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CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE …

CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANC AS POR CARRETERA Y OPERADORES DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS A OS 2007, 2008, 2009 y 2010 Art culo 1. mbito. El presente acuerdo COLECTIVO afecta a las empresas de TRANSPORTE de mercanc as por carretera y operadores de TRANSPORTE de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, seg n el art culo 1 del mismo. Art culo 2. Vigencia y duraci n. Entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, alcanzando su vigencia hasta el d a 31 de diciembre de 2010, prorrog ndose t citamente por per odos de un a o natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del CONVENIO , mediante notificaci n fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelaci n m nima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus pr rrogas.

2. Revisión salarial 2007. Si el Índice de Precios al Consumo (IPC) real elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que pudiera sustituirle, experimentase una elevación a lo largo del año 2007 superior al

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1 CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANC AS POR CARRETERA Y OPERADORES DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS A OS 2007, 2008, 2009 y 2010 Art culo 1. mbito. El presente acuerdo COLECTIVO afecta a las empresas de TRANSPORTE de mercanc as por carretera y operadores de TRANSPORTE de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, seg n el art culo 1 del mismo. Art culo 2. Vigencia y duraci n. Entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, alcanzando su vigencia hasta el d a 31 de diciembre de 2010, prorrog ndose t citamente por per odos de un a o natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del CONVENIO , mediante notificaci n fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelaci n m nima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus pr rrogas.

2 Sus efectos econ micos se retrotraer n al d a 1 de enero de 2007. Art culo 3. Compensaci n y absorci n. Las condiciones econ micas establecidas en este acuerdo COLECTIVO ser n objeto de compensaci n y absorci n, globalmente y en c mputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza. Art culo 4. Garant a ad personam. A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este CONVENIO , consideradas globalmente y en c mputo anual, le ser n respetadas aquellas a t tulo personal. Igualmente a los trabajadores que por pacto o unilateral concesi n de sus empresas vengan realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada seg n establece el art culo 8) inferior a la aqu pactada, les ser respetada a t tulo personal.

3 Art culo 5. Vinculaci n a la totalidad. Las condiciones de todo orden pactadas en este CONVENIO forman un todo org nico e indivisible y, a efectos de su aplicaci n pr ctica, ser n consideradas globalmente. En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicci n del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cl usulas de este CONVENIO COLECTIVO , quedar en su totalidad sin eficacia alguna, comprometi ndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. Art culo 6. Comisi n paritaria. 1. Se constituye una comisi n paritaria integrada por seis representantes de cada una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de car cter general referentes a la aplicaci n del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes.

4 Entender igualmente de las propuestas de inaplicaci n del r gimen salarial del CONVENIO que los interesados puedan someterle. 2. Cuando la comisi n paritaria no logre en su seno acuerdos para la soluci n de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la v a establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre la creaci n del Sistema de Soluci n Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el BOLET N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 1998 y 3 de octubre de 2000. 3. La soluci n de los conflictos colectivos de interpretaci n y aplicaci n de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su mbito de aplicaci n, se efectuar conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el apartado anterior.

5 4. La comisi n se reunir en el plazo m ximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podr designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecer a una de las partes, empresarial y social, turn ndose por per odos de un a o. A los efectos de cualquier notificaci n escrita que cualquier empresa o trabajador deseen remitir a la comisi n paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada comisi n: Confederaci n Madrile a de TRANSPORTE (COMAT), en la calle Alcal , n mero 119, bajo derecha, 28009 Madrid. Tel fono: 914 355 308. Fax: 915 782 550. Federaci n de Comunicaci n y TRANSPORTE de CC OO Madrid--Regi n Sector de Carretera, en la calle Lope de Vega, n mero 38, cuarta planta, 28014 Madrid.

6 Tel fono: 915 365 300. Fax: 915 365 141. Federaci n de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, en la avenida de Am rica, n mero 25, s ptima planta, 28002 Madrid. Tel fono: 915 897 402. Fax: 915 897 405. Art culo 7. Retribuciones. 1. Las condiciones salariales que regir n para la jornada normal de trabajo ser n las que se detallan a continuaci n, teniendo presente que se fija la siguiente subida salarial para los conceptos fijados en CONVENIO . Para los a os de vigencia del presente CONVENIO : 2007 IPC real m s 2 puntos. 2008 IPC real m s 1,25 puntos. 2009 IPC real m s 1,50 puntos. 2010 IPC real m s 1,50 puntos. ) Salario base. Ser para cada categor a profesional el que figura en la tabla salarial que como anexo se incorpora al presente CONVENIO COLECTIVO para el a o 2007.

7 Complemento personal de antig edad. Consistir en bienios y quinquenios, en la cuant a que para cada categor a profesional figura en la tabla salarial anexa para el a o 2007, con el m ximo de dos bienios y, a continuaci n, tres quinquenios. (Se devengar n de forma acumulada a los dos a os un bienio, a los cuatro a os, dos bienios, a los nueve a os, dos bienios y un quinquenio, a los catorce a os, dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve, dos bienios y tres quinquenios.) Los trabajadores que vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que les corresponda por aplicaci n de los actuales complementos personales de antig edad, continuar n percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.

8 Plus de CONVENIO . Con esta denominaci n se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus ser id ntico para todas las categor as profesionales y la cantidad a percibir por el mismo quedar proporcionalmente reducida seg n las faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en el mes. Su cuant a para el a o 2007 se detalla en la tabla salarial anexa. ) Gratificaciones extraordinarias. Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio y beneficios se pagar n a raz n de treinta d as de salario base y plus de CONVENIO , m s complemento personal de antig edad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un a o. Se abonar n con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas.

9 2. Revisi n salarial 2007. Si el ndice de Precios al Consumo (IPC) real elaborado por el Instituto nacional de Estad stica, u organismo que pudiera sustituirle, experimentase una elevaci n a lo largo del a o 2007 superior al previsto por el Gobierno para dicho a o, se efectuar una revisi n y actualizaci n tan pronto se constate esa circunstancia, calculando la diferencia entre dicho IPC previsto y el incremento real del IPC sobre la tabla salarial definitiva del 2006. El importe resultante se abonar con efectos de 1 enero de 2007 sobre el salario base, complemento personal de antig edad, plus de CONVENIO , plus penosidad, horas extras y plus de nocturnidad, sum ndolo a la tabla salarial del Anexo I, y servir de base para calcular el incremento salarial del 2008.

10 3. Actualizaci n. Las restantes percepciones se actualizar n, con efectividad de 1 de enero de 2008, en el mismo porcentaje que se haya aplicado para la revisi n salarial, es decir, IPC real m s 2 puntos. La cuant a resultante servir de base para calcular el incremento salarial del a o 2008. 4. Incremento salarial 2008. A partir del 1 de enero de 2008 se aplicar una subida en todas las percepciones consistente en aplicar a las tablas definitivas del a o 2007 el IPC real m s 1,25 puntos. Si el ndice de Precios al Consumo (IPC) real elaborado por el Instituto nacional de Estad stica, u organismo que pudiera sustituirle, experimentase una elevaci n a lo largo del a o 2008 superior al IPC previsto por el Gobierno, se efectuar una revisi n en una cuant a equivalente a dicho exceso, tan pronto se constate esa circunstancia, sobre las tablas definitivas de 2007.


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