en casos de fuerza mayor o de cercan a inmediata al lugar del destino. El c mputo de los tiempos de espera en los que el trabajador no este sujeto a la vigilancia del veh culo, se efectuar por mitad cuando se trate de esperas en localidades distintas de las de principio y fin de trayecto. Se establece un d a de libre disposici n para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio . Dicho d a, previo acuerdo entre empresa y trabajador, puede ser acumulado a vacaciones. Art culo 8 . Vacaciones Todo el personal comprendido en el presente Convenio tendr derecho al disfrute de un per odo de 31 d as naturales, retribuidas en funci n del salario real. Se disfrutar n de com n acuerdo previa elaboraci n de calendario. En caso de discrepancia, se estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

6 Art culo 9 . Descanso semanal Cuando determinado personal se halle exceptuado del descanso dominical y tarde del s bado o ma ana del lunes y, excepcionalmente, no puede disfrutar el descanso de 36. horas ininterrumpidas a que alude el art. 37, apartado 1 del Real Decreto Ley 1/95 en uno de los 6 d as laborales siguientes, recibir n el salario de ese d a y medio no descansado incrementado en un 150%. Art culo 10 . Fiestas patronales Confederaci n General del Trabajo (CGT). 3. Convenio Colectivo de Transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Le n Los trabajadores de agencias de Transporte no trabajar n la jornada de tarde en los d as de fiestas patronales locales por una sola vez al a o y sin que exceda de una semana. En lo que afecta a Le n no se trabajar en jornada de tarde los d as comprendidos entre San Juan y San Pedro, ambos inclusive. En Ponferrada ser la semana de las fiestas de La Encina. Art culo 11 . Horas extraordinarias Quedan suprimidas las horas extraordinarias a realizar con car cter sistem tico o habitual, aunque si se podr n exigir las llamadas "horas estructurales", definidas stas como aquellas necesarias para per odos punta de producci n, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de car cter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o de mantenimiento.

7 Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o contratos a tiempo parcial previstos en la actual legislaci n. Licencias Art culo 12 . El trabajador, previo aviso y posterior justificaci n, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci n por los motivos y plazos se alados en el art. 37, apartado 3 . del Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza del sector . Las licencias ser n las siguientes: Matrimonio del trabajador: 15 d as. Matrimonio de los hijos del trabajador, padres y hermanos 2 d as si se celebra en la provincia y 4 d as si es fuera de ella. Muerte del c nyuge, padre, hijos o hermanos: 5 d as. Enfermedad grave o muerte de padres pol ticos, abuelos, nietos o hermanos naturales o pol ticos: 2 d as si es en la localidad; 3 d as si es dentro de la provincia; 4. d as si es en la provincia lim trofe y 5 d as si es en cualquier otra provincia o lugar. Enfermedad grave del c nyuge, padres o hijos: 3 d as si es en la localidad y 5 si es fuera de ella.

8 Consulta m dica fuera de la localidad ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social: 3 d as. Cumplimiento de un deber de car cter p blico y personal: el tiempo indispensable para dicho cumplimiento. Traslado de domicilio habitual: 2 d as si es dentro de la localidad y 3 si es fuera de ella. Alumbramiento de esposa: 3 d as si se produce en la misma localidad o dentro de la provincia. Si el parto no fuera normal o se produjera fuera de la provincia, 5 d as. En ambos casos se les a adir el derecho a un permiso por paternidad, aut nomo del de la madre, de 13 d as ininterrumpidos en los supuestos del nacimiento de hijo o hija, adopci n o acogimiento. En los supuestos de parto, adopci n o acogimiento m ltiple se ampliar en 2 d as m s por cada hija o hijo a partir del segundo. Permisos por estudios: las empresas conceder n los permisos necesarios para concurrir a ex menes y con la duraci n que sea precisa, con aportaci n por el trabajador del oportuno justificante del centro.

9 Teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, dichas licencias se prorrogar n por plazo no superior a 5 d as. Art culo 13. Permiso no retribuido Confederaci n General del Trabajo (CGT). 4. Convenio Colectivo de Transporte de Mercanc as por Carretera de la provincia de Le n En caso de enfermedad muy grave del c nyuge, padres o hijos del trabajador, ste podr solicitar un permiso no retribuido por una sola vez al a o y con una duraci n m xima de 15 d as. Retribuciones salariales Art culo 14 . Salario base Para el a o 2006, 2007 y 2008 el incremento salarial ser del 4,5%. En los Anexos I y II figuran las tablas salariales para las distintas categor as profesionales para los a os 2006 y 2007. Art culo 15 . Revisi n En el caso de que el ndice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 2006 un incremento superior al 4,5% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31-12-2005, se efectuar una revisi n salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

10 Tal incremento se abonar con efectos del primero de Enero de 2006. Para los a os 2007 y 2008 se utilizar igual f rmula en la cl usula de revisi n, tomando como referencia para su aplicaci n el exceso del incremento salarial pactado para ese a o. Art culo 16 . Complemento personal de antig edad Todos los trabajadores percibir n en concepto de complemento de antig edad la cantidad que tuvieran consolidada a 31-12-1995, no participando desde aquella fecha de los incrementos del Convenio y no pudiendo ser absorbible ni compensable. A partir de 01-01-1996 las n minas contendr n una nueva casilla con la denominaci n de "Plus de Consolidaci n" y a partir de esa fecha no se devengar m s antig edad. Art culo 17 . Gratificaciones extraordinarias Se establecen las siguientes pagas extraordinarias: a) Paga extraordinaria de Julio, se abonar dentro de los primeros 15 d as de julio por una cuant a de 30 d as. Se devengar en funci n del tiempo trabajado durante el primer semestre del a o natural.


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